Regl. 7717, art. XII dup2

- COSTOS ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. XII dup2

Los derechos a ser satisfechos por la expedición de certificados o licencias, por la inactividad, renovación o reactivación de los mismos y por los exámenes y re exámenes requeridos en la Ley, serán establecidos en el Reglamento de Costos y Derechos del Departamento de Estado. Los derechos deberán pagarse mediante comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda al momento de radicar ante la Junta la solicitud de certificado, licencia o examen de que se trate.
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