Regl. 7717, art. 4.16-VI

FUNCIONES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS Y

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VI

ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO. La Junta Examinadora delegará en el CAAPPR las siguientes funciones: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 83 a. Establecer y administrar un registro de profesionales para asegurar y facilitar el cumplimiento de los requisitos de educación continuada establecidos en este Reglamento. b. Crear y administrar un sistema de evaluación de proveedores certificados de educación continuada para sus respectivas profesiones. Los criterios para la evaluación de los proveedores tendrán el visto bueno de la Junta Examinadora. C. Establecer una lista de las entidades afiliadas cuyos ofrecimientos de educación continuada serán convalidados automáticamente por el CAAPPR. Los criterios para la evaluación de las entidades afiliadas tendrán el visto bueno de la Junta Examinadora. d. Establecer un programa profesional de educación continuada capaz de auditar y facilitar el cumplimiento de este Reglamento. e. Evaluar las solicitudes que presenten los profesionales para la acreditación individual de actividades no aprobadas previamente por el CAAPPR 0 la Junta Examinadora. f. Emitir una trascripción oficial de educación continuada a cada profesional en la que se indiquen las actividades educativas satisfactoriamente completadas durante cada período de renovación. g. Crear una Comisión Revisora de Educación Continuada, responsable de implementar el programa de educación continuada. Dicha comisión, nombrada por el presidente del CAAPPR y el presidente de la Junta Examinadora, rendirá servicios ad honorem y estará compuesta de por lo menos tres miembros: uno será arquitecto Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 84 licenciado, uno será arquitecto paisajista licenciado y otro nombrado por la Junta Examinadora. Dos de los miembros serán nombrados por un término de tres años y el otro por un término de dos años. Los miembros de la Comisión Revisora permanecerán en sus puestos hasta tanto sus sucesores sean nombrados. De surgir alguna vacante, quien suceda ejercerá su puesto por el término restante. La Comisión Revisora tendrá facultad para adoptar la reglamentación interna necesaria para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y para seleccionar anualmente, entre sus miembros, un presidente y un secretario.
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