Regl. 7721, art. 4-5
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-5
A. Informes Trimestrales y Notificación de Cambios en Precios
Todo Mayorista someterá al Departamento un informe trimestral sobre el volumen
de ventas, costos de adquisición, gastos de operación e importes de ventas de los
artÃculos cubiertos por este Reglamento. Este informe cubrirá el perÃodo de los seis (6)
meses anteriores a su fecha y desglosará por cada mes la información requerida.
Todo Mayorista deberá notificar al Secretario todo cambio de precio de venta el dÃa
anterior a la fecha en la cual pondrá en vigor el mismo para los productos aquÃ
reglamentados. Mediante Orden, el Secretario podrá establecer un término distinto
para la notificación de cambio en precios.
B. Informes requeridos para fijación, revisión y monitoreo de precios
El Secretario podrá solicitar de la persona que vende alguno de los combustibles
definidos en el ArtÃculo 3 (e) la información desglosada desde el inciso (a) hasta el inciso
(o) subsiguientes. Toda solicitud de revisión de una orden de precio solicitando aumento
deberá estar sustentada con la notificación de la información desglosada
correspondiente al inciso (a) hasta el inciso (o) subsiguientes. En su defecto, se
considerará como no presentada.
Los siguientes incisos contendrán la información correspondiente a los balances
acumulados hasta el momento de la solicitud, las proyecciones para el año que se hace
la solicitud y lo acumulado para el año anterior:
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(a) volumen e importe en dólares de combustible vendido por tipo de producto;
(b) costo por unidad de venta de combustible por tipo de producto incluyendo los
arbitrios pagados;
(c) volumen de otros productos vendidos;
(d) costos operacionales, detallados por partidas de costos directos e indirectos;
(e) costos indirectos atribuibles a otras lÃneas de productos, detallados por
productos;
(f) gastos de promoción y publicidad, detallando los gastos incurridos en la venta de
los combustibles y los incurridos en otras actividades comerciales;
(g) ingresos por concepto de rentas y otros ingresos atribuibles a la venta al por
mayor de combustible;
(h) renta y otros ingresos incluyendo regalÃas atribuibles a otras lÃneas de productos
u otros negocios;
(i) inversión neta en propiedad, planta y equipo directamente destinados a la venta
de combustible, asà como propiedades, planta y equipo atribuibles a la venta de
otros productos;
(j) inventario y otros activos tangibles atribuibles a la venta de combustible, asÃ
como las cantidades de estos atribuibles a otros productos;
(k) cuando exista más de un diez por ciento (10%) de diferencia entre las cifras
ofrecidas para el año anterior y las proyecciones del año en curso en cualquiera
de las partidas de la (a) hasta (i), el solicitante deberá explicar detalladamente
esta diferencia;
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(I) estado de situación y estado de ingreso y gastos sin auditar, que cubra hasta el
trimestre más cercano a la fecha de revisión, certificado correcto por un oficial
de la empresa. Además deberá someter los estados financieros auditados para
los (2) años anteriores;
(m) rendimiento sobre activos netos, después de impuestos obtenido por la
compañÃa matriz, si alguna, para