Regl. 7717, art. 4.14

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.14

Crédito para los instructores: Cuando un instructor o líder de discusión preste servicios en una actividad educativa en la cual los participantes puedan recibir crédito y a un nivel que contribuya a su mejoramiento profesional, se le concederá crédito al instructor por el tiempo de preparación y presentación medido en términos de horas contacto. La primera vez que presente una actividad en particular, el instructor deberá recibir crédito en horas contacto por las horas de preparación hasta un máximo de dos veces las horas contacto de la actividad, además de crédito por el tiempo de la actividad en sí. Por sucesivas presentaciones de la misma actividad dentro de un mismo período de renovación, el instructor recibirá el Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 82 crédito equivalente al cincuenta por ciento de las horas contacto de la actividad. Las horas contacto a acreditarse a un instructor por presentar actividades educativas no excederán de la mitad de las requeridas en determinado período de renovación.
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