Regl. 7717, art. I dup3
DISPOSICIONES GENERALES.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. I dup3
El propósito de este Reglamento es establecer el sistema de educación
continuada en las profesiones de arquitectura y arquitectura paisajista en
Puerto Rico con el fin de que los profesionales de dichas disciplinas
puedan mantener al día los conocimientos y destrezas necesarias para
ofrecer un servicio de excelencia que beneficie a toda la comunidad. Este
Reglamento implanta los requisitos de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 185 del 26 de diciembre de
1997, y establece como compulsorio el requisito de participar en cursos
de educación continuada para la renovación de las licencias y certificados
de los profesionales de la arquitectura y la arquitectura paisajista.
El propósito fundamental de la educación continuada es renovar los
conocimientos adquiridos, enfrentar nuevas vertientes en diseño,
exponerse a nuevos conocimientos teóricos y prácticos y propiciar un
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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discurso arquitectónico conducente a identificar la totalidad de los
valores, conocimientos y destrezas que forman a un profesional cuya
aportación está primordialmente dirigida a mejorar la razón social de
nuestro pueblo.
De igual manera, el programa de educación continuada pretende ayudar y
estimular a los arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento a
desarrollar destrezas conducentes a una eventual licenciatura.