Regl. 7717, art. 4.15
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.15
Cumplimiento Satisfactorio:
El cumplimiento satisfactorio de los cursos será determinado los
profesores de los mismos, utilizando la evaluación establecida por la
Comisión Revisora de Educación Continuada del CAAPPR. Solamente
se incluirá en el archivo del participante aquellas actividades que fueron
satisfactoriamente completadas.