Regl. 7717, art. III
ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. III
El Secretario de Actas tendrá a su cargo los archivos, registros y listas de la Junta, y
el Departamento de Estado será responsable de velar por la organización y
conservación de los mismos de acuerdo a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955
sobre Conservación y Disposición de Documentos Públicos, según enmendada.
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A.
Récord Individual de Aspirantes
Se mantendrá el expediente individual de cada solicitante de certificado de
entrenamiento O licencia, en un folio O sobre individual. Una vez expedido el
certificado de entrenamiento 0 licencia solicitada, el expediente individual
pasará a formar parte del Registro Oficial que corresponda. Este record se
mantendrá con carácter confidencial y custodiado por la Junta y la
administración del Departamento de Estado.
B.
Registro Oficial
La Junta mantendrá un Registro Oficial que contendrá una lista de los
Certificados de Entrenamiento y Licencias emitidos por la misma incluyendo
la licencias por reciprocidad.
Este registro contendrá una relación, con numeración correlativa, de las
licencias otorgadas autorizando a ejercer las profesiones de arquitecto y
arquitecto paisajista, y los certificados de entrenamiento otorgados a
arquitectos en entrenamiento y arquitectos paisajistas en entrenamiento.
La lista del Registro Oficial se detallará en orden de Licencia, según expedida
por profesión, (arquitecto y arquitecto paisajista) según establecida al
momento de aprobación de la Ley y este Reglamento. En el caso de
Certificados de Entrenamiento de arquitectos en entrenamiento o arquitectos
paisajistas en entrenamiento, el número otorgado en el Registro Oficial
seguirá la secuencia establecida, pero le será añadido el sufijo "AEE"
(Arquitecto en Entrenamiento) o "APE" (Arquitecto Paisajista en
Entrenamiento), según aplique.
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Una vez cambie el estado del Certificado de profesional en entrenamiento a
profesional licenciado, se eliminará el sufijo y la persona continuará con el
mismo número de Licencia.
En caso de que el colegio profesional emita un carné de identificación, el
mismo claramente indicará el status de Certificación de Entrenamiento o
Licenciatura del profesional concernido asà como su tÃtulo o designación
profesional según establecido por Ley ("Arquitecto Licenciado", "Arquitecto
Paisajista Licenciado", "Arquitecto en Entrenamiento" o "Arquitecto
Paisajista en Entrenamiento"). En el caso de los profesionales certificados en
entrenamiento, indicará además después del número el sufijo "AEE"
(Arquitecto en Entrenamiento) o "APE" (Arquitecto Paisajista en
Entrenamiento), según aplique. En el caso de los profesionales retirados, se
incluirá el término "RETIRADO" luego de su tÃtulo o designación.
Los expedientes individuales en este Registro serán considerados
confidenciales. Solamente estarán disponibles a la Junta para la realización
exclusiva de sus funciones, de acuerdo a la Ley y este Reglamento, al
Secretario de Estado en sus funciones oficiales y a aquel cuerpo judicial o
investigativo, de acuerdo a las prerrogativas del mismo. Podrá estar
disponible para revisión o se podrán emitir copias de documentos de los
expedientes individuales, a petición, por escrito y notariada, de la persona
incluida en el Registro.
Este registro contendrá, como mÃnimo, la siguiente información:
1. Nombre, fecha de nacimiento, número de Licencia de Conducir,
dirección fÃsica y postal, teléfono, y correo electrónico.
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2.
Fecha de la(s) solicitud(es).
3.
Profesión a la cual pertenece.
4.
Número de la solicitud y número de licencia o certificado de
entrenamiento en el Registro Oficial.
5.
Exámenes de reválida que haya tomado y notas obtenidas.
6. Certificaciones de su preparación y experiencia. (Universidad donde
estudió, grado obtenido y año, lugares donde haya trabajado y la
experiencia obtenida).
7. Fecha(s) en que la Junta tome (haya tomado) la acción que corresponda
a su solicitud.
8. Preparación académica requerida por la Ley y este Reglamento.
9. Fechas de expedición y vencimiento del Certificado de Entrenamiento
o Licencia del titular inscrito en el Registro.
10. Documentación de designación o tÃtulo conferido al titular por la Junta
de acuerdo al certificado de entrenamiento O licencia otorgada.
11. Cursos de educación continuada requeridos por la Ley y el Reglamento
de Educación Continuada para Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico.
12. Cualquier otro documento importante y sustancial con relación al
profesional.
La Junta podrá publicar anualmente una lista, por profesión y categorÃa, del
Registro Oficial, incluyendo únicamente el nombre del profesional, su tÃtulo
O designación, y su número de Licencia o Certificado de Entrenamiento.
Copia de esta lista se enviará al Colegio de Arquitectos y Arquitectos
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Paisajistas de Puerto Rico y estará disponible a cualquier persona O entidad
que asà lo interese y solicite por el valor que consigne el Reglamento de
Costos y Derechos aprobados por el Departamento de Estado.
Será responsabilidad de cada titular de licencia o poseedor de certificado de
entrenamiento, notificar a la Junta por escrito cualquier cambio de dirección,
teléfono, correo electrónico, o cualquier otra información relevante a su
expediente dentro de un término de treinta (30) dÃas desde la efectividad del
mismo.
C.
Registro de Colegios y Universidades Reconocidas
1. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro de todos los colegios,
universidades y currÃculos de arquitectura y arquitectura paisajista que
hayan sido reconocidos y aprobados por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico.
2. La Junta podrá mantener en sus archivos un registro con toda la
documentación necesaria respecto a los Colegios y Universidades
acreditadas, cuyos cursos hayan sido reconocidos por el NAAB y el
LAAB en Puerto Rico y los Estados Unidos de América (EE.UU.).
3. Para la evaluación de otros Colegios y Universidades, cuyos cursos no
hayan sido reconocidos por el NAAB O el LAAB, se seguirán los métodos
establecidos por la guÃas del EESA-NCARB O el CLARB. Para todo
aspirante al Registro proveniente de dicho colegio O universidad, el
promedio de puntos total de notas (GPA "Grade Point Average") del
grado de Bachillerato, MaestrÃa, O Doctorado en Arquitectura O
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Arquitectura Paisajista no será menor de 3.0 de un total máximo de 4.0, o
su equivalente en el Colegio o Universidad de procedencia.
D.
Registro de Jurisdicciones con Reciprocidad
1. La Junta podrá mantener un registro de aquellos estados, territorios o
posesiones de los Estados Unidos de América (EE.UU.), o paÃses
extranjeros, con los cuales_existan acuerdos de reciprocidad o que
concedan, sin excepción alguna, los mismos derechos a los arquitectos y
arquitectos paisajistas autorizados a ejercer la profesión en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Para ser incluido en este registro, el Secretario
de Estado O funcionario autorizado del Estado, territorio O posesión O del
paÃs de que se trata, tendrá que emitir una certificación oficial escrita, que
garantice a los profesionales de Puerto Rico los mismos derechos que aquÃ
habrán de concederse a sus ciudadanos. Será la responsabilidad del
solicitante de una Licencia por Reciprocidad obtener dicha certificación y
demonstrar a satisfacción de la Junta que posee calificaciones equivalentes
a las requeridas para licenciatura en Puerto Rico.