Regl. 7717, art. 4.16-V

ACREDITACION Y AUTORIDAD FINAL.

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-V

La Junta Examinadora tiene la autoridad final para la calificación de las actividades de educación continuada. Sin embargo, delega en el CAAPPR la evaluación, asignación y acreditación de cualquier actividad. Las determinaciones del CAAPPR se tomarán como correctas y finales, a menos que la Junta Examinadora determine revisarlas a tenor con lo dispuesto en la Sec.15.01 de este Reglamento.
Regl. 7717, art. 4.16-V: ACREDITACION Y AUTORIDAD FINAL. | Justis AI