Regl. 7717, art. XVI

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. XVI

Este Reglamento tendrá vigencia a los treinta (30) días a partir de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 56 Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de junio de 2009. Arq. Paul Raúl Rivera Ortíz Servete Hon. Kenneth al McClintock Hernández Miembro Presidente Secretario de Estado Arq. Paisajista José R. Ortega Solís Arq. Michael A. Marrero da Rocha Miembro - Vice Presidente Miembro Origin Pennsh Lcda. Carmine Castro Villanueva Arq. Paisajista Virginia M. Pennock de Mari Miembro del Interés Público -Secretaria Miembro Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 57 APÉNDICE - A MULTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES A. Propósito y Base Legal El propósito de esta sección titulada APÉNDICE "A" MULTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES como parte de este Reglamento, es establecer y tipificar las violaciones para la mejor implementación de las mismas, según dispuesto en la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley 185 del 26 de diciembre de 1997, la Ley Núm. 138 del 25 de julio del 2000, según enmendada, la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (Ley del Procedimiento Administrativo Uniforme) según enmendada, la Ley Núm. 333 del 23 de diciembre de 2003, según enmendada, y según disposiciones de la Ley Núm. 4 del 1 de enero de 2003 y este Reglamento. Así también las violaciones a las normas reglamentarias dispuestas en este Reglamento serán punibles con multas administrativas conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988. B. Multas Administrativas 1. No cumplir con el requisito de renovación del certificado o licencia en el término establecido en la Ley y este Reglamento, conllevará una multa administrativa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos cincuenta (250) dólares por cada año, a discreción de la Junta y dependiendo del tiempo transcurrido desde su vencimiento y las circunstancias particulares del caso. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 58 0-1 mes $ 50.00 de multa. 2-3 meses $ 60.00 de multa. 3-4 meses $75.00 de multa. 4-5 meses $ 90.00 de multa. 5-6 meses $110.00 de multa. 6-7 meses $130.00 de multa. 7-8 meses $150.00 de multa. 8-9 meses $170.00 de multa. 9-10 meses $190.00 de multa. 10-11 meses $210.00 de multa. 11-12 meses $230.00 de multa. Cada año adicional $250.00 de multa. Ejercer o practicar con la licencia o certificado vencido podría conllevar sanciones o penalidades adicionales según el inciso núm. 4 de este Apéndice "A". 2. Emplear personal sin certificado o licencia vigente: $250.00 de multa por cada empleado encontrado en violación o suspensión por un (1) mes máximo o ambas a discreción de la Junta. 3. Firmar y estampar planos O documentos profesionales no preparados o supervisados_directamente por el (la) profesional licenciado(a): Cinco mil (5,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en violación o suspensión máxima de un (1) año o ambas a discreción de la Junta. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 59 4. Si el (la) titular de una licencia o certificado de entrenamiento inactivo o expirado practica O ejerce la profesión durante el término de inactividad o expiración de la misma. Quinientos (500) dólares mínimo a mil quinientos (1,500) dólares máximo de multa dependiendo de y las circunstancias particulares del caso. La Junta podrá determinar como práctica ilegal y constituirá causa suficiente para considerar la cancelación del certificado de entrenamiento o licencia que el titular de una licencia O certificado de entrenamiento inactivo practique O ejerza la profesión durante el término de inactividad de la misma. 5. Violación a las disposiciones del Artículo V G. del Reglamento y Artículo 19 de la Ley: Las multas administrativas por violar cualquiera de estas disposiciones conllevará una multa mínima de cien (100) dólares y no excederá cinco mil (5,000) dólares a discreción de la Junta dependiendo la seriedad y circunstancias del caso. Cien (100) dólares mínimo a cinco mil (5,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en violación o suspensión mínima de seis (6) meses y máximo de un (1) año o ambas a discreción de la Junta, o revocación, o cancelación de certificado de entrenamiento o licencia, a discreción de la Junta dependiendo de la gravedad y circunstancias particulares del caso. La Junta podrá además hacer un referido al Departamento de Justicia. En el caso de violaciones al Artículo 35 de la Ley y según disposiciones de la Ley Núm. 333 del 29 de diciembre de 2003 el Tribunal podrá imponer las siguientes multas y penalidades: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 60 Cinco mil (5,000) dólares mínimo a diez mil (10,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en violación O reclusión mínima de seis (6) meses y máximo de un (1) año, O ambas a discreción del Tribunal dependiendo de la gravedad y circunstancias particulares del caso. La Junta podrá además tomar acciones adicionales, incluyendo la suspensión, revocación o cancelación de la licencia, una vez recibida la convicción del Tribunal. 6. Violaciones a los códigos de ética del Colegio conllevará una multa administrativa máxima de mil (1,000) dólares a discreción de la Junta y dependiendo de la seriedad de la violación y las circunstancias particulares del caso. Mil (1,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en violación o suspensión mínima de un (1) mes y máximo de seis (6) meses o ambas a discreción de la Junta. 