Regl. 3137, art. 7 dup15
Remoción de Estructuras de Mar Adentro
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup15
Elevadores, torres, plataformas y otras facilidades
estructurales de mar adentro serán removidas de acuerdo con los
requisitos de todas aquellas agencias que tengan jurisdicción sobre
las aguas de mar adentro de Puerto Rico, y la certificación a tales
efectos será radicada ante el Secretario.