Regl. 7717, art. II

JUNTA EXAMINADORA

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. II

A. Constitución de la Junta 1. La Junta estará constituida por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) serán arquitectos, dos (2) serán arquitectos paisajistas y uno (1) será representante del interés público que no pertenezca a las profesiones citadas, pero que tenga cualidades, interés, y dedicación necesarias para tomar decisiones que redunden en beneficios de dichas profesiones. 2. Los miembros representantes de las profesiones deberán estar debidamente licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser miembros activos del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Deberán haber practicado activamente su profesión como arquitecto licenciado o arquitecto paisajista licenciado, según sea el caso, durante un período no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres (3) de estos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 14 y responsabilidad primaria por proyectos 0 trabajos de arquitectura o arquitectura paisajista. 3. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario de Actas. 4. La Junta celebrará elecciones anualmente, por votación secreta, entre sus miembros, durante reunión celebrada para elegir sus Oficiales. 5. La Junta mantendrá una conducta ética de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y de los reglamentos aprobados al amparo de ésta. 6. En caso de una vacante entre los Oficiales de la Junta, se seguirá el orden de sucesión establecido en los deberes de los Oficiales, y la Junta elegirá en su próxima reunión ordinaria de entre sus miembros, la posición que quede vacante. Dicha vacante será cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione. B. Sesiones de la Junta 1. Reuniones de la Junta La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias para la tramitación de los asuntos. 2. Convocatorias Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán por escrito mediante carta O correo electrónico, por lo menos, con una semana de anticipación. Las reuniones extraordinarias, ya sean a petición de tres (3) Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 15 de sus miembros, 0 por determinación del Presidente, requerirán previa convocatoria a sus miembros mediante carta o correo electrónico, cursadas con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la misma. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias incluirán la agenda de los asuntos a tratarse en dicha reunión. En las reuniones extraordinarias la agenda se limitará exclusivamente a la discusión de los asuntos establecidos en la convocatoria. Solamente podrá alterarse la agenda en una sesión extraordinaria, con la autorización unánime de los miembros de la Junta en pleno. 3. Quórum Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum, para celebrar cualquier sesión y para la consideración de asuntos bajo su jurisdicción y competencia, siempre y cuando los miembros presentes representen ambas profesiones de arquitectura y arquitectura paisajista, excepto como se dispone a continuación para asuntos exclusivos de una de las profesiones. De no lograrse el quórum requerido, los miembros quedarán automáticamente convocados para el mismo día y la misma hora de la semana siguiente, hasta que se complete el quórum requerido. Cuando la Junta tenga ante sí un asunto de la exclusiva incumbencia de una de las dos profesiones (arquitectos O arquitectos paisajistas), tal asunto se discutirá en el pleno de la Junta, requiriéndose para constituir quórum la presencia de los dos miembros de dicha profesión. Solamente los dos miembros de la Junta que representen a la profesión de que trate el asunto más el representante del interés público decidirán sobre el mismo, aunque Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 16 se hará constar en el récord de la Junta el parecer de los miembros restantes. En asuntos que atañan a las dos profesiones, al momento de la votación, se emitirá un voto por cada una de las profesiones (arquitectos y arquitectos paisajistas) más el voto del representante del interés público. Cuando la Ley requiera el voto afirmativo de los 5 miembros, y alguno de los miembros esté ausente y excusado, el mismo podrá votar por Proxy, teléfono, e-mail, o fax para así lograr la unanimidad requerida. C. Deberes del Presidente 1. Representar a la Junta en todos los actos del gobierno al que sea invitado O relacionados con ésta, o nombrar, de entre los miembros de la Junta, un representante que lo sustituya en caso de que no pueda hacerlo. 2. Representar a Puerto Rico ante el NCARB en Washington, D.C. y ante la Región III de la Conferencia del Sur del NCARB - SC/NCARB y ante el CLARB en Fairfax, VA. 3. Coordinar las labores de la Junta y presidir sus reuniones. 4. Convocar, a través del Oficial de Enlace, a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta, según sea el caso. 5. Firmar, junto con el Secretario de Actas, las Actas de las reuniones de la Junta. 6. Firmar, junto con el Secretario de Estado, Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras, o su representante autorizado, y en representación de la Junta, los certificados, licencias, denegaciones, cancelaciones, acuerdos de reciprocidad, y demás documentos oficiales emitidos por la Junta. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 17 7. Instrumentar y hacer cumplir la política pública establecida por la Junta, la Ley, y este Reglamento. 8. Y cualquier otra función incidental al cargo de Presidente, que adelante los propósitos de la Ley y este Reglamento. D. Deberes del Vicepresidente Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, O muerte de éste. 2. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. 3. Y cualquier otra función incidental al cargo de Vicepresidente, que adelante los propósitos de la Ley y este Reglamento. E. Deberes del Secretario de Actas Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: 1. Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, O muerte de éste. 2. Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. 3. Redactar y suscribir con el Presidente, las Actas de las reuniones de la Junta, las Convocatorias, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 4. Velar porque los expedientes de las profesiones y las Actas de las reuniones de la Junta sean debidamente custodiadas, y que las convocatorias, agendas, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta se efectúen de acuerdo a la Ley y a este Reglamento. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 18 5. Velar porque el Departamento de Estado, a través del Oficial de Enlace, el CLARB, y el NCARB, provea locales apropiados y seguros para administrar los exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar la seguridad, el mobiliario, equipo, ambiente, materiales y personal que sean necesarios y adecuados. 6. Velar por la preparación, custodia de los registros arquitectos y arquitectos paisajistas por categorías, las listas y todos los demás registros incluidos en la Ley. Estos documentos serán preparados por personal del Departamento de Estado a través del Oficial de Enlace. 7. Anualmente rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la Junta, en el cual indicará las licencias expedidas, denegadas, y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicha informe y las recomendaciones que emite deben adoptarse para la más eficaz aplicación de la Ley. 8. Y cualquier otra función incidental al cargo de Secretario de Actas, que adelante los propósitos de la Ley y este Reglamento. F. Deberes de los Miembros de la Junta Son deberes y atribuciones de los Miembros de la Junta: 1. Velar que se instrumente y ejecute, así como cumplir y hacer cumplir la política pública establecida por la Junta, la Ley, y este Reglamento. 2. Colaborar con los Oficiales de la Junta en el ejercicio de sus deberes y atribuciones establecido en la Ley y este Reglamento. 3. Sustituir a cualquier Oficial de la Junta en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, o muerte de éste. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 19 4. Velar y cooperar en la redacción y suscripción de las Actas de las sesiones de la Junta, las convocatorias, las agendas, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 5. Velar por la custodia de todos los expedientes de los profesionales y las Actas de las sesiones de la Junta, las convocatorias, las agendas, y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta. 6. Cooperar en la gestión de proveer locales apropiados para administrar los exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar el equipo, ambiente, mobiliario, materiales, y personal que sean necesarios y apropiados. 7. Cooperar en la preparación, mantenimiento, y custodia de los registros de arquitectos y arquitectos paisajistas por categorías, al igual que todas las listas y registros incluidos en la Ley. 8. Cooperar en la radicación y elaboración del Informe Anual al Gobernador(a) sobre los trabajos de la Junta. 9. Comportarse de forma ética en sus funciones a tenor con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental - Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. 10. Y cualquier otra función que adelante los propósitos de la Ley y este Reglamento.
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