Regl. 7721, art. 16

VIGENCIA

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17 REGLAMENTO DE PRECIOS NÚM. 45 SOBRE CONTROL DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES EN PUERTO RICO Exposición de Motivos: Los cambios surgidos en los mercados de combustibles a nivel local e internacional, unidos a las nueva legislación aprobada hacen mandatorio que el Secretario del Departamento actualice las disposiciones reglamentarias aplicables a estos productos. El historial sobre el control de precios en productos derivados de petróleo se remonta a más de 60 años. Hasta el presente se había intervenido a nivel local solo en los mercados de gasolina, kerosene y aceite diesel. A principios de la década del 70 se iniciaron procesos reglamentarios al amparo de la Ley Orgánica del Departamento, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada. Se aprobó el 23 de julio de 1976 la Enmienda I del Reglamento 45, a tenor con el artículo 8(b) de la Ley Núm. 5, supra. Esta enmienda, derogó el Reglamento de Precios Núm. 45 original y revisó e incorporó sus disposiciones. La enmienda 2, al Reglamento 45, aprobada el 28 de diciembre de 1988, revisó el artículo 3, sobre "Declaración de Precios de Venta" y requirió, los "Informes Trimestrales y la Prenotificación de Precios". Durante el periodo de 1986 al 1989, en donde se cuestionó la autoridad del Secretario para establecer controles de precios y de márgenes de ganancias en la venta de gasolina en Puerto Rico; se reinstalaron los controles de precios en gasolina en junio de 1989. Mediante la Orden del 30 de noviembre de 1989, se adoptó metodología que establece los fundamentos de razonabilidad para la fijación de márgenes de ganancia en la orden aprobada para la industria de la gasolina en Puerto Rico. Actualmente, se 3 continúa utilizando en la monitoria de precios para esta industria y constituye un modelo adoptado en otros organismos reglamentarios en Puerto Rico. El 30 de abril de 1991, el Secretario aprobó la enmienda Núm. 3 al reglamento Núm. 45 en la que compendió las enmiendas anteriores e incorporó nuevas disposiciones en el artículo 4 y 8. Finalmente, la legislatura de Puerto Rico facultó al Secretario a reglamentar los precios de gas licuado de petróleo en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 10 de 9 de marzo de 2009. El propósito de este reglamento es el de adoptar unas medidas que permitan la adopción de órdenes para establecer precios máximos, márgenes de ganancia o rendimiento sobre capital invertido en el mercado local de estos productos. Establece los criterios económicos necesarios que deberá considerar el Secretario en la aprobación de estas órdenes de precio. Además, provee para el establecimiento de parámetros e indicadores para una monitoria de precios que permita determinar que los precios de los productos aquí reglamentados se mantendrán dentro de niveles que respondan a los cambios de precios en los mercados de origen o de referencia. Estas medidas están dirigidas, entre otros, a evitar la especulación desmedida que resulta en alzas injustificadas de precios en la venta de los productos aquí reglamentados.
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