Regl. 7717, art. V

CERTIFICADOS DE ENTRENAMIENTO,

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. V

LICENCIAS, Y TÍTULOS PROFESIONALES A. Requisitos para Concesión de Certificados de Entrenamiento, Licencias, y Títulos Profesionales: Para la concesión de certificados de entrenamiento, licencias, y títulos por la Junta, la misma requerirá un acuerdo de la Junta. No se tomarán acuerdos sobre certificados de entrenamiento O licencias, y títulos relacionados con una profesión si no está presente, por lo menos, un miembro de la Junta que represente esa profesión. Las firmas y nombres legibles de los miembros que firman el documento de solicitud autorizando la expedición de la licencia o el certificado, el día y las condiciones de esta concesión constarán en las actas de la reunión ordinaria o extraordinaria en la que se otorgó. El titular de una licencia 0 poseedor de un certificado de entrenamiento en proceso de renovación, podrá ejercer la profesión utilizando temporalmente copia de la solicitud de renovación recibida por la Junta, mientras se expide la nueva licencia o certificado de entrenamiento. Toda solicitud de Certificado de Entrenamiento será presentada utilizando el formulario aprobado por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de los siguientes documentos: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 34 1. Pago de Comprobante por la cantidad establecida por el Departamento de Estado. 2. Dos fotografías 2X2 recientes. 3. Evidencia de Residencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Copia de Diploma o Certificación de Graduación por Universidad o Escuela acreditada y que cumpla con los requisitos de la Ley. 5. Certificación de antecedentes penales de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 6. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) Arquitectos o Arquitectos Paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados por la Junta, con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional, si alguna, del solicitante. De no residir en Puerto Rico los tres profesionales podrán ser de otros estados o jurisdicciones pero tendrá que someter prueba certificada que dichos profesionales cuentan con licencia vigente de arquitecto O arquitecto paisajista de su Estado o jurisdicción. 7. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores - ASUME vigente. Toda solicitud de Licencia será presentada utilizando el formulario aprobado por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de los siguientes documentos: 1. Pago de Comprobante por la cantidad establecida por el Departamento de Estado. 2. Dos fotografías 2X2 recientes. 3. Evidencia de Residencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 35 4. Copia de Certificado de Entrenamiento vigente. 5. Prueba de Colegiación vigente. 6. Prueba de que ha aprobado todas las partes requeridas de los exámenes de reválida. 7. Prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2) años adquirida después de su certificación como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, mediante declaración jurada de los profesionales licenciados bajo cuya supervisión directa hizo su entrenamiento, o prueba de haber pasado el IDP del NCARB en el caso de arquitectos en entrenamiento que hayan optado por esa alternativa. 8. Prueba de que ha cumplido con los requisitos de Educación Continuada. 9. Certificación de antecedentes penales de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 10. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) Arquitectos o Arquitectos Paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados por la Junta, con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional, si alguna, del solicitante. De no residir en Puerto Rico los tres profesionales podrán ser de otros estados o jurisdicciones pero tendrá que someter prueba certificada que dichos profesionales cuentan con licencia vigente de arquitecto 0 arquitecto paisajista de su Estado o jurisdicción. 11. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores - ASUME vigente. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 36 B. Expedición de Licencias: Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento para una licenciatura, será inscrita en el Registro que, a esos efectos llevará la Junta y se le expedirá la correspondiente licencia autorizándolo a ejercer la profesión de arquitecto o arquitecto paisajista licenciado, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en el Artículo 4 de la Ley. El título que la Junta le conferirá a dicho titular será "Arquitecto" O "Arquitecto Licenciado" O "Arquitecto Paisajista O Arquitecto Paisajista Licenciado" según fuere el caso y a tenor con la Ley y este Reglamento de forma tal que el público tenga conocimiento de las credenciales de los profesionales que los atienden. Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide la misma, título correspondiente, el número de serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la licencia, y ésta será firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario de Estado o Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras o su representante, bajo el sello de la Junta. Las licencias así expedidas estarán en vigor durante un período de cinco (5) años. Toda persona que cese de tener la condición de residente de Puerto Rico, su licencia le quedará inactivada. Será responsabilidad del titular que deja de ser residente informarlo mediante carta dirigida a la Junta, de manera que ésta última informe al Secretario de Estado y al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas sobre la inactividad de la licencia. Si un profesional licenciado no-residente desea mantener activa su licencia, podrá solicitar una Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 37 exención del requisito de residencia por un período máximo de un año. De desear extender la activación de su licencia por un tiempo mayor, deberá solicitar la renovación de la misma anualmente, según se renuevan las licencias por reciprocidad a no-residentes que cumplen con los requisitos de exención. Si la persona vuelve a cumplir con el requisito de residencia y desea la reactivación de su licencia, deberá tramitar una solicitud escrita ante la Junta acompañada de una Declaración Jurada ante notario de que la condición de residente ha sido restablecida. Previa expedición o reactivación de licencia, el solicitante tendrá que haber satisfecho, en su concepto el derecho establecido por el Departamento de Estado. Una vez la Junta restituya la condición de licencia activa deberá informarlo así al Colegio. C. Expedición de Certificados de Entrenamiento: Toda persona que cumpliere con los requisitos establecidos en la Ley para una certificación como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, se le emitirá un certificado de entrenamiento a tales fines. La Junta expedirá el correspondiente certificado de entrenamiento autorizándolo a practicar la profesión, de forma limitada y según provee la Ley, como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en la Ley y el Artículo I (B-15) de este Reglamento, adoptado bajo la Ley, y contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide el certificado de entrenamiento, el número de serie, la fecha de expedición y la de vencimiento, las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de Estado o Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 38 Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras o su representante autorizado, bajo el sello de la Junta. La Junta le conferirá la designación de "Arquitecto en Entrenamiento" O "Arquitecto Paisajista en Entrenamiento" según fuere el caso y a tenor con la Ley y este Reglamento de forma tal que el público tenga conocimiento de las credenciales y limitaciones a la práctica de los profesionales que los atienden. D. Renovación de Certificados de Entrenamiento 0 Licencias: Los certificados de entrenamiento y las licencias a que se refieren los Artículos 11 y 12 de la Ley, estarán en vigor por un término no mayor de cinco (5) años, y será deber y responsabilidad de sus poseedores y titulares renovarlos, de acuerdo al artículo 17 de la Ley, dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de su expiración. Los arquitectos o arquitectos paisajistas no residentes con licencia por reciprocidad y los profesionales licenciados no residentes renovarán su licencia anualmente, y deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su expiración. En todo caso de renovación, se requerirá una certificación del Colegio profesional, acreditativo de que dicho titular es miembro activo del mismo. Se requerirá el haber cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos en la Ley y el Reglamento de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. En el caso de arquitectos en entrenamiento, tendrán que haber cumplido con el requisito de Ley de haber tomado al menos dos (2) de las partes del examen de reválida que le queden pendientes, dentro del término de los cinco (5) años. La solicitud de renovación de certificado de entrenamiento 0 licencia deberá acompañarse de un Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 39 Comprobante de Rentas Internas, por la cantidad correspondiente establecida por el Reglamento de Costos y Derechos del Departamento de Estado. Además, toda renovación de certificado de entrenamiento o licencia deberá cumplir con cualquier otro requisito establecido por ley para estos propósitos. Toda renovación requerirá un acuerdo