Regl. 7717, art. V
CERTIFICADOS DE ENTRENAMIENTO,
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. V
LICENCIAS, Y TÍTULOS PROFESIONALES
A. Requisitos para Concesión de Certificados de Entrenamiento,
Licencias, y Títulos Profesionales:
Para la concesión de certificados de entrenamiento, licencias, y títulos por la
Junta, la misma requerirá un acuerdo de la Junta. No se tomarán acuerdos
sobre certificados de entrenamiento O licencias, y títulos relacionados con
una profesión si no está presente, por lo menos, un miembro de la Junta que
represente esa profesión. Las firmas y nombres legibles de los miembros que
firman el documento de solicitud autorizando la expedición de la licencia o el
certificado, el día y las condiciones de esta concesión constarán en las actas
de la reunión ordinaria o extraordinaria en la que se otorgó.
El titular de una licencia 0 poseedor de un certificado de entrenamiento en
proceso de renovación, podrá ejercer la profesión utilizando temporalmente
copia de la solicitud de renovación recibida por la Junta, mientras se expide la
nueva licencia o certificado de entrenamiento.
Toda solicitud de Certificado de Entrenamiento será presentada utilizando el
formulario aprobado por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de
los siguientes documentos:
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1. Pago de Comprobante por la cantidad establecida por el Departamento de
Estado.
2. Dos fotografías 2X2 recientes.
3. Evidencia de Residencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4. Copia de Diploma o Certificación de Graduación por Universidad o
Escuela acreditada y que cumpla con los requisitos de la Ley.
5. Certificación de antecedentes penales de la Policía del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
6. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) Arquitectos o Arquitectos
Paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados por la Junta, con
conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia
profesional, si alguna, del solicitante. De no residir en Puerto Rico los tres
profesionales podrán ser de otros estados o jurisdicciones pero tendrá que
someter prueba certificada que dichos profesionales cuentan con licencia
vigente de arquitecto O arquitecto paisajista de su Estado o jurisdicción.
7. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de
Menores - ASUME vigente.
Toda solicitud de Licencia será presentada utilizando el formulario aprobado
por la Junta para estos efectos y vendrá acompañada de los siguientes
documentos:
1. Pago de Comprobante por la cantidad establecida por el Departamento de
Estado.
2. Dos fotografías 2X2 recientes.
3. Evidencia de Residencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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4. Copia de Certificado de Entrenamiento vigente.
5. Prueba de Colegiación vigente.
6. Prueba de que ha aprobado todas las partes requeridas de los exámenes de
reválida.
7. Prueba de que cuenta con una experiencia profesional mínima de dos (2)
años adquirida después de su certificación como arquitecto en
entrenamiento o arquitecto paisajista en entrenamiento, mediante
declaración jurada de los profesionales licenciados bajo cuya supervisión
directa hizo su entrenamiento, o prueba de haber pasado el IDP del
NCARB en el caso de arquitectos en entrenamiento que hayan optado por
esa alternativa.
8. Prueba de que ha cumplido con los requisitos de Educación Continuada.
9. Certificación de antecedentes penales de la Policía del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
10. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) Arquitectos o Arquitectos
Paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados por la Junta, con
conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la experiencia
profesional, si alguna, del solicitante. De no residir en Puerto Rico los tres
profesionales podrán ser de otros estados o jurisdicciones pero tendrá que
someter prueba certificada que dichos profesionales cuentan con licencia
vigente de arquitecto 0 arquitecto paisajista de su Estado o jurisdicción.
11. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de
Menores - ASUME vigente.
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B. Expedición de Licencias:
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este
Reglamento para una licenciatura, será inscrita en el Registro que, a esos
efectos llevará la Junta y se le expedirá la correspondiente licencia
autorizándolo a ejercer la profesión de arquitecto o arquitecto paisajista
licenciado, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en el
Artículo 4 de la Ley. El título que la Junta le conferirá a dicho titular será
"Arquitecto" O "Arquitecto Licenciado" O "Arquitecto Paisajista O
Arquitecto Paisajista Licenciado" según fuere el caso y a tenor con la Ley y
este Reglamento de forma tal que el público tenga conocimiento de las
credenciales de los profesionales que los atienden.
