Regl. 7717, art. XVI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. XVI
Este Reglamento tendrá vigencia a los treinta (30) días a partir de su radicación en el
Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de junio de 2009.
Arq. Paul Raúl Rivera Ortíz Servete Hon. Kenneth al McClintock Hernández
Miembro Presidente
Secretario de Estado
Arq. Paisajista José R. Ortega Solís
Arq. Michael A. Marrero da Rocha
Miembro - Vice Presidente
Miembro
Origin Pennsh
Lcda. Carmine Castro Villanueva
Arq. Paisajista Virginia M. Pennock de Mari
Miembro del Interés Público -Secretaria
Miembro
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APÉNDICE - A
MULTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES
A. Propósito y Base Legal
El propósito de esta sección titulada APÉNDICE "A" MULTAS
ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES como parte de este Reglamento, es
establecer y tipificar las violaciones para la mejor implementación de las mismas,
según dispuesto en la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por
la Ley 185 del 26 de diciembre de 1997, la Ley Núm. 138 del 25 de julio del 2000,
según enmendada, la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (Ley del Procedimiento
Administrativo Uniforme) según enmendada, la Ley Núm. 333 del 23 de diciembre
de 2003, según enmendada, y según disposiciones de la Ley Núm. 4 del 1 de enero
de 2003 y este Reglamento. Así también las violaciones a las normas reglamentarias
dispuestas en este Reglamento serán punibles con multas administrativas conforme
lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988.
B. Multas Administrativas
1. No cumplir con el requisito de renovación del certificado o licencia en el término
establecido en la Ley y este Reglamento, conllevará una multa administrativa no
menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos cincuenta (250) dólares
por cada año, a discreción de la Junta y dependiendo del tiempo transcurrido
desde su vencimiento y las circunstancias particulares del caso.
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0-1 mes
$ 50.00 de multa.
2-3 meses
$ 60.00 de multa.
3-4 meses
$75.00 de multa.
4-5 meses
$ 90.00 de multa.
5-6 meses
$110.00 de multa.
6-7 meses
$130.00 de multa.
7-8 meses
$150.00 de multa.
8-9 meses
$170.00 de multa.
9-10 meses
$190.00 de multa.
10-11 meses
$210.00 de multa.
11-12 meses
$230.00 de multa.
Cada año adicional $250.00 de multa.
Ejercer o practicar con la licencia o certificado vencido podría conllevar
sanciones o penalidades adicionales según el inciso núm. 4 de este Apéndice "A".
2. Emplear personal sin certificado o licencia vigente:
$250.00 de multa por cada empleado encontrado en violación o suspensión
por un (1) mes máximo o ambas a discreción de la Junta.
3. Firmar y estampar planos O documentos profesionales no preparados o
supervisados_directamente por el (la) profesional licenciado(a):
Cinco mil (5,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en
violación o suspensión máxima de un (1) año o ambas a discreción de la
Junta.
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4. Si el (la) titular de una licencia o certificado de entrenamiento inactivo o
expirado practica O ejerce la profesión durante el término de inactividad o
expiración de la misma.
Quinientos (500) dólares mínimo a mil quinientos (1,500) dólares
máximo de multa dependiendo de y las circunstancias particulares del caso.
La Junta podrá determinar como práctica ilegal y constituirá causa suficiente para
considerar la cancelación del certificado de entrenamiento o licencia que el titular
de una licencia O certificado de entrenamiento inactivo practique O ejerza la
profesión durante el término de inactividad de la misma.
5. Violación a las disposiciones del Artículo V G. del Reglamento y Artículo 19
de la Ley: Las multas administrativas por violar cualquiera de estas disposiciones
conllevará una multa mínima de cien (100) dólares y no excederá cinco mil
(5,000) dólares a discreción de la Junta dependiendo la seriedad y circunstancias
del caso.
Cien (100) dólares mínimo a cinco mil (5,000) dólares máximo de multa
en cada caso encontrado en violación o suspensión mínima de seis (6)
meses y máximo de un (1) año o ambas a discreción de la Junta, o
revocación, o cancelación de certificado de entrenamiento o licencia, a
discreción de la Junta dependiendo de la gravedad y circunstancias
particulares del caso. La Junta podrá además hacer un referido al
Departamento de Justicia.