7. Multas administrativas y/o pena de reclusión por las violaciones indicadas en los Artículos VII, y VIII de este Reglamento, las fijará e impondrá el Tribunal según éste lo determine y así lo informe a la Junta para la acción adicional que corresponda. De hallarse culpable, la persona podría incurrir en delito grave según dispuesto en la Ley Núm. 333 del 23 de diciembre de 2003 y convicta que fuere, estará sujeta a pena de multa mínima de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, O pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses O ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá aumentar hasta un máximo de un (1) año. La Junta podrá además tomar acciones adicionales, Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 61 incluyendo la suspensión, revocación o cancelación de la licencia una vez recibida la determinación final del Tribunal. 8. No cumplir con el requisito incluir el número de licencia en anuncio de servicios profesionales según establecido en la Ley Núm. 77 del 26 de julio de 1996, según enmendada, conllevará una multa administrativa según se dispone más adelante: Cien (100) dólares mínimo a Mil (1,000) dólares máximo de multa dependiendo de las circunstancias particulares del caso. 9. Uso de sello profesional incorrecto y en disconformidad con la ley Núm. 7 del 8 de agosto de 1952, según enmendada y el Reglamento Núm. 5283 del 3 de agosto de 1995 conllevará una multa administrativa según se dispone a continuación: Cien (100) dólares mínimo a doscientos cincuenta (250) dólares máximo de multa dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 62 APÉNDICE - B CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO PREÁMBULO: Los miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, mantendrán una conducta personal en acorde con los más altos valores humanísticos, de tal forma, que sea paradigma su ejercicio profesional. Los siguientes principios éticos tienen el propósito de guiar y evaluar activamente este compromiso con la cultura que formamos, las profesiones que ejercemos con el público que servimos y con los profesionales que compartimos. Los mismos se definen en tres tipos de declaraciones: Cánones, Normas Éticas, y Reglas de Conducta. Los Cánones son principios generales de conducta, las Normas Éticas (N.E.) son más específicas y constituyen, tanto metas a las que los miembros deben aspirar, como pautas para el comportamiento y desempeño profesional y las Reglas de conducta (R) son obligatorias, y su violación está sujeta a acción disciplinaria por parte del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. CANON 1 OBLIGACIONES GENERALES Los miembros deberán ser profesionales de solida preparación humanista, artística y científica, con un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrán sus servicios a Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 63 disposición de la sociedad y del ser humano a que sirven e impulsarán su progreso y bienestar buscando con su acción. N.E. 1.1 Los miembros deberán respetar los derechos humanos. N.E. 1.2 Los miembros deben en todo momento cumplir con las leyes de la jurisdicción donde se rindan los servicios. N.E. 1.3 Los miembros respetarán y ayudarán a conservar la herencia cultural y los recursos naturales de la comunidad a la cual sirve, contribuyendo así a mejorar el ambiente y la calidad de vida dentro de la misma. N.E. 1.4 Los miembros deben promover las artes asociadas a la Arquitectura y Arquitectura Paisajista, y deben contribuir al conocimiento y la capacitación de la industria de la construcción. N.E. 1.5 Los miembros deben buscar la oportunidad de servir en asuntos cívicos, como ciudadanos y como profesionales. También deberán participar activamente en asuntos de política pública relacionados con sus profesiones. N.E. 1.6 Los miembros deben ayudar a mejorar el conocimiento que tiene el público de sus profesiones y de las funciones y responsabilidades de las mismas. CANON 2 OBLIGACIONES A LA PROFESIÓN Los miembros tienen la obligación y responsabilidad de mantener la integridad y dignidad de la profesión. Sus decisiones deben ser sabias y profesionales, anteponiéndose a intereses individuales que vayan en detrimento de la búsqueda humanística de la arquitectura. N.E. 2.1 Los miembros deben esforzarse siempre por elevar los estándares de excelencia arquitectónica, educación, investigación, entrenamiento y práctica profesional. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 64 N.E. 2.2 Los miembros deben conducir sus actividades profesionales responsable y dignamente. N.E. 2.3 Los miembros podrán contribuir con sus recursos para el bien público. N.E. 2.4 Los miembros se asegurarán que sus prácticas tengan procedimientos internos adecuados y efectivos, incluyendo la supervisión y revisión de procedimientos y personal calificado. R. 201 Los miembros tienen que identificarse como miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, conforme disponen las Leyes en toda gestión profesional. R. 202 Los miembros no endosarán públicamente ningún servicio O producto para la construcción, ni permitirán el uso de sus nombres o fotografías para demandar dicho endoso. No obstante, pueden identificarse con cualquier edificio, producto O sistema de construcción diseñado o desarrollado por ellos en tanto y en cuando no se haya comprado dicha identificación. R. 203 Los miembros no usarán ni permitirán que se use su nombre o su trabajo en publicaciones u otro medio de comunicación de forma engañosa que pueda implicar de facto O en apariencia un conflicto de interés con el profesional. R. 204 Los miembros, al ser considerados con otros miembros para un contrato de servicios profesionales, no ofrecerán ni proveerán bocetos, diseños, modelos u otros servicios arquitectónicos libre de honorarios, excepto mediante concursos de diseño. R. 205 Los miembros participarán en concursos de diseños locales únicamente cuando estos hayan sido endosados por el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 65 R. 206 Los miembros