Toda licencia expedida por la Junta contendrá el nombre completo de la
persona a quien se expide la misma, título correspondiente, el número de
serie que correspondiere, la fecha de expedición y de vencimiento de la
licencia, y ésta será firmada por el Presidente de la Junta y el Secretario de
Estado o Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras o su representante, bajo
el sello de la Junta. Las licencias así expedidas estarán en vigor durante un
período de cinco (5) años.
Toda persona que cese de tener la condición de residente de Puerto Rico, su
licencia le quedará inactivada. Será responsabilidad del titular que deja de ser
residente informarlo mediante carta dirigida a la Junta, de manera que ésta
última informe al Secretario de Estado y al Colegio de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas sobre la inactividad de la licencia. Si un profesional
licenciado no-residente desea mantener activa su licencia, podrá solicitar una
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exención del requisito de residencia por un período máximo de un año. De
desear extender la activación de su licencia por un tiempo mayor, deberá
solicitar la renovación de la misma anualmente, según se renuevan las
licencias por reciprocidad a no-residentes que cumplen con los requisitos de
exención.
Si la persona vuelve a cumplir con el requisito de residencia y desea la
reactivación de su licencia, deberá tramitar una solicitud escrita ante la Junta
acompañada de una Declaración Jurada ante notario de que la condición de
residente ha sido restablecida. Previa expedición o reactivación de licencia, el
solicitante tendrá que haber satisfecho, en su concepto el derecho establecido
por el Departamento de Estado. Una vez la Junta restituya la condición de
licencia activa deberá informarlo así al Colegio.
C. Expedición de Certificados de Entrenamiento:
Toda persona que cumpliere con los requisitos establecidos en la Ley para
una certificación como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en
entrenamiento, se le emitirá un certificado de entrenamiento a tales fines. La
Junta expedirá el correspondiente certificado de entrenamiento
autorizándolo a practicar la profesión, de forma limitada y según provee la
Ley, como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en
entrenamiento, según fuere el caso, de acuerdo al ámbito establecido en la
Ley y el Artículo I (B-15) de este Reglamento, adoptado bajo la Ley, y
contendrá el nombre completo de la persona a quien se expide el certificado
de entrenamiento, el número de serie, la fecha de expedición y la de
vencimiento, las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de Estado o
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Secretario Auxiliar de Juntas Examinadoras o su representante autorizado,
bajo el sello de la Junta. La Junta le conferirá la designación de "Arquitecto
en Entrenamiento" O "Arquitecto Paisajista en Entrenamiento" según fuere
el caso y a tenor con la Ley y este Reglamento de forma tal que el público
tenga conocimiento de las credenciales y limitaciones a la práctica de los
profesionales que los atienden.
D. Renovación de Certificados de Entrenamiento 0 Licencias:
Los certificados de entrenamiento y las licencias a que se refieren los
Artículos 11 y 12 de la Ley, estarán en vigor por un término no mayor de
cinco (5) años, y será deber y responsabilidad de sus poseedores y titulares
renovarlos, de acuerdo al artículo 17 de la Ley, dentro de los noventa (90)
días anteriores a la fecha de su expiración. Los arquitectos o arquitectos
paisajistas no residentes con licencia por reciprocidad y los profesionales
licenciados no residentes renovarán su licencia anualmente, y deberán hacerlo
dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su expiración. En todo
caso de renovación, se requerirá una certificación del Colegio profesional,
acreditativo de que dicho titular es miembro activo del mismo. Se requerirá el
haber cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos en la
Ley y el Reglamento de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico. En el caso de arquitectos en entrenamiento,
tendrán que haber cumplido con el requisito de Ley de haber tomado al
menos dos (2) de las partes del examen de reválida que le queden pendientes,
dentro del término de los cinco (5) años. La solicitud de renovación de
certificado de entrenamiento 0 licencia deberá acompañarse de un
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Comprobante de Rentas Internas, por la cantidad correspondiente
establecida por el Reglamento de Costos y Derechos del Departamento de
Estado.
Además, toda renovación de certificado de entrenamiento o licencia deberá
cumplir con cualquier otro requisito establecido por ley para estos
propósitos.
Toda renovación requerirá un acuerdo de la Junta. El día y las condiciones de
esta renovación constarán en las actas de la reunión ordinaria o extraordinaria
en la que se otorgó. De no ser otorgada, se le notificará al solicitante y al
Colegio de dicha decisión para la acción correspondiente.
