Regl. 7717, art. 4.16-VII

CÁNONES.

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VII

El CAAPPR podrá establecer cánones a fin de cubrir los gastos incurridos en la prestación de los servicios requeridos por este Reglamento. Dichos cánones tendrán el visto bueno de la Junta Examinadora.
Regl. 7717, art. 4.16-VII: CÁNONES. | Justis AI