Regl. 7717, art. XIII
SELLOS
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. XIII
A. El Sello Oficial de la Junta constatará de un timbre circular donde aparezcan el
sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el centro y las siguientes
palabras contenidas al rededor:
" JUNTA EXAMINADORA DE ARQUITECTOS Y
ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO "
B. Sello para profesionales licenciados:
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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Todo profesional licenciado por esta Junta, imprimirá en los documentos y planos
que hiciere O autorizare, relacionados con su profesión, un sello O timbre circular
de dos (2) pulgadas de diámetro donde aparezca el nombre del profesional, la
profesión que ejerce "Arquitecto" o "Arquitecto Paisajista", el número de serie de
su licencia, "Puerto Rico", y la fecha de expiración. El sello no contendrá ninguna
otra información, ni contenido, emblema O escudo alguno, según dispuesto en la
Ley Núm. 7 del 8 de agosto de 1952 y el Reglamento Núm. 5283 del 3 de agosto
de 1995. Ningún profesional en entrenamiento podrá utilizar sello alguno.