El titular de una licencia o poseedor de un certificado de entrenamiento no
estará autorizado a ejercer la profesión con una licencia o certificado
expirado. Además, no cumplir con el requisito de renovación del certificado
O licencia en el término establecido en la Ley y este Reglamento, conllevará
imposición de multas_administrativas conforme al Apéndice "A" Multas
Administrativas y Penalidades de este Reglamento. Sujeto al pago de dichas
multas, el titular de licencia O poseedor de certificado de entrenamiento
deberá prontamente satisfacer todos los requisitos establecidos para la
renovación.
E. Inactividad y Reactivación de Certificados de Entrenamiento o
Licencias:
Toda persona titulada como arquitecto O arquitecto paisajista licenciado O
designado_como arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en
entrenamiento, podrá solicitar la inactividad de su certificado de
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entrenamiento O licencia cuando se retire temporalmente de la práctica activa
de su profesión por hasta un máximo de cinco (5) años o deje de ser
residente de Puerto Rico y no desee mantener activa su licencia renovándola
anualmente. La solicitud de inactividad de certificado de entrenamiento o
licencia se hará mediante la radicación de una Declaración Jurada ante el
Secretario de Actas de la Junta.
Tal inactivación será notificada al Colegio no más tarde de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de efectividad de tal inactivación, para la acción
correspondiente.
Transcurrido el período de inactividad, el titular podrá solicitar la reactivación
de su certificado de entrenamiento O licencia mediante escrito al efecto, a
radicarse ante el Secretario de Actas de la Junta, y proveerá evidencia de que
ha mantenido el requisito de educación continua al día.
Todo profesional licenciado O en entrenamiento, que por razón de su retiro
de la práctica de su profesión desee inactivar su licencia O certificado, pero
desee permanecer disfrutando de los otros beneficios que le concede dicha
condición, incluyendo el de la colegiación, deberá presentar ante la Junta una
solicitud jurada, en la cual deberá acreditar su retiro de la práctica de su
profesión y su deseo de permanecer en los registros de la Junta como
Arquitecto O Arquitecto Paisajista Retirado, según sea el caso. Previa
verificación del contenido de dicha solicitud, la Junta procederá a inactivar la
licencia O certificado del profesional en cuestión y en su lugar procederá
inscribirlo en el Registro de Profesionales Retirados.
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Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación del certificado de
entrenamiento O licencia que el titular de una licencia O poseedor de un
certificado de entrenamiento inactivo practique o ejerza la profesión durante
el término de inactividad de la misma. Asimismo, estará sujeta a multas
administrativas de acuerdo a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, y según dispuesto en el
Apéndice "A" de este Reglamento.
La Junta deberá notificar al Colegio dentro de un término no mayor de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de efectividad de la reactivación
de cualquier certificado O licencia, según fuere el caso.
No cumplir con los requisitos de esta sección estará sujeto a multas
administrativas a discreción de la Junta y dependiendo del tiempo
transcurrido desde su vencimiento y las circunstancias particulares del caso, y
según dispuesto en el Apéndice "A" de este Reglamento.
F. Reexpedición de Certificado de Entrenamiento o Licencia Revocada:
La Junta por votación favorable de no menos de tres (3) miembros y por
motivos justificados que hará constar en acta, podrá registrar de nuevo y
expedir otro nuevo certificado de entrenamiento u otra nueva licencia a
cualquier persona a quien se le hubiere revocado la correspondiente
inscripción de sus registros mediante las siguientes condiciones:
1. Que la persona presente una Declaración Jurada, dentro de un
término de cinco (5) años, presentando nueva evidencia que
desestime la determinación de la Junta sobre la revocación del
certificado de entrenamiento o licencia.
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G. Denegación, Suspensión, Revocación, 0 Cancelación de Certificados
de Entrenamiento 0 Licencias, y Multas Administrativas:
La Junta podrá denegar, suspender, revocar O cancelar cualquier licencia o
certificado de entrenamiento y/o imponer multas administrativas a un
aspirante o titular de éstas, por las siguientes prácticas proscritas. Se prohíbe
a toda persona sujeta a las disposiciones de este Reglamento incurrir, o
inducir a otra persona a incurrir, en cualquiera de los actos o prácticas que se
enumeran a continuación:
1.
