Regl. 7717, art. 4.16-V
ACREDITACION Y AUTORIDAD FINAL.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-V
La Junta Examinadora tiene la autoridad final para la calificación de las
actividades de educación continuada. Sin embargo, delega en el CAAPPR
la evaluación, asignación y acreditación de cualquier actividad. Las
determinaciones del CAAPPR se tomarán como correctas y finales, a
menos que la Junta Examinadora determine revisarlas a tenor con lo
dispuesto en la Sec.15.01 de este Reglamento.