Regl. 7717, art. II
JUNTA EXAMINADORA
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. II
A. Constitución de la Junta
1. La Junta estará constituida por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2)
serán arquitectos, dos (2) serán arquitectos paisajistas y uno (1) será
representante del interés público que no pertenezca a las profesiones
citadas, pero que tenga cualidades, interés, y dedicación necesarias para
tomar decisiones que redunden en beneficios de dichas profesiones.
2. Los miembros representantes de las profesiones deberán estar debidamente
licenciados para ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico y ser
miembros activos del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico. Deberán haber practicado activamente su profesión como
arquitecto licenciado o arquitecto paisajista licenciado, según sea el caso,
durante un perÃodo no menor de siete (7) años y durante por lo menos tres
(3) de estos años, deberán haber tenido bajo su cargo la supervisión directa
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y responsabilidad primaria por proyectos 0 trabajos de arquitectura o
arquitectura paisajista.
3. Los Oficiales de la Junta serán el Presidente, el Vicepresidente, y el
Secretario de Actas.
4. La Junta celebrará elecciones anualmente, por votación secreta, entre sus
miembros, durante reunión celebrada para elegir sus Oficiales.
5. La Junta mantendrá una conducta ética de acuerdo a las disposiciones de la
Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico Ley Núm. 12 de 24 de julio
de 1985, según enmendada, y de los reglamentos aprobados al amparo de
ésta.
6. En caso de una vacante entre los Oficiales de la Junta, se seguirá el orden
de sucesión establecido en los deberes de los Oficiales, y la Junta elegirá en
su próxima reunión ordinaria de entre sus miembros, la posición que quede
vacante. Dicha vacante será cubierta por el término no cumplido del
miembro que la ocasione.
B.
Sesiones de la Junta
1. Reuniones de la Junta
La Junta celebrará por lo menos una (1) reunión mensual, siempre que haya
asuntos que considerar. Podrá celebrar, además, aquellas reuniones
extraordinarias que sean necesarias para la tramitación de los asuntos.
2. Convocatorias
Las convocatorias a reuniones regulares de la Junta se cursarán por escrito
mediante carta O correo electrónico, por lo menos, con una semana de
anticipación. Las reuniones extraordinarias, ya sean a petición de tres (3)
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de sus miembros, 0 por determinación del Presidente, requerirán previa
convocatoria a sus miembros mediante carta o correo electrónico, cursadas
con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la misma.
Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias incluirán la
agenda de los asuntos a tratarse en dicha reunión. En las reuniones
extraordinarias la agenda se limitará exclusivamente a la discusión de los
asuntos establecidos en la convocatoria. Solamente podrá alterarse la
agenda en una sesión extraordinaria, con la autorización unánime de los
miembros de la Junta en pleno.
3. Quórum
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum, para celebrar cualquier
sesión y para la consideración de asuntos bajo su jurisdicción y
competencia, siempre y cuando los miembros presentes representen ambas
profesiones de arquitectura y arquitectura paisajista, excepto como se
dispone a continuación para asuntos exclusivos de una de las profesiones.
De no lograrse el quórum requerido, los miembros quedarán
automáticamente convocados para el mismo dÃa y la misma hora de la
semana siguiente, hasta que se complete el quórum requerido.
Cuando la Junta tenga ante sà un asunto de la exclusiva incumbencia de una
de las dos profesiones (arquitectos O arquitectos paisajistas), tal asunto se
discutirá en el pleno de la Junta, requiriéndose para constituir quórum la
presencia de los dos miembros de dicha profesión. Solamente los dos
miembros de la Junta que representen a la profesión de que trate el asunto
más el representante del interés público decidirán sobre el mismo, aunque
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se hará constar en el récord de la Junta el parecer de los miembros
restantes.
En asuntos que atañan a las dos profesiones, al momento de la votación, se
emitirá un voto por cada una de las profesiones (arquitectos y arquitectos
paisajistas) más el voto del representante del interés público.
Cuando la Ley requiera el voto afirmativo de los 5 miembros, y alguno de
los miembros esté ausente y excusado, el mismo podrá votar por Proxy,
teléfono, e-mail, o fax para asà lograr la unanimidad requerida.
C.
Deberes del Presidente
1. Representar a la Junta en todos los actos del gobierno al que sea invitado O
relacionados con ésta, o nombrar, de entre los miembros de la Junta, un
representante que lo sustituya en caso de que no pueda hacerlo.