Incurrir en fraude o engaño para lograr su inscripción en los
registros de la Junta.
2.
Negligencia crasa, incompetencia, 0 incurrir en conducta
reprochable en el ejercicio o práctica de su profesión.
3.
Ser encontrado incurso en violaciones a los Cánones de Ética
Profesional del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico, O en violaciones a la Ley bajo cual fue creado dicho
Colegio profesional.
4.
Incurrir en fraude o engaño en el ejercicio o práctica de su
profesión, convicción por delito grave o menos grave que implique
depravación moral.
5.
Firmar 0 estampar con su sello cualquier plano, dibujo,
especificaciones, estudios, mediciones o cualquier otro instrumento
de servicio profesional que no haya sido preparado por él (ella) o bajo
su inmediata y responsable supervisión, 0 en los cuales aparecen bajo
el título de arquitecto o arquitecto paisajista los nombres de personas
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que no están debidamente autorizados para ejercer estas profesiones
en Puerto Rico.
6.
Ayudar, emplear, aconsejar, instigar O de alguna otra manera
facilitar la práctica O ejercicio de la arquitectura o arquitectura
paisajista a cualquier persona que no está autorizada de acuerdo a la
Ley para ejercer o practicar estas profesiones en Puerto Rico.
7.
Hacer uso de su licencia o certificado de entrenamiento para
ejercer O practicar la profesión en Puerto Rico durante el tiempo en
que dicha licencia O certificado de entrenamiento esté inactivo,
expirado, suspendido, revocado O cancelado.
8.
El incumplimiento voluntario y/o negligente de cualquier ley,
orden, código del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas y
municipios que rigen el diseño, certificación, inspección, supervisión
de obras de construcción, y las profesiones reglamentadas por la Ley.
9.
Alterar voluntariamente y/o negligentemente la construcción
de una obra de tal forma que varíe los planos del proyecto según fue
certificado y que, al hacerlo, afecte adversamente la solidez estructural
de la obra, 0 la salud, 0 la seguridad pública según establecido por la
Ley Núm. 4 del 1 de enero de 2003.
10.
Utilizar el título incorrecto 0 hacerse pasar como arquitecto o
arquitecto paisajista licenciado, cuando solo se posea un certificado
de arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista en
entrenamiento, según se estipula en la Ley y este Reglamento.
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11. Asumir responsabilidad primaria o certificar trabajos
profesionales para trabajos de diseño arquitectónico o diseño
paisajista, O entrar en contratación directa o indirectamente con el
público en general en trabajos de arquitectura, cuando sólo se posea
un certificado de arquitecto en entrenamiento o arquitecto paisajista
en entrenamiento, según disposiciones de la Ley.
12.
No incluir el nombre y el número de licencia del profesional
en anuncio de servicios profesionales, según requerido por la Ley 77
del 26 de julio de 1996 y la Ley 38 del 19 de julio de 1997.
13.
Firmar, 0 estampar cualquier documento con su sello y firma
durante el término de inactividad, expiración, suspensión, o
revocación de una licencia.
14. Utilizar un sello profesional no conforme a las disposiciones
de este Reglamento.
15. Haber sido inactivado, suspendido O expulsado como
miembro del colegio profesional, en virtud de las causas y mediante
los procedimientos establecidos por dicho colegio.
16. El incumplimiento con los Artículos 22 y 23 de la Ley sobre
la práctica en Sociedades Profesionales y Corporaciones
Profesionales.
Toda violación con relación a las prácticas proscritas antes consignadas serán
punibles con la imposición de multas administrativas, y/o la denegación,
suspensión, revocación O cancelación de la licencia O certificado de
entrenamiento, conforme al Apéndice "A" de este Reglamento.
