Regl. 7717, art. IV

PROCEDIMIENTOS DE EXÁMENES Y

Length: 2,214 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. IV

ENTRENAMIENTO A. Solicitudes Toda solicitud de examen tendrá que efectuarse utilizando aquel formulario que provea la Junta a estos efectos y según disposiciones de la Ley Núm. 107 del 10 de octubre de 2003 conocida como la "Ley Para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el Reglamento Núm. 6711 "Reglamento para Uniformar Administración de Exámenes de Reválida de Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 25 las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado" del 15 de octubre de 2003, y este Reglamento. Dicha solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes, ser radicada con suficiente antelación a la fecha del examen según lo determine la Junta, y según lo requieran el NCARB o el CLARB, y venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Los derechos correspondientes según el "Reglamento de Derechos a Pagar por Servicios de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado", vendrán en la forma de un comprobante a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas. Los derechos requeridos por el NCARB O el CLARB serán pagados directamente a dichas organizaciones. 2. Copia del certificado de entrenamiento y diploma de graduación, debidamente certificado por la universidad o colegio que corresponda. 3. Prueba de residencia en Puerto Rico. De no ser ciudadano de Estados Unidos de América EE.UU., deberá mostrar copia certificada de su tarjeta de residente legal "Green Card" en Puerto Rico vigente. B. Exámenes de Reválida 1. Los exámenes de reválida estarán disponibles para ser ofrecidos a los candidatos en los centros de examen con las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la integridad de los mismos. En el caso de los arquitectos, el examen ARE estará disponible durante todo el año excepto en las fechas excluidas por la Junta o el NCARB y podrá ser solicitado con el tiempo de anticipación indicado por la Junta 0 el NCARB. En el caso de los arquitectos paisajistas, las partes disponibles del LARE se ofrecerán Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 26 dos (2) veces al año en las fechas que determina el CLARB y deberán ser solicitadas de acuerdo a los requisitos establecidos por la Junta y el CLARB. 2. La Junta orientará al solicitante en cuanto a la forma de obtener información pertinente sobre los exámenes de reválida conforme a la ley 107 del 10 de octubre de 2003. En el caso de los arquitectos en entrenamiento, la información del ARE está disponible a través del de la página del NCARB en la red cibernética, www.ncarb.org En el caso de los arquitectos paisajistas en entrenamiento, la información sobre el LARE está disponible a través de la página del CLARB en la red cibernética, www.clarb.org La persona solicitante recibirá a través del NCARB o CLARB, información sobre normas de administración del examen, tipo de examen, idioma, método de evaluación, procedimiento de revisión y aquella otra información orientadora que la Junta considere pertinente y apropiada, de acuerdo con las disposiciones de la ley 107 del 10 de octubre de 2003. C. General 1. La puntuación O marca de "Aprobado" ("Pass") o "Fracasado" ("Fail") requerida para aprobar los exámenes en las distintas materias, la determinarán los Consejos de Juntas Nacionales (NCARB o CLARB), instituciones que preparan y califican los exámenes, y de las cuales la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico es miembro con voz y voto. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 27 2. Los exámenes ofrecidos, para efecto real de la práctica y ejercicio profesional, uniformidad, integridad, y la reciprocidad, serán ofrecidos en el idioma establecido por NCARB o CLARB, en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 107 del 10 de octubre de 2003 conocida como la "Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y el "Reglamento para Uniformar Administración de Exámenes de Reválida de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado", Reglamento Núm. 6711 del 15 de octubre de 2003. D. Examen para Arquitectos 1. Para Arquitectos, la Junta adopta y utiliza los exámenes del "National Council of Architectural Registration Board" (NCARB). "Architect Registration Examination" ARE 2. El examen del NCARB para Arquitecto evaluará el dominio y conocimiento que posea el aspirante en las materias profesionales en la disciplina de arquitectura, para la cual solicita la licenciatura. 