Regl. 7717, art. 4.16-VIII
EXCEPCIONES.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.16-VIII
Un profesional estará exento de los requisitos de educación continuada
por las siguientes razones:
a. Si se trata de un profesional que sufra de impedimentos fÃsicos,
enfermedad 0 circunstancias atenuantes a ser evaluadas y aprobadas
por el CAAPPR O la Junta Examinadora y notificada por la comisión
revisora. Se deberá presentar al CAAPPR 0 a la Junta Examinadora
los documentos necesarios para certificar dichas condiciones.
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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b. Si se trata de un profesional al cual la Junta Examinadora le ha
extendido un certificado como profesional retirado.
C. Cualquier otra razón que el CAAPPR o la Junta Examinadora
califiquen como aceptable para la exención.