Regl. 7717, art. 4.12
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
Length: 180 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.12
Aprobación de actividades de Educación Continuada:
Para que pueda ser acreditada como válida para cumplir con los
requisitos de educación continuada, toda actividad educativa a ofrecerse
deberá ser aprobada por la Junta Examinadora o el CAAPPR bajo las
siguientes condiciones:
a. que la actividad sea ofrecida por un instructor capacitado;
b. que el contenido de la misma contribuya a la formación profesional
del profesional cubierto por este Reglamento;
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
79
C. que la actividad haya sido diseñada para proveer la experiencia
educativa propuesta;
d. que la actividad cubra el perÃodo de tiempo requerido para las horas
contacto reclamado;
e. que la actividad sea ofrecida por un organismo del CAAPPR, por un
proveedor certificado o por una entidad afiliada;
El CAAPPR O la Junta Examinadora acreditarán automáticamente, previa
conversión a horas contacto, las actividades ofrecidas por entidades
afiliadas.
El CAAPPR 0 la Junta Examinadora aceptarán evidencia de cursos de
educación continuada ofrecidos por colegios u organizaciones de los
Estados Unidos de América debidamente acreditados.