Regl. 7717, art. 4.16-IX
CONVALIDACION.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-IX
Cuando un profesional registrado en esta jurisdicción (licenciado o
entrenamiento) resida fuera de Puerto Rico, este deberá satisfacer los
requisitos de educación continuada de este Reglamento. Si estuviese
registrado, además, en otras jurisdicciones, se le podrán acreditar,
simultáneamente, los cursos tomados para satisfacer los requisitos de
educación continuada de dichas jurisdicciones, siempre y cuando la
entidad reguladora de ese lugar exija requisitos equivalentes a los de la
Junta Examinadora en Puerto Rico, y el profesional asà los haya
satisfecho.