de la Junta. El día y las condiciones de esta renovación constarán en las actas de la reunión ordinaria o extraordinaria en la que se otorgó. De no ser otorgada, se le notificará al solicitante y al Colegio de dicha decisión para la acción correspondiente. El titular de una licencia o poseedor de un certificado de entrenamiento no estará autorizado a ejercer la profesión con una licencia o certificado expirado. Además, no cumplir con el requisito de renovación del certificado O licencia en el término establecido en la Ley y este Reglamento, conllevará imposición de multas_administrativas conforme al Apéndice "A" Multas Administrativas y Penalidades de este Reglamento. Sujeto al pago de dichas multas, el titular de licencia O poseedor de certificado de entrenamiento deberá prontamente satisfacer todos los requisitos establecidos para la renovación. E. Inactividad y Reactivación de Certificados de Entrenamiento o Licencias: Toda persona titulada como arquitecto O arquitecto paisajista licenciado O designado_como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, podrá solicitar la inactividad de su certificado de Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 40 entrenamiento O licencia cuando se retire temporalmente de la práctica activa de su profesión por hasta un máximo de cinco (5) años o deje de ser residente de Puerto Rico y no desee mantener activa su licencia renovándola anualmente. La solicitud de inactividad de certificado de entrenamiento o licencia se hará mediante la radicación de una Declaración Jurada ante el Secretario de Actas de la Junta. Tal inactivación será notificada al Colegio no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectividad de tal inactivación, para la acción correspondiente. Transcurrido el período de inactividad, el titular podrá solicitar la reactivación de su certificado de entrenamiento O licencia mediante escrito al efecto, a radicarse ante el Secretario de Actas de la Junta, y proveerá evidencia de que ha mantenido el requisito de educación continua al día. Todo profesional licenciado O en entrenamiento, que por razón de su retiro de la práctica de su profesión desee inactivar su licencia O certificado, pero desee permanecer disfrutando de los otros beneficios que le concede dicha condición, incluyendo el de la colegiación, deberá presentar ante la Junta una solicitud jurada, en la cual deberá acreditar su retiro de la práctica de su profesión y su deseo de permanecer en los registros de la Junta como Arquitecto O Arquitecto Paisajista Retirado, según sea el caso. Previa verificación del contenido de dicha solicitud, la Junta procederá a inactivar la licencia O certificado del profesional en cuestión y en su lugar procederá inscribirlo en el Registro de Profesionales Retirados. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 41 Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación del certificado de entrenamiento O licencia que el titular de una licencia O poseedor de un certificado de entrenamiento inactivo practique o ejerza la profesión durante el término de inactividad de la misma. Asimismo, estará sujeta a multas administrativas de acuerdo a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y según dispuesto en el Apéndice "A" de este Reglamento. La Junta deberá notificar al Colegio dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de efectividad de la reactivación de cualquier certificado O licencia, según fuere el caso. No cumplir con los requisitos de esta sección estará sujeto a multas administrativas a discreción de la Junta y dependiendo del tiempo transcurrido desde su vencimiento y las circunstancias particulares del caso, y según dispuesto en el Apéndice "A" de este Reglamento. F. Reexpedición de Certificado de Entrenamiento o Licencia Revocada: La Junta por votación favorable de no menos de tres (3) miembros y por motivos justificados que hará constar en acta, podrá registrar de nuevo y expedir otro nuevo certificado de entrenamiento u otra nueva licencia a cualquier persona a quien se le hubiere revocado la correspondiente inscripción de sus registros mediante las siguientes condiciones: 1. Que la persona presente una Declaración Jurada, dentro de un término de cinco (5) años, presentando nueva evidencia que desestime la determinación de la Junta sobre la revocación del certificado de entrenamiento o licencia. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 42 G. Denegación, Suspensión, Revocación, 0 Cancelación de Certificados de Entrenamiento 0 Licencias, y Multas Administrativas: La Junta podrá denegar, suspender, revocar O cancelar cualquier licencia o certificado de entrenamiento y/o imponer multas administrativas a un aspirante o titular de éstas, por las siguientes prácticas proscritas. Se prohíbe a toda persona sujeta a las disposiciones de este Reglamento incurrir, o inducir a otra persona a incurrir, en cualquiera de los actos o prácticas que se enumeran a continuación: 1. Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los registros de la Junta. 2. Negligencia crasa, incompetencia, 0 incurrir en conducta reprochable en el ejercicio o práctica de su profesión. 3. Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, O en violaciones a la Ley bajo cual fue creado dicho Colegio profesional. 4. Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio o práctica de su profesión, convicción por delito grave o menos grave que implique depravación moral. 5. Firmar 0 estampar con su sello cualquier plano, dibujo, especificaciones, estudios, mediciones o cualquier otro instrumento de servicio profesional que no haya sido preparado por él (ella) o bajo su inmediata y responsable supervisión, 0 en los cuales aparecen bajo el título de arquitecto o arquitecto paisajista los nombres de personas Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 43 que no están debidamente autorizados para ejercer estas profesiones en Puerto Rico. 6. Ayudar, emplear, aconsejar, instigar O de alguna otra manera facilitar la práctica O ejercicio de la arquitectura o arquitectura paisajista a cualquier persona que no está autorizada de acuerdo a la Ley para ejercer o practicar estas profesiones en Puerto Rico. 7. Hacer uso de su licencia o certificado de entrenamiento para ejercer O practicar la profesión en Puerto Rico durante el tiempo en que dicha licencia O certificado de entrenamiento esté inactivo, expirado, suspendido, revocado O cancelado. 8. El incumplimiento voluntario y/o negligente de cualquier ley, orden, código del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas y municipios que rigen el diseño, certificación, inspección, supervisión de obras de construcción, y las profesiones reglamentadas por la Ley. 9. Alterar voluntariamente y/o negligentemente la construcción de una obra de tal forma que varíe los planos del proyecto según fue certificado y que, al hacerlo, afecte adversamente la solidez estructural de la obra, 0 la salud, 0 la seguridad pública según establecido por la Ley Núm. 4 del 1 de enero de 2003. 10. Utilizar el título incorrecto 0 hacerse pasar como arquitecto o arquitecto paisajista licenciado, cuando solo se posea un certificado de arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, según se estipula en la Ley y este Reglamento. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 44 11. Asumir responsabilidad primaria o certificar trabajos profesionales para trabajos de diseño arquitectónico o diseño paisajista, O entrar en contratación directa o indirectamente con el público en general en trabajos de arquitectura, cuando sólo se posea un certificado de arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, según disposiciones de la Ley. 12. No incluir el nombre y el número de licencia del profesional en anuncio de servicios profesionales, según requerido por la Ley 77 del 26 de julio de 1996 y la Ley 38 del 19 de julio de 1997. 13. Firmar, 0 estampar cualquier documento con su sello y firma durante el término de inactividad, expiración, suspensión, o revocación de una licencia. 14. Utilizar un sello profesional no conforme a las disposiciones de este Reglamento. 15. Haber sido inactivado, suspendido O expulsado como miembro del colegio profesional, en virtud de las causas y mediante los procedimientos establecidos por dicho colegio. 16. El incumplimiento con los Artículos 22 y 23 de la Ley sobre la práctica en Sociedades Profesionales y Corporaciones Profesionales. Toda violación con relación a las prácticas proscritas antes consignadas serán punibles con la imposición de multas administrativas, y/o la denegación, suspensión, revocación O cancelación de la licencia O certificado de entrenamiento, conforme al Apéndice "A" de este Reglamento. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 45 H. Licencias por Reciprocidad La Junta podrá, a solicitud de la parte interesada, mediante el pago de los derechos dispuestos en el Reglamento del Departamento de Estado, inscribir y expedir licenciatura de arquitecto o arquitecto paisajista, a cualquier persona que sea residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que poseyere licencia expedida por una autoridad competente de cualquier otro Estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América O de cualquier otro país que tenga acuerdos de reciprocidad con Puerto Rico, O cuando la Junta pueda determinar que la jurisdicción de donde proviene tiene requisitos que no estén en conflicto sustancialmente con las estipulaciones de la Ley y cuyos requisitos