3. Las normas, idioma, y procedimientos a seguir para la administración del examen será según dispuestas por el NCARB y según disposiciones de la Ley Núm. 107 del 10 de octubre de 2003 conocida como la "Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el "Reglamento para Uniformar Administración de Exámenes de Reválida de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado" Reglamento Núm. 6711 del 15 de octubre de 2003, y este Reglamento. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 28 4. La vigencia de cualquiera de las partes o secciones del examen pasadas antes de aprobar la totalidad del mismo, lo determinará el Consejo Nacional (NCARB), según sea necesario, en la medida que la versión del examen sea modificada, cambiada, 0 actualizada a tenor con las situaciones y la realidad de la profesión del momento. E. Examen para Arquitectos Paisajistas a) Para Arquitectos Paisajistas, la Junta adoptará y utilizará los exámenes del "Council of Landscape Architectural Registration Boards" (CLARB). Landscape Architect Registration Examination - LARE. b) El examen para Arquitecto Paisajista evaluará el dominio y conocimiento que posea el aspirante en las materias fundamentales de la disciplina de la arquitectura paisajista. c) Las normas, idioma, y procedimientos a seguir para la administración del examen será según dispuestas por el CLARB y según disposiciones de la Ley Núm. 107 del 10 de octubre de 2003 conocida como la "Ley para la Administración de Exámenes de Reválida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y el "Reglamento para Uniformar Administración de Exámenes de Reválida de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado" Reglamento Núm. 6711 del 15 de octubre de 2003, y este Reglamento. F. Re-examen Toda persona que fracase al tomar la parte o sección del examen que corresponda, según este Reglamento, tendrá la oportunidad de someterse nuevamente al examen luego de transcurrido el tiempo estipulado por la Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 29 Junta y por los Concilios Nacionales (NCARB o CLARB) desde la fecha del examen. Todo arquitecto en entrenamiento deberá tomar por lo menos 2 partes del examen durante el ciclo de renovación de cinco (5) años de su certificado para cumplimiento con la Ley. También deberá cumplir con los requisitos establecidos por NCARB para mantener su record activo con esta organización. G. Procedimiento de Revisión Toda persona que fracase en cualquier examen de reválida y desee revisar su examen, deberá así solicitarlo ante las entidades NCARB o CLARB según corresponda y remitirá copia de dicha solicitud de revisión a la Junta, quien autorizará y/o complementará tal proceso de revisión ante la entidad concernida, conforme a los disposiciones de la Ley 173 supra, Ley 107, supra y a los procedimientos administrativos de la entidad concernida. H. Procedimiento de Exámenes 1. Los exámenes ARE en computadora del NCARB para los arquitectos y los del LARE del CLARB para los arquitectos paisajistas serán ofrecidos conforme a los procedimientos establecidos por NCARB y CLARB, respectivamente. I. Programa de Entrenamiento 1. El Programa de Entrenamiento Convencional tiene el propósito de preparar al profesional para ejercer su profesión de forma individual, desarrollando las destrezas necesarias en cada aspecto de la práctica profesional para que, al cumplir con todos los requisitos de la Ley, pueda obtener una licencia que le Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 30 acredite sus capacidades y le autorice a ejercer como arquitecto o arquitecto paisajista, conforme a la Ley. Al finalizar su entrenamiento, luego de pasar la reválida, deberá probar que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como Arquitecto en Entrenamiento o Arquitecto Paisajista en Entrenamiento, según declaraciones juradas de los arquitectos O ingenieros licenciados, o arquitectos paisajistas en el caso de los Arquitectos Paisajistas en Entrenamiento, bajo los que realizó su entrenamiento. Esta declaración jurada deberá evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de arquitecto o arquitecto paisajista con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma. 2. El método voluntario y alterno para documentar