2. Representar a Puerto Rico ante el NCARB en Washington, D.C. y ante la
Región III de la Conferencia del Sur del NCARB - SC/NCARB y ante el
CLARB en Fairfax, VA.
3. Coordinar las labores de la Junta y presidir sus reuniones.
4. Convocar, a través del Oficial de Enlace, a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta, según sea el caso.
5. Firmar, junto con el Secretario de Actas, las Actas de las reuniones de la
Junta.
6. Firmar, junto con el Secretario de Estado, Secretario Auxiliar de Juntas
Examinadoras, o su representante autorizado, y en representación de la
Junta, los certificados, licencias, denegaciones, cancelaciones, acuerdos de
reciprocidad, y demás documentos oficiales emitidos por la Junta.
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7. Instrumentar y hacer cumplir la polÃtica pública establecida por la Junta, la
Ley, y este Reglamento.
8. Y cualquier otra función incidental al cargo de Presidente, que adelante los
propósitos de la Ley y este Reglamento.
D.
Deberes del Vicepresidente
Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, O muerte
de éste.
2. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones.
3. Y cualquier otra función incidental al cargo de Vicepresidente, que adelante
los propósitos de la Ley y este Reglamento.
E.
Deberes del Secretario de Actas
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
1. Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, O
muerte de éste.
2. Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en el ejercicio de sus
deberes y atribuciones.
3. Redactar y suscribir con el Presidente, las Actas de las reuniones de la
Junta, las Convocatorias, y demás documentos relacionados con las
funciones de la Junta.
4. Velar porque los expedientes de las profesiones y las Actas de las reuniones
de la Junta sean debidamente custodiadas, y que las convocatorias, agendas,
y demás documentos relacionados con las funciones de la Junta se efectúen
de acuerdo a la Ley y a este Reglamento.
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5. Velar porque el Departamento de Estado, a través del Oficial de Enlace, el
CLARB, y el NCARB, provea locales apropiados y seguros para
administrar los exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar la seguridad, el
mobiliario, equipo, ambiente, materiales y personal que sean necesarios y
adecuados.
6. Velar por la preparación, custodia de los registros arquitectos y arquitectos
paisajistas por categorÃas, las listas y todos los demás registros incluidos en
la Ley. Estos documentos serán preparados por personal del
Departamento de Estado a través del Oficial de Enlace.
7. Anualmente rendirá al Gobernador un informe sobre los trabajos de la
Junta, en el cual indicará las licencias expedidas, denegadas, y revocadas, los
asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicha
informe y las recomendaciones que emite deben adoptarse para la más
eficaz aplicación de la Ley.
8. Y cualquier otra función incidental al cargo de Secretario de Actas, que
adelante los propósitos de la Ley y este Reglamento.
F.
Deberes de los Miembros de la Junta
Son deberes y atribuciones de los Miembros de la Junta:
1. Velar que se instrumente y ejecute, asà como cumplir y hacer cumplir la
polÃtica pública establecida por la Junta, la Ley, y este Reglamento.
2. Colaborar con los Oficiales de la Junta en el ejercicio de sus deberes y
atribuciones establecido en la Ley y este Reglamento.
3. Sustituir a cualquier Oficial de la Junta en caso de ausencia, renuncia,
incapacidad, o muerte de éste.
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4. Velar y cooperar en la redacción y suscripción de las Actas de las sesiones
de la Junta, las convocatorias, las agendas, y demás documentos
relacionados con las funciones de la Junta.
5. Velar por la custodia de todos los expedientes de los profesionales y las
Actas de las sesiones de la Junta, las convocatorias, las agendas, y demás
documentos relacionados con las funciones de la Junta.
6. Cooperar en la gestión de proveer locales apropiados para administrar los
exámenes ofrecidos por la Junta, y procurar el equipo, ambiente,
mobiliario, materiales, y personal que sean necesarios y apropiados.
7. Cooperar en la preparación, mantenimiento, y custodia de los registros de
arquitectos y arquitectos paisajistas por categorÃas, al igual que todas las
listas y registros incluidos en la Ley.
8. Cooperar en la radicación y elaboración del Informe Anual al
Gobernador(a) sobre los trabajos de la Junta.
9. Comportarse de forma ética en sus funciones a tenor con lo dispuesto en la
Ley de Ética Gubernamental - Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada.
10. Y cualquier otra función que adelante los propósitos de la Ley y este
Reglamento.