Regl. 7717, art. III

ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA

Length: 1,198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. III

El Secretario de Actas tendrá a su cargo los archivos, registros y listas de la Junta, y el Departamento de Estado será responsable de velar por la organización y conservación de los mismos de acuerdo a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955 sobre Conservación y Disposición de Documentos Públicos, según enmendada. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 20 A. Récord Individual de Aspirantes Se mantendrá el expediente individual de cada solicitante de certificado de entrenamiento O licencia, en un folio O sobre individual. Una vez expedido el certificado de entrenamiento 0 licencia solicitada, el expediente individual pasará a formar parte del Registro Oficial que corresponda. Este record se mantendrá con carácter confidencial y custodiado por la Junta y la administración del Departamento de Estado. B. Registro Oficial La Junta mantendrá un Registro Oficial que contendrá una lista de los Certificados de Entrenamiento y Licencias emitidos por la misma incluyendo la licencias por reciprocidad. Este registro contendrá una relación, con numeración correlativa, de las licencias otorgadas autorizando a ejercer las profesiones de arquitecto y arquitecto paisajista, y los certificados de entrenamiento otorgados a arquitectos en entrenamiento y arquitectos paisajistas en entrenamiento. La lista del Registro Oficial se detallará en orden de Licencia, según expedida por profesión, (arquitecto y arquitecto paisajista) según establecida al momento de aprobación de la Ley y este Reglamento. En el caso de Certificados de Entrenamiento de arquitectos en entrenamiento o arquitectos paisajistas en entrenamiento, el número otorgado en el Registro Oficial seguirá la secuencia establecida, pero le será añadido el sufijo "AEE" (Arquitecto en Entrenamiento) o "APE" (Arquitecto Paisajista en Entrenamiento), según aplique. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 21 Una vez cambie el estado del Certificado de profesional en entrenamiento a profesional licenciado, se eliminará el sufijo y la persona continuará con el mismo número de Licencia. En caso de que el colegio profesional emita un carné de identificación, el mismo claramente indicará el status de Certificación de Entrenamiento o Licenciatura del profesional concernido así como su título o designación profesional según establecido por Ley ("Arquitecto Licenciado", "Arquitecto Paisajista Licenciado", "Arquitecto en Entrenamiento" o "Arquitecto Paisajista en Entrenamiento"). En el caso de los profesionales certificados en entrenamiento, indicará además después del número el sufijo "AEE" (Arquitecto en Entrenamiento) o "APE" (Arquitecto Paisajista en Entrenamiento), según aplique. En el caso de los profesionales retirados, se incluirá el término "RETIRADO" luego de su título o designación. Los expedientes individuales en este Registro serán considerados confidenciales. Solamente estarán disponibles a la Junta para la realización exclusiva de sus funciones, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, al Secretario de Estado en sus funciones oficiales y a aquel cuerpo judicial o investigativo, de acuerdo a las prerrogativas del mismo. Podrá estar disponible para revisión o se podrán emitir copias de documentos de los expedientes individuales, a petición, por escrito y notariada, de la persona incluida en el Registro. Este registro contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre, fecha de nacimiento, número de Licencia de Conducir, dirección física y postal, teléfono, y correo electrónico. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 22 2. Fecha de la(s) solicitud(es). 3. Profesión a la cual pertenece. 4. Número de la solicitud y número de licencia o certificado de entrenamiento en el Registro Oficial. 5. Exámenes de reválida que haya tomado y notas obtenidas. 6. Certificaciones de su preparación y experiencia. (Universidad donde estudió, grado obtenido y año, lugares donde haya trabajado y la experiencia obtenida). 7. Fecha(s) en que la Junta tome (haya tomado) la acción que corresponda a su solicitud. 8. Preparación académica requerida por la Ley y este Reglamento. 9. Fechas de expedición y vencimiento del Certificado de Entrenamiento o Licencia del titular inscrito en el Registro. 10. Documentación de designación o título conferido al titular por la Junta de acuerdo al certificado de entrenamiento O licencia otorgada. 11. Cursos de educación continuada requeridos por la Ley y el Reglamento de Educación Continuada para Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. 12. Cualquier otro documento importante y sustancial con relación al profesional. La Junta podrá publicar anualmente una lista, por profesión y categoría, del Registro Oficial, incluyendo únicamente el nombre del profesional, su título O designación, y su número de Licencia o Certificado de Entrenamiento. Copia de esta lista se enviará al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 23 Paisajistas de Puerto Rico y estará disponible a cualquier persona O entidad que así lo interese y solicite por el valor que consigne el Reglamento de Costos y Derechos aprobados por el Departamento de Estado. Será responsabilidad de cada titular de licencia o poseedor de certificado de entrenamiento, notificar a la Junta por escrito cualquier cambio de dirección, teléfono, correo electrónico, o cualquier otra información relevante a su expediente dentro de un término de treinta (30) días desde la efectividad del mismo. C. Registro de Colegios y Universidades Reconocidas 1. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro de todos los colegios, universidades y currículos de arquitectura y arquitectura paisajista que hayan sido reconocidos y aprobados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. 2. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro con toda la documentación necesaria respecto a los Colegios y Universidades acreditadas, cuyos cursos hayan sido reconocidos por el NAAB y el LAAB en Puerto Rico y los Estados Unidos de América (EE.UU.). 3. Para la evaluación de otros Colegios y Universidades, cuyos cursos no hayan sido reconocidos por el NAAB O el LAAB, se seguirán los métodos establecidos por la guías del EESA-NCARB O el CLARB. Para todo aspirante al Registro proveniente de dicho colegio O universidad, el promedio de puntos total de notas (GPA "Grade Point Average") del grado de Bachillerato, Maestría, O Doctorado en Arquitectura O Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 24 Arquitectura Paisajista no será menor de 3.0 de un total máximo de 4.0, o su equivalente en el Colegio o Universidad de procedencia. D. Registro de Jurisdicciones con Reciprocidad 1. La Junta podrá mantener un registro de aquellos estados, territorios o posesiones de los Estados Unidos de América (EE.UU.), o países extranjeros, con los cuales_existan acuerdos de reciprocidad o que concedan, sin excepción alguna, los mismos derechos a los arquitectos y arquitectos paisajistas autorizados a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para ser incluido en este registro, el Secretario de Estado O funcionario autorizado del Estado, territorio O posesión O del país de que se trata, tendrá que emitir una certificación oficial escrita, que garantice a los profesionales de Puerto Rico los mismos derechos que aquí habrán de concederse a sus ciudadanos. Será la responsabilidad del solicitante de una Licencia por Reciprocidad obtener dicha certificación y demonstrar a satisfacción de la Junta que posee calificaciones equivalentes a las requeridas para licenciatura en Puerto Rico.
Regl. 7717, art. III: ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA | Justis AI