y evaluar el entrenamiento de los aspirantes a ejercer la arquitectura podrá ser el "Internship Development Program" (IDP) del NCARB. Podrán acogerse a este sistema alterno todas las personas que se certifiquen como arquitectos en entrenamiento y estén colegiados a partir de la fecha en que la Junta adopto este programa mediante Resolución Interpretativa 2003-03 fechada 27 de marzo de 2003. Todas los profesionales certificados en entrenamiento previo a esta fecha seguirán las pautas fijadas anteriormente para el Programa de Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 31 Entrenamiento Convencional (declaración jurada sin estar en el programa del IDP), según establecido en la Ley. 3. La Junta Examinadora podrá nombrar un Coordinador Estatal el cual será responsable de auditar y coordinar los pormenores del programa de IDP con el NCARB, la Junta, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas- CAAPPR, el Instituto Americano de Arquitectos-AIA, las asociaciones estudiantiles, y las universidades locales que tengan escuelas de arquitectura. 4. Todo profesional proveniente de una jurisdicción miembro del NCARB que solicite reciprocidad de arquitecto en Puerto Rico deberá satisfacer los requisitos del IDP según requerido y documentado por el NCARB en el IDP en su jurisdicción y, de no haberlos satisfecho, tendrán que cumplir con los requisitos del Programa de Entrenamiento Convencional en Puerto Rico. 5. Los profesionales en entrenamiento que opten por acogerse al Programa de Entrenamiento Convencional deberán entonces someter una declaración jurada por los profesionales licenciados bajo cuya supervisión directa han realizado su entrenamiento, detallando minuciosamente y a entera satisfacción y discreción de la Junta Examinadora, toda la experiencia obtenida durante los dos años de entrenamiento. La Junta Examinadora preparará a tales efectos las instrucciones con las áreas básicas de experiencia y el candidato deberá someterlo debidamente juramentado ante la Junta Examinadora una vez terminados los dos (2) años de entrenamiento; 6. Para los efectos de este proceso y para que se ejecute como se ha ejecutado hasta el presente de acuerdo a lo establecido por la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, se considerará para los propósitos de la Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 32 experiencia obtenida de los arquitectos en entrenamiento que opten por el IDP, sólo los dos (2) primeros años del IDP. El año adicional requerido por el NCARB deberá ser completado por la persona que interese completar los tres (3) años requeridos nacionalmente para propósitos de obtener reciprocidad en el resto de las jurisdicciones. Al finalizar su práctica profesional luego de pasar la reválida, deberá probar que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como arquitecto en Entrenamiento según declaración jurada de los arquitectos o ingenieros licenciados, bajo cuya supervisión directa realizó el entrenamiento. Esta declaración jurada deberá evidenciar, a satisfacción de la Junta, que el solicitante está capacitado para ejercer la profesión de arquitecto con el grado de responsabilidad profesional que justifique su licenciatura. Cuando la prueba sobre la experiencia antes requerida, no sea concluyente para la Junta o cuando en la opinión de la Junta tal prueba no demuestre que existe suficiente garantía y justificación para la licenciatura del solicitante, se le podrá requerir a éste la presentación de prueba adicional sobre cualquier particular de la misma. 7. El costo del programa IDP en el NCARB será responsabilidad del candidato. 8. Este programa de IDP es solo para arquitectos en entrenamiento y no aplica a los arquitectos paisajistas en entrenamiento. 9. Para la documentación del IDP se mantiene el requisito de certificación al final, bajo una declaración jurada, de los profesionales licenciados que efectuaron la supervisión directa del período en entrenamiento tal como lo Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 33 requiere la Ley. Este requisito deberá coordinarse con el Director del IDP en el NCARB. 10. La Junta Examinadora podrá establecer y desarrollar, mediante enmienda a este Reglamento, un programa paralelo con los mismos objetivos previamente señalados para los arquitectos paisajistas en entrenamiento.
Regl. 7717, art. IV: PROCEDIMIENTOS DE EXÁMENES Y | Justis AI