Regl. 7717, art. XII dup2
- COSTOS ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. XII dup2
Los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias, por la
inactividad, renovación o reactivación de los mismos y por los exámenes y re
exámenes requeridos en la Ley, serán establecidos en el Reglamento de Costos y
Derechos del Departamento de Estado.
Los derechos deberán pagarse mediante comprobante de Rentas Internas del
Departamento de Hacienda al momento de radicar ante la Junta la solicitud de
certificado, licencia o examen de que se trate.