Regl. 7721, art. 4

ORDENES DE PRECIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4

Toda Orden al amparo de este Reglamento incluirá una descripción de la metodología utilizada. El Secretario podrá utilizar, entre otras que puedan desarrollarse, la metodología que se adoptó mediante la orden del 30 de noviembre del 1989. A iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, el Secretario podrá emitir órdenes, fijando y revisando los precios y márgenes de beneficio máximos, tasas de rendimiento de capital invertidos en la venta de los productos aquí reglamentados a 7 todos o a cualesquiera de los niveles de distribución a tenor con los criterios establecidos en este reglamento, entre otros, los siguientes: A. Refinería, planta procesadora y/o terminal de importación: 1. costo de materia prima; 2. rendimiento de materia prima en producto terminado; 3. demanda de productos derivados producidos; 4. créditos por la venta de productos no controlados por este reglamento; 5. costos de refinación o procesamiento. 6. diferencial de costos entre productos terminados; 7. rendimiento de capital para refinador o procesador; 8. beneficio razonable para refinería, planta procesadora y/o terminal de importación. B. Distribuidores primarios, mayoristas, y detallistas: 1. beneficio bruto razonable para el mayorista y el detallista: a. margen razonable para gastos de operación; b. margen de beneficio neto razonable; C. movimiento o "turnover" del producto; d. ajuste al margen de beneficio bruto o en consideración al movimiento del producto; e. rendimiento sobre capital invertido. 8 C. Inventarios Los diferentes integrantes de la cadena de distribución que almacenan combustibles deberán regirse por uno de los dos métodos principales de contabilidad para el precio de artículos tomados de inventarios. Estos son conocidos como los métodos de "first in first out" (FIFO) y "last in first out" (LIFO). Cada método provee beneficios diferentes, dependiendo del esperado aumento o reducción en los costos generales de adquisición. Debido a que el mercado de los combustibles es volátil y cambia en ambas direcciones, DACO permitirá a los mayoristas y detallistas que a la fecha de vigencia de este Reglamento no estaban en operaciones o no estaban reglamentados por la Enmienda 3 del Reglamento 45, seleccionar el método a emplearse. Sin embargo, una vez el método se escoja, debe ser aplicado consistentemente sin considerar si los costos de adquisición están aumentando o declinando. Todo mayorista o detallista que a la fecha de vigencia del presente Reglamento no haya informado el método de inventario seleccionado, tendrá sesenta (60) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento para notificar mediante certificación o afidávit ante un notario público, el método seleccionado. Todo detallista que luego de finalizado el período concedido no haya notificado el método seleccionado, utilizará sólo el método de "last in, first out" (LIFO). Para computar el precio máximo en la venta al detal de operadores que seleccionaron el método de "first in, first out" (FIFO) se usará el costo de adquisición anterior a la última compra y el precio no podrá variar hasta que se adquiera 9 nuevamente el producto. Para los detallistas que utilizan el método de "last in, first out" (LIFO) se utilizará el último costo de adquisición del producto.
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