Regl. 7717, art. 4.16-IX

CONVALIDACION.

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-IX

Cuando un profesional registrado en esta jurisdicción (licenciado o entrenamiento) resida fuera de Puerto Rico, este deberá satisfacer los requisitos de educación continuada de este Reglamento. Si estuviese registrado, además, en otras jurisdicciones, se le podrán acreditar, simultáneamente, los cursos tomados para satisfacer los requisitos de educación continuada de dichas jurisdicciones, siempre y cuando la entidad reguladora de ese lugar exija requisitos equivalentes a los de la Junta Examinadora en Puerto Rico, y el profesional así los haya satisfecho.
Regl. 7717, art. 4.16-IX: CONVALIDACION. | Justis AI