Regl. 7717, art. 4.12

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.12

Aprobación de actividades de Educación Continuada: Para que pueda ser acreditada como válida para cumplir con los requisitos de educación continuada, toda actividad educativa a ofrecerse deberá ser aprobada por la Junta Examinadora o el CAAPPR bajo las siguientes condiciones: a. que la actividad sea ofrecida por un instructor capacitado; b. que el contenido de la misma contribuya a la formación profesional del profesional cubierto por este Reglamento; Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 79 C. que la actividad haya sido diseñada para proveer la experiencia educativa propuesta; d. que la actividad cubra el período de tiempo requerido para las horas contacto reclamado; e. que la actividad sea ofrecida por un organismo del CAAPPR, por un proveedor certificado o por una entidad afiliada; El CAAPPR O la Junta Examinadora acreditarán automáticamente, previa conversión a horas contacto, las actividades ofrecidas por entidades afiliadas. El CAAPPR 0 la Junta Examinadora aceptarán evidencia de cursos de educación continuada ofrecidos por colegios u organizaciones de los Estados Unidos de América debidamente acreditados.
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