Regl. 7721, art. 4-12

SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-12

En caso de que cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal declaración no afectará en modo alguno las demás disposiciones de este Reglamento, que continuarán en pleno vigor. Las disposiciones de este Reglamento no constituirán limitación a los poderes conferidos al Secretario bajo el Reglamento sobre congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia. 15
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