básicos no sean menores a los especificados en la Ley. De no ser residente de Puerto Rico, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley para eximirle de este requisito, y la licencia tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable cada año siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley y los establecidos en este Reglamento. La Junta podrá eximir del requisito de residencia cuando igualmente la jurisdicción de donde provenga el profesional exima del requisito de residencia a los profesionales de Puerto Rico O cuando el solicitante se asocie para la práctica de su profesión con otro arquitecto licenciado o arquitecto paisajista licenciado residente y domiciliado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta podrá establecer acuerdos de reciprocidad para la concesión de licencias de reciprocidad con otras jurisdicciones políticas, los cuales deberán otorgarse por escrito entre los organismos encargados de regular las Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 46 profesiones de arquitectos 0 arquitectos paisajistas en las jurisdicciones de que se trate. La Junta podrá también extender reciprocidad a los arquitectos y arquitectos paisajistas a través de la certificación del NCARB o el CLARB, según corresponda, siempre y cuando el titular certificado por estas organizaciones nacionales cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley para licenciatura en Puerto Rico y presente prueba que su jurisdicción ofrece los mismos derechos a los arquitectos o arquitectos paisajistas de Puerto Rico. La Junta proveerá un formulario especial para la Solicitud de Licencia por Reciprocidad, la cual se renovará anualmente cuando el solicitante haya sido eximido del requisito de residencia. Se requiere que dicha solicitud sea cumplimentada en todas sus partes, y venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Un Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Estado. 2. Copia certificada de la Licencia del Estado, territorio O posesión de los Estados Unidos de América o país extranjero que haya emitido la misma y cuyos requisitos sean correspondientes a los requerimientos de la Ley. 3. Certificación negativa de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico O de la policía O de funcionario autorizado de su Estado de Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 47 residencia en los Estados Unidos de América O del país extranjero del cual provenga. 4. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) arquitectos O arquitectos paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados, con conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia profesional del solicitante. Deberá someter evidencia certificada de licencia vigente de cada_uno de ellos por la jurisdicción que corresponda cuando ésta sea fuera de Puerto Rico. 5. Certificación de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores- ASUME. 6. Copia de Certificación al día de NCARB en el caso de arquitectos O del CLARB en el caso de arquitectos paisajistas y evidencia de colegiación en el CAAPPR. 7. Evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continuada debidamente acreditada por la Comisión Revisora de Educación Continua. 8. Copia de diploma o evidencia de grado profesional obtenido de una Institución acreditada, que cumpla con el mínimo requerido de cinco (5) años académicos de estudio en arquitectura O arquitectura paisajista. 9. Cuando no exista un acuerdo de reciprocidad, evidencia certificada por autoridad gubernamental competente de la jurisdicción donde procede de que los requisitos de dicha jurisdicción no están en Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 48 conflicto sustancialmente con las estipulaciones de la Ley y que sus requisitos básicos no son menores a los especificados en la Ley. 10. Cuando se solicita ser eximido del requisito de residencia, evidencia certificada por la autoridad gubernamental competente de la jurisdicción donde procede de que la misma exime del requisito de residencia a los profesionales de Puerto Rico, o evidencia de su asociación con otro arquitecto licenciado o arquitecto paisajista licenciado residente y domiciliado en Puerto Rico. 11. Cuando no exista un acuerdo de reciprocidad, certificación suscrita por el Secretario de Estado O funcionario autorizado del estado, territorio o posesión o del país extranjero que se trate que garantice a los profesionales de Puerto Rico los mismos derechos que aquí habrán de concederse a sus ciudadanos. La Junta podrá considerar la expedición de licencias por reciprocidad de acuerdo a las estipulaciones de la Ley en cuanto a Licencias Especiales y a Profesionales de Renombre.
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