Regl. 7717, art. 4.16-VIII

EXCEPCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VIII

Un profesional estará exento de los requisitos de educación continuada por las siguientes razones: a. Si se trata de un profesional que sufra de impedimentos físicos, enfermedad 0 circunstancias atenuantes a ser evaluadas y aprobadas por el CAAPPR O la Junta Examinadora y notificada por la comisión revisora. Se deberá presentar al CAAPPR 0 a la Junta Examinadora los documentos necesarios para certificar dichas condiciones. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 85 b. Si se trata de un profesional al cual la Junta Examinadora le ha extendido un certificado como profesional retirado. C. Cualquier otra razón que el CAAPPR o la Junta Examinadora califiquen como aceptable para la exención.
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