Regl. 7717, art. 4.16-VII
CÁNONES.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VII
El CAAPPR podrá establecer cánones a fin de cubrir los gastos
incurridos en la prestación de los servicios requeridos por este
Reglamento. Dichos cánones tendrán el visto bueno de la Junta
Examinadora.