obedecerán todas las leyes relativas a su profesión. R. 207 Los miembros, que contraten un representante para solicitar trabajo de un posible cliente, formalizarán por escrito un acuerdo que especifique que los servicios serán exclusivos, que dicho acuerdo no viola ninguno de los cánones de este Código, y que los servicios de dicho representante no constituyen de facto O en apariencia un conflicto de interés entre las partes. R. 208 Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus empleados O patronos y no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los mismos, excepto en casos de que un miembro entienda que hay violación legale 0 de reglas éticas. R. 209 Los miembros no participarán directa o indirectamente en esquemas de influencias indebidas con el fin de recibir decisiones favorables en sus servicios profesionales o empleo. CANON 3 OBLIGACIONES AL PÚBLICO Los miembros tienen obligaciones para el público de acoger el espíritu y la letra de las leyes y Reglamentos que rigen sus asuntos profesionales. Deben considerar el impacto ambiental y social de sus actividades profesionales. N.E. 3.1 Los miembros al comunicarse con el público y con los clientes potenciales, deben hacerlo en forma profesional. R. 301 Los miembros que hagan una contribución política lo harán de acuerdo a las leyes aplicables. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 66 N.E. 3.2 Al llevar a cabo un servicio, los miembros serán diligentes en considerar los intereses de todos aquellos que se espera puedan verse afectados por el alcance de sus servicios. CANON 4 OBLIGACIONES AL CLIENTE Los miembros tienen la obligación con sus clientes de llevar a cabo sus trabajos profesionales de forma leal, concienzuda, así como competente y profesionalmente. Deberán tomar sus decisiones sin prejuicios con relación a los estándares técnicos y profesionales pertinentes a llevar a cabo sus servicios profesionales. N.E. 4.1 Los miembros se deben esforzar en aclarar al cliente que las consideraciones primarias en la selección de un profesional miembro de este colegio, debe ser la capacidad y la competencia de éste para proveer los servicios. N.E. 4.2 Los miembros no deben sacrificar la calidad o suficiencia de los servicios que se habrán de proveer al establecer la compensación. N.E. 4.3 Los miembros como representantes de sus clientes, les servirán de manera competente e impartirán juicios profesionales imparciales. R. 401 Los miembros ofrecerán únicamente sus servicios cuando estén capacitados para realizarlos como resultado de su entrenamiento, educación experiencia O asociación con otros profesionales. N.E. 4.4 En el desempeño de servicios profesionales, los miembros no deberán permitir que sus propios intereses financieros O de otra índole afecten el ejercicio del juicio profesional independiente, en representación a sus clientes. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 67 N.E. 4.5 Los miembros serán responsables por los servicios profesionales rendidos a un cliente. N.E. 4.6 Los miembros serán honestos y responsables en sus comunicaciones profesionales y de la promoción de sus servicios. N.E. 4.7 Los miembros no brindarán servicios profesionales a menos que haya un acuerdo en el cual se defina claramente los términos de la relación contractual. Los miembros proveerán servicios de diseño solamente cuando estén debidamente especificados. R. 402 Los miembros no deberán descuidar los trabajos que le han sido confiados. R. 403 Los miembros divulgarán a todos los directamente afectados en la contratación, circunstancias importantes que creen de facto o en apariencia un conflicto de interés. R. 404 Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus clientes y no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los mismos, excepto en casos de violaciones legales o éticas. CANON 5 OBLIGACIONES AL COLEGA Los miembros respetarán los derechos de sus colegas, reconocerán sus aspiraciones profesionales así como la colaboración de los que intervengan en la prestación de sus servicios. N.E. 5.1 Los miembros deberán proveer a sus socios y empleados un ambiente de trabajo adecuado que facilite su desarrollo profesional. R. 501 Los miembros no tratarán de obtener, ni se ofrecerán a realizar o aceptar servicios iguales 0 similares para un mismo proyecto, si conoce que otro Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 68 colega legalmente calificado ha sido contratado, hasta tanto tenga conocimiento que la relación de éste ha terminado, presentando como evidencia el relevo correspondiente. R. 502 Los miembros reconocerán y respetarán las contribuciones profesionales de sus empleados y socios. R. 503 Los miembros no harán, a sabiendas, declaraciones falsas sobre el trabajo profesional de otros miembros ni tratarán de influir negativamente su práctica. DECLARACIÓN FINAL Estos cánones de ética profesional constituyen valores mínimos con los cuales todo miembro está obligado a observar, paralelamente con las leyes, valores morales y sociales. La Interpretación de éstos deberá hacerse en forma íntegra y liberal. Además, esta interpretación debe realizarse tomando en cuenta el contexto en el cual se hace la evaluación y siempre salvaguardando los derechos de las partes envueltas. Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este Código de Ética fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Código de Ética, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico, así declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o tópico en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 69 APÉNDICE - C REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN CONTINUADA DE LOS ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO Aprobado el 20 de julio de 2004
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