Regl. 7721, art. 16
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REGLAMENTO DE PRECIOS NÚM. 45 SOBRE CONTROL DE PRECIOS
DE VENTA DE COMBUSTIBLES EN PUERTO RICO
Exposición de Motivos:
Los cambios surgidos en los mercados de combustibles a nivel local e internacional,
unidos a las nueva legislación aprobada hacen mandatorio que el Secretario del
Departamento actualice las disposiciones reglamentarias aplicables a estos productos.
El historial sobre el control de precios en productos derivados de petróleo se
remonta a más de 60 años. Hasta el presente se habÃa intervenido a nivel local solo en
los mercados de gasolina, kerosene y aceite diesel. A principios de la década del 70 se
iniciaron procesos reglamentarios al amparo de la Ley Orgánica del Departamento, Ley
Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada. Se aprobó el 23 de julio de 1976 la
Enmienda I del Reglamento 45, a tenor con el artÃculo 8(b) de la Ley Núm. 5, supra. Esta
enmienda, derogó el Reglamento de Precios Núm. 45 original y revisó e incorporó sus
disposiciones. La enmienda 2, al Reglamento 45, aprobada el 28 de diciembre de 1988,
revisó el artÃculo 3, sobre "Declaración de Precios de Venta" y requirió, los "Informes
Trimestrales y la Prenotificación de Precios".
Durante el periodo de 1986 al 1989, en donde se cuestionó la autoridad del
Secretario para establecer controles de precios y de márgenes de ganancias en la venta
de gasolina en Puerto Rico; se reinstalaron los controles de precios en gasolina en junio
de 1989. Mediante la Orden del 30 de noviembre de 1989, se adoptó metodologÃa que
establece los fundamentos de razonabilidad para la fijación de márgenes de ganancia en
la orden aprobada para la industria de la gasolina en Puerto Rico. Actualmente, se
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continúa utilizando en la monitoria de precios para esta industria y constituye un
modelo adoptado en otros organismos reglamentarios en Puerto Rico. El 30 de abril de
1991, el Secretario aprobó la enmienda Núm. 3 al reglamento Núm. 45 en la que
compendió las enmiendas anteriores e incorporó nuevas disposiciones en el artÃculo 4 y
8. Finalmente, la legislatura de Puerto Rico facultó al Secretario a reglamentar los
precios de gas licuado de petróleo en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 10 de 9 de
marzo de 2009.
El propósito de este reglamento es el de adoptar unas medidas que permitan la
adopción de órdenes para establecer precios máximos, márgenes de ganancia o
rendimiento sobre capital invertido en el mercado local de estos productos. Establece
los criterios económicos necesarios que deberá considerar el Secretario en la
aprobación de estas órdenes de precio. Además, provee para el establecimiento de
parámetros e indicadores para una monitoria de precios que permita determinar que
los precios de los productos aquà reglamentados se mantendrán dentro de niveles que
respondan a los cambios de precios en los mercados de origen o de referencia.
Estas medidas están dirigidas, entre otros, a evitar la especulación desmedida que
resulta en alzas injustificadas de precios en la venta de los productos aquÃ
reglamentados.