Regl. 7717, art. X
SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 247 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. X
Toda violación a las leyes o Reglamentos que regulan la práctica y ejercicio de la
arquitectura o arquitectura paisajista podrá ser penalizada mediante multas
administrativas que no excedan los cinco mil (5,000) dólares por cada violación.
Estas multas administrativas tienen base legal en las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988 conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme. La multa estará determinada a discreción de la Junta de
acuerdo al tipo, seriedad, y condiciones particulares de la violación de ley O
Reglamento, y según dispuesto en el Apéndice "A" de este Reglamento.
Estarán sujetas a multas administrativas todas las prácticas proscritas en el ArtÃculo
V(G), el ArtÃculo VII y el ArtÃculo VIII de este Reglamento.
En el caso de los arquitectos en entrenamiento y arquitectos paisajistas en
entrenamiento, se considerará una violación sujeta a multas certificar trabajos
profesionales, asumir responsabilidad primaria de trabajos profesionales de
arquitectura o arquitectura paisajista, según fuere el caso, o usar el tÃtulo o la
abreviatura reservados por este Reglamento para el uso de profesionales licenciados,
y contratar directamente con el público servicios profesionales de arquitectura.
Será igualmente sancionable incluir como socio, principal o accionista, o utilizar en el
nombre de la firma u oficina a personas sin licencia profesional, según establecido en
los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley 180 de 7 de diciembre de 2007.
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
54