Regl. 3137, art. 7 dup17
Conferencias y Estipulaciones Anteriores a las
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup17
Vistas
El Secretario O el Oficial Examinador asignado puede
citar a una conferencia con anterioridad a las vistas, para discurtir aspectos relacionados con los procedimientos. Estas conferencias se llevarán a cabo con el propósito de obtener información y lograr acuerdos en estipulaciones, simplificando asà cualquier
asunto ante la consideración del Departamento , de tal suerte que
se pueda llegar a una solución equitativa a todas las partes de
la materia en controversia.