Regl. 7721, art. 4-12
SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-12
En caso de que cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula
por algún Tribunal, tal declaración no afectará en modo alguno las demás disposiciones
de este Reglamento, que continuarán en pleno vigor. Las disposiciones de este
Reglamento no constituirán limitación a los poderes conferidos al Secretario bajo el
Reglamento sobre congelación y fijación de precios de los artÃculos de primera
necesidad en situaciones de emergencia.
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