Regl. 7717, art. 4.16-VI
FUNCIONES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS Y
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VI
ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO.
La Junta Examinadora delegará en el CAAPPR las siguientes funciones:
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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a. Establecer y administrar un registro de profesionales para asegurar y
facilitar el cumplimiento de los requisitos de educación continuada
establecidos en este Reglamento.
b. Crear y administrar un sistema de evaluación de proveedores
certificados de educación continuada para sus respectivas
profesiones. Los criterios para la evaluación de los proveedores
tendrán el visto bueno de la Junta Examinadora.
C. Establecer una lista de las entidades afiliadas cuyos ofrecimientos de
educación continuada serán convalidados automáticamente por el
CAAPPR. Los criterios para la evaluación de las entidades afiliadas
tendrán el visto bueno de la Junta Examinadora.
d. Establecer un programa profesional de educación continuada capaz
de auditar y facilitar el cumplimiento de este Reglamento.
e. Evaluar las solicitudes que presenten los profesionales para la
acreditación individual de actividades no aprobadas previamente por
el CAAPPR 0 la Junta Examinadora.
f. Emitir una trascripción oficial de educación continuada a cada
profesional en la que se indiquen las actividades educativas
satisfactoriamente completadas durante cada perÃodo de renovación.
g. Crear una Comisión Revisora de Educación Continuada, responsable
de implementar el programa de educación continuada. Dicha
comisión, nombrada por el presidente del CAAPPR y el presidente
de la Junta Examinadora, rendirá servicios ad honorem y estará
compuesta de por lo menos tres miembros: uno será arquitecto
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licenciado, uno será arquitecto paisajista licenciado y otro nombrado
por la Junta Examinadora. Dos de los miembros serán nombrados
por un término de tres años y el otro por un término de dos años.
Los miembros de la Comisión Revisora permanecerán en sus puestos
hasta tanto sus sucesores sean nombrados. De surgir alguna vacante,
quien suceda ejercerá su puesto por el término restante. La Comisión
Revisora tendrá facultad para adoptar la reglamentación interna
necesaria para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y
para seleccionar anualmente, entre sus miembros, un presidente y un
secretario.