Regl. 3137, art. 7 dup16

Plan de Contingencia de Riesgo Público

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup16

(a) E1 arrendatario habrá de evaluar el riesgo público que represente el acarrear cualquier sustancia inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica O de otra suerte nociva que se utilice en el desarrollo, mantenimiento u operación de un arrendamiento o de derivados de petróleo producidos en un arrendamiento, y deberá someter un plan de contingencia de riesgo público que defina: (i) La naturaleza y la magnitud de tales riesgos; (ii) Las acciones que el arrendatario habrá de tomar en caso de fuego, explosión, escape accidental y dispersión de sustancias tóxicas O nocivas, incluyendo los procedimientos de notificación que aseguren la pronta reacción de todas las agencias responsables de seguridad pública. (iii) Un inventario de todo equipo, material, suministro o servicio aplicable disponible para combatir el riesgo para tratamiento de lesiones y para evitar lesiones. (b) Cualquier riesgo indicado en el plan arriba y que sea de naturaleza tal que los agentes neutralizantes 0 el equipo que se requiera para el combatir ese riesgo no estén normalmente disponibles en las agencias de seguridad pública, entonces - 149 - se le requerirá al arrendatario el que mantenga un inventario de tales agentes y equipo, de acuerdo con la cantidad de material nocivo que se transporte para uso en el arrendamiento. (c) E1 arrendatario, como una condición para el certificado de cumplimiento para el acarreo de materiales de un arrendamiento proveerá evidencia de que: (i) se ha formulado un plan cubriendo los requisitos de la Sección 7 (a) arriba, para cada punto en la trayectoria de acarreo del material peligroso propuesta hacia o desde el arrendamiento. (ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se compromete a adherirse al mismo. (d) Ciertas áreas a lo largo de O adyacentes a la ruta de acarreo de material peligroso pueden ser designadas críticas para la seguridad pública de acuerdo al Secretario O por el Secretario tras la- solicitud de un oficial responsable de la seguridad pública. Podrán requerirse procedimientos específicos para el acarreo en tales áreas críticas, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de los Puertos, el Servicio de Bomberos, la Policía de Puerto Rico; y otras agencias de seguridad pública. Tales procedimientos específicos podrían incluir, pero no restringirse a tamaño y peso máximo permitido para el embarque, hora de acarreo, velocidad máxima, control de tránsito y aviso previo 150 a agencias específicas de seguridad pública.
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