Regl. 7717, art. 4.14
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.14
Crédito para los instructores:
Cuando un instructor o lÃder de discusión preste servicios en una
actividad educativa en la cual los participantes puedan recibir crédito y a
un nivel que contribuya a su mejoramiento profesional, se le concederá
crédito al instructor por el tiempo de preparación y presentación medido
en términos de horas contacto. La primera vez que presente una
actividad en particular, el instructor deberá recibir crédito en horas
contacto por las horas de preparación hasta un máximo de dos veces las
horas contacto de la actividad, además de crédito por el tiempo de la
actividad en sÃ. Por sucesivas presentaciones de la misma actividad
dentro de un mismo perÃodo de renovación, el instructor recibirá el
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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crédito equivalente al cincuenta por ciento de las horas contacto de la
actividad.
Las horas contacto a acreditarse a un instructor por presentar actividades
educativas no excederán de la mitad de las requeridas en determinado
perÃodo de renovación.