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H. Licencias por Reciprocidad
La Junta podrá, a solicitud de la parte interesada, mediante el pago de los
derechos dispuestos en el Reglamento del Departamento de Estado,
inscribir y expedir licenciatura de arquitecto o arquitecto paisajista, a
cualquier persona que sea residente del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y que poseyere licencia expedida por una autoridad competente de
cualquier otro Estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de
América O de cualquier otro país que tenga acuerdos de reciprocidad con
Puerto Rico, O cuando la Junta pueda determinar que la jurisdicción de
donde proviene tiene requisitos que no estén en conflicto sustancialmente
con las estipulaciones de la Ley y cuyos requisitos básicos no sean menores a
los especificados en la Ley. De no ser residente de Puerto Rico, deberá
cumplir con las disposiciones de la Ley para eximirle de este requisito, y la
licencia tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable cada año siempre
y cuando cumpla con los requisitos de ley y los establecidos en este
Reglamento. La Junta podrá eximir del requisito de residencia cuando
igualmente la jurisdicción de donde provenga el profesional exima del
requisito de residencia a los profesionales de Puerto Rico O cuando el
solicitante se asocie para la práctica de su profesión con otro arquitecto
licenciado o arquitecto paisajista licenciado residente y domiciliado en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Junta podrá establecer acuerdos de reciprocidad para la concesión de
licencias de reciprocidad con otras jurisdicciones políticas, los cuales
deberán otorgarse por escrito entre los organismos encargados de regular las
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profesiones de arquitectos 0 arquitectos paisajistas en las jurisdicciones de
que se trate.
La Junta podrá también extender reciprocidad a los arquitectos y arquitectos
paisajistas a través de la certificación del NCARB o el CLARB, según
corresponda, siempre y cuando el titular certificado por estas organizaciones
nacionales cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley para
licenciatura en Puerto Rico y presente prueba que su jurisdicción ofrece los
mismos derechos a los arquitectos o arquitectos paisajistas de Puerto Rico.
La Junta proveerá un formulario especial para la Solicitud de Licencia por
Reciprocidad, la cual se renovará anualmente cuando el solicitante haya sido
eximido del requisito de residencia. Se requiere que dicha solicitud sea
cumplimentada en todas sus partes, y venir acompañada de los siguientes
documentos:
1. Un Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a
nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, de acuerdo con lo establecido
por el Departamento de Estado.
2. Copia certificada de la Licencia del Estado, territorio O posesión de
los Estados Unidos de América o país extranjero que haya emitido la
misma y cuyos requisitos sean correspondientes a los requerimientos
de la Ley.
3. Certificación negativa de antecedentes penales de la Policía de Puerto
Rico O de la policía O de funcionario autorizado de su Estado de
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residencia en los Estados Unidos de América O del país extranjero del
cual provenga.
4. El nombre, dirección y teléfono de tres (3) arquitectos O arquitectos
paisajistas, según sea el caso, debidamente licenciados, con
conocimiento directo y personal sobre la reputación moral y la
experiencia profesional del solicitante. Deberá someter evidencia
certificada de licencia vigente de cada_uno de ellos por la jurisdicción
que corresponda cuando ésta sea fuera de Puerto Rico.
5. Certificación de cumplimiento con la Administración para el Sustento
de Menores- ASUME.
6. Copia de Certificación al día de NCARB en el caso de arquitectos O
del CLARB en el caso de arquitectos paisajistas y evidencia de
colegiación en el CAAPPR.
7. Evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación
continuada debidamente acreditada por la Comisión Revisora de
Educación Continua.
8. Copia de diploma o evidencia de grado profesional obtenido de una
Institución acreditada, que cumpla con el mínimo requerido de cinco
(5) años académicos de estudio en arquitectura O arquitectura
paisajista.
9. Cuando no exista un acuerdo de reciprocidad, evidencia certificada
por autoridad gubernamental competente de la jurisdicción donde
procede de que los requisitos de dicha jurisdicción no están en
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conflicto sustancialmente con las estipulaciones de la Ley y que sus
requisitos básicos no son menores a los especificados en la Ley.
10. Cuando se solicita ser eximido del requisito de residencia, evidencia
certificada por la autoridad gubernamental competente de la
jurisdicción donde procede de que la misma exime del requisito de
residencia a los profesionales de Puerto Rico, o evidencia de su
asociación con otro arquitecto licenciado o arquitecto paisajista
licenciado residente y domiciliado en Puerto Rico.
11. Cuando no exista un acuerdo de reciprocidad, certificación suscrita
por el Secretario de Estado O funcionario autorizado del estado,
territorio o posesión o del país extranjero que se trate que garantice a
los profesionales de Puerto Rico los mismos derechos que aquí
habrán de concederse a sus ciudadanos.
La Junta podrá considerar la expedición de licencias por reciprocidad de acuerdo a
las estipulaciones de la Ley en cuanto a Licencias Especiales y a Profesionales de
Renombre.