Regl. 7717, art. I dup3

DISPOSICIONES GENERALES.

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. I dup3

El propósito de este Reglamento es establecer el sistema de educación continuada en las profesiones de arquitectura y arquitectura paisajista en Puerto Rico con el fin de que los profesionales de dichas disciplinas puedan mantener al día los conocimientos y destrezas necesarias para ofrecer un servicio de excelencia que beneficie a toda la comunidad. Este Reglamento implanta los requisitos de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 185 del 26 de diciembre de 1997, y establece como compulsorio el requisito de participar en cursos de educación continuada para la renovación de las licencias y certificados de los profesionales de la arquitectura y la arquitectura paisajista. El propósito fundamental de la educación continuada es renovar los conocimientos adquiridos, enfrentar nuevas vertientes en diseño, exponerse a nuevos conocimientos teóricos y prácticos y propiciar un Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 70 discurso arquitectónico conducente a identificar la totalidad de los valores, conocimientos y destrezas que forman a un profesional cuya aportación está primordialmente dirigida a mejorar la razón social de nuestro pueblo. De igual manera, el programa de educación continuada pretende ayudar y estimular a los arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento a desarrollar destrezas conducentes a una eventual licenciatura.
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