Regl. 7717, art. X

SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. X

Toda violación a las leyes o Reglamentos que regulan la práctica y ejercicio de la arquitectura o arquitectura paisajista podrá ser penalizada mediante multas administrativas que no excedan los cinco mil (5,000) dólares por cada violación. Estas multas administrativas tienen base legal en las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La multa estará determinada a discreción de la Junta de acuerdo al tipo, seriedad, y condiciones particulares de la violación de ley O Reglamento, y según dispuesto en el Apéndice "A" de este Reglamento. Estarán sujetas a multas administrativas todas las prácticas proscritas en el Artículo V(G), el Artículo VII y el Artículo VIII de este Reglamento. En el caso de los arquitectos en entrenamiento y arquitectos paisajistas en entrenamiento, se considerará una violación sujeta a multas certificar trabajos profesionales, asumir responsabilidad primaria de trabajos profesionales de arquitectura o arquitectura paisajista, según fuere el caso, o usar el título o la abreviatura reservados por este Reglamento para el uso de profesionales licenciados, y contratar directamente con el público servicios profesionales de arquitectura. Será igualmente sancionable incluir como socio, principal o accionista, o utilizar en el nombre de la firma u oficina a personas sin licencia profesional, según establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley 180 de 7 de diciembre de 2007. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 54
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