En el caso de violaciones al Artículo 35 de la Ley y según disposiciones de la Ley
Núm. 333 del 29 de diciembre de 2003 el Tribunal podrá imponer las siguientes
multas y penalidades:
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Cinco mil (5,000) dólares mínimo a diez mil (10,000) dólares máximo
de multa en cada caso encontrado en violación O reclusión mínima de seis
(6) meses y máximo de un (1) año, O ambas a discreción del Tribunal
dependiendo de la gravedad y circunstancias particulares del caso. La Junta
podrá además tomar acciones adicionales, incluyendo la suspensión,
revocación o cancelación de la licencia, una vez recibida la convicción del
Tribunal.
6. Violaciones a los códigos de ética del Colegio conllevará una multa administrativa
máxima de mil (1,000) dólares a discreción de la Junta y dependiendo de la
seriedad de la violación y las circunstancias particulares del caso.
Mil (1,000) dólares máximo de multa en cada caso encontrado en violación
o suspensión mínima de un (1) mes y máximo de seis (6) meses o
ambas a discreción de la Junta.
7. Multas administrativas y/o pena de reclusión por las violaciones indicadas en los
Artículos VII, y VIII de este Reglamento, las fijará e impondrá el Tribunal según
éste lo determine y así lo informe a la Junta para la acción adicional que
corresponda.
De hallarse culpable, la persona podría incurrir en delito grave según
dispuesto en la Ley Núm. 333 del 23 de diciembre de 2003 y convicta que
fuere, estará sujeta a pena de multa mínima de cinco mil (5,000) dólares ni
mayor de diez mil (10,000) dólares, O pena de reclusión por un término no
mayor de seis (6) meses O ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar
circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá aumentar hasta un
máximo de un (1) año. La Junta podrá además tomar acciones adicionales,
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incluyendo la suspensión, revocación o cancelación de la licencia una vez
recibida la determinación final del Tribunal.
8. No cumplir con el requisito incluir el número de licencia en anuncio de servicios
profesionales según establecido en la Ley Núm. 77 del 26 de julio de 1996, según
enmendada, conllevará una multa administrativa según se dispone más adelante:
Cien (100) dólares mínimo a Mil (1,000) dólares máximo de multa
dependiendo de las circunstancias particulares del caso.
9.
Uso de sello profesional incorrecto y en disconformidad con la ley Núm. 7 del 8
de agosto de 1952, según enmendada y el Reglamento Núm. 5283 del 3 de agosto
de 1995 conllevará una multa administrativa según se dispone a continuación:
Cien (100) dólares mínimo a doscientos cincuenta (250) dólares
máximo de multa dependiendo de las circunstancias particulares del caso.
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APÉNDICE - B
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS
PAISAJISTAS DE PUERTO RICO
PREÁMBULO:
Los miembros del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico,
mantendrán una conducta personal en acorde con los más altos valores humanísticos, de
tal forma, que sea paradigma su ejercicio profesional. Los siguientes principios éticos
tienen el propósito de guiar y evaluar activamente este compromiso con la cultura que
formamos, las profesiones que ejercemos con el público que servimos y con los
profesionales que compartimos. Los mismos se definen en tres tipos de declaraciones:
Cánones, Normas Éticas, y Reglas de Conducta. Los Cánones son principios generales
de conducta, las Normas Éticas (N.E.) son más específicas y constituyen, tanto metas a
las que los miembros deben aspirar, como pautas para el comportamiento y desempeño
profesional y las Reglas de conducta (R) son obligatorias, y su violación está sujeta a
acción disciplinaria por parte del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de
Puerto Rico.
CANON 1
OBLIGACIONES GENERALES
Los miembros deberán ser profesionales de solida preparación humanista, artística y
científica, con un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrán sus servicios a
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disposición de la sociedad y del ser humano a que sirven e impulsarán su progreso y
bienestar buscando con su acción.
N.E. 1.1
Los miembros deberán respetar los derechos humanos.
N.E. 1.2
Los miembros deben en todo momento cumplir con las leyes de la
jurisdicción donde se rindan los servicios.
N.E. 1.3
Los miembros respetarán y ayudarán a conservar la herencia cultural y los
recursos naturales de la comunidad a la cual sirve, contribuyendo así a
mejorar el ambiente y la calidad de vida dentro de la misma.
N.E. 1.4
Los miembros deben promover las artes asociadas a la Arquitectura y
Arquitectura Paisajista, y deben contribuir al conocimiento y la capacitación
de la industria de la construcción.
N.E. 1.5
Los miembros deben buscar la oportunidad de servir en asuntos cívicos,
como ciudadanos y como profesionales. También deberán participar
activamente en asuntos de política pública relacionados con sus profesiones.
N.E. 1.6
Los miembros deben ayudar a mejorar el conocimiento que tiene el público
de sus profesiones y de las funciones y responsabilidades de las mismas.
CANON 2
OBLIGACIONES A LA PROFESIÓN
Los miembros tienen la obligación y responsabilidad de mantener la integridad y dignidad de
la profesión. Sus decisiones deben ser sabias y profesionales, anteponiéndose a intereses
individuales que vayan en detrimento de la búsqueda humanística de la arquitectura.
N.E. 2.1
Los miembros deben esforzarse siempre por elevar los estándares de
excelencia arquitectónica, educación, investigación, entrenamiento y práctica
profesional.
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N.E. 2.2
Los miembros deben conducir sus actividades profesionales responsable y
dignamente.
N.E. 2.3
Los miembros podrán contribuir con sus recursos para el bien público.
N.E. 2.4
Los miembros se asegurarán que sus prácticas tengan procedimientos
internos adecuados y efectivos, incluyendo la supervisión y revisión de
procedimientos y personal calificado.
R. 201
Los miembros tienen que identificarse como miembros del Colegio de
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, conforme disponen las
Leyes en toda gestión profesional.
R. 202
Los miembros no endosarán públicamente ningún servicio O producto para
la construcción, ni permitirán el uso de sus nombres o fotografías para
demandar dicho endoso. No obstante, pueden identificarse con cualquier
edificio, producto O sistema de construcción diseñado o desarrollado por
ellos en tanto y en cuando no se haya comprado dicha identificación.
R. 203
Los miembros no usarán ni permitirán que se use su nombre o su trabajo en
publicaciones u otro medio de comunicación de forma engañosa que pueda
implicar de facto O en apariencia un conflicto de interés con el profesional.
R. 204
Los miembros, al ser considerados con otros miembros para un contrato de
servicios profesionales, no ofrecerán ni proveerán bocetos, diseños, modelos
u otros servicios arquitectónicos libre de honorarios, excepto mediante
concursos de diseño.
R. 205
Los miembros participarán en concursos de diseños locales únicamente
cuando estos hayan sido endosados por el Colegio de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.
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R. 206
Los miembros obedecerán todas las leyes relativas a su profesión.
R. 207
Los miembros, que contraten un representante para solicitar trabajo de un
posible cliente, formalizarán por escrito un acuerdo que especifique que los
servicios serán exclusivos, que dicho acuerdo no viola ninguno de los
cánones de este Código, y que los servicios de dicho representante no
constituyen de facto O en apariencia un conflicto de interés entre las partes.
R. 208
Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus
empleados O patronos y no divulgarán ninguna información sin el
consentimiento previo de los mismos, excepto en casos de que un miembro
entienda que hay violación legale 0 de reglas éticas.
R. 209
Los miembros no participarán directa o indirectamente en esquemas de
influencias indebidas con el fin de recibir decisiones favorables en sus
servicios profesionales o empleo.
CANON 3
OBLIGACIONES AL PÚBLICO
Los miembros tienen obligaciones para el público de acoger el espíritu y la letra de las leyes y
Reglamentos que rigen sus asuntos profesionales. Deben considerar el impacto ambiental y
social de sus actividades profesionales.
N.E. 3.1
Los miembros al comunicarse con el público y con los clientes potenciales,
deben hacerlo en forma profesional.
R. 301
Los miembros que hagan una contribución política lo harán de acuerdo a las
leyes aplicables.
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N.E. 3.2
Al llevar a cabo un servicio, los miembros serán diligentes en considerar los
intereses de todos aquellos que se espera puedan verse afectados por el
alcance de sus servicios.
CANON 4
OBLIGACIONES AL CLIENTE
Los miembros tienen la obligación con sus clientes de llevar a cabo sus trabajos
profesionales de forma leal, concienzuda, así como competente y profesionalmente.
Deberán tomar sus decisiones sin prejuicios con relación a los estándares técnicos y
profesionales pertinentes a llevar a cabo sus servicios profesionales.
N.E. 4.1
Los miembros se deben esforzar en aclarar al cliente que las consideraciones
primarias en la selección de un profesional miembro de este colegio, debe ser
la capacidad y la competencia de éste para proveer los servicios.
N.E. 4.2
Los miembros no deben sacrificar la calidad o suficiencia de los servicios que
se habrán de proveer al establecer la compensación.
N.E. 4.3
Los miembros como representantes de sus clientes, les servirán de manera
competente e impartirán juicios profesionales imparciales.
R. 401
Los miembros ofrecerán únicamente sus servicios cuando estén capacitados
para realizarlos como resultado de su entrenamiento, educación experiencia O
asociación con otros profesionales.
N.E. 4.4
En el desempeño de servicios profesionales, los miembros no deberán
permitir que sus propios intereses financieros O de otra índole afecten el
ejercicio del juicio profesional independiente, en representación a sus
clientes.
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N.E. 4.5
Los miembros serán responsables por los servicios profesionales rendidos a
un cliente.
N.E. 4.6
Los miembros serán honestos y responsables en sus comunicaciones
profesionales y de la promoción de sus servicios.
N.E. 4.7
Los miembros no brindarán servicios profesionales a menos que haya un
acuerdo en el cual se defina claramente los términos de la relación
contractual. Los miembros proveerán servicios de diseño solamente cuando
estén debidamente especificados.
R. 402
Los miembros no deberán descuidar los trabajos que le han sido confiados.
R. 403
Los miembros divulgarán a todos los directamente afectados en la
contratación, circunstancias importantes que creen de facto o en apariencia
un conflicto de interés.
R. 404
Los miembros observarán la confidencialidad de los asuntos de sus clientes y
no divulgarán ninguna información sin el consentimiento previo de los
mismos, excepto en casos de violaciones legales o éticas.
CANON 5
OBLIGACIONES AL COLEGA
Los miembros respetarán los derechos de sus colegas, reconocerán sus aspiraciones
profesionales así como la colaboración de los que intervengan en la prestación de sus
servicios.
N.E. 5.1
Los miembros deberán proveer a sus socios y empleados un ambiente de
trabajo adecuado que facilite su desarrollo profesional.
R. 501
Los miembros no tratarán de obtener, ni se ofrecerán a realizar o aceptar
servicios iguales 0 similares para un mismo proyecto, si conoce que otro
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colega legalmente calificado ha sido contratado, hasta tanto tenga
conocimiento que la relación de éste ha terminado, presentando como
evidencia el relevo correspondiente.
R. 502
Los miembros reconocerán y respetarán las contribuciones profesionales de
sus empleados y socios.
R. 503
Los miembros no harán, a sabiendas, declaraciones falsas sobre el trabajo
profesional de otros miembros ni tratarán de influir negativamente su
práctica.
DECLARACIÓN FINAL
Estos cánones de ética profesional constituyen valores mínimos con los cuales todo miembro
está obligado a observar, paralelamente con las leyes, valores morales y sociales. La
Interpretación de éstos deberá hacerse en forma íntegra y liberal. Además, esta
interpretación debe realizarse tomando en cuenta el contexto en el cual se hace la evaluación
y siempre salvaguardando los derechos de las partes envueltas.
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este Código de Ética
fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal
sentencia no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Código de
Ética, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o
tópico, así declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de cualquier palabra,
oración, inciso, sección o tópico en algún caso específico no afectará o perjudicará en
sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y
expresamente se invalide para todos los casos.
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APÉNDICE - C
REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN
CONTINUADA
DE LOS ARQUITECTOS Y
ARQUITECTOS PAISAJISTAS DE PUERTO RICO
Aprobado el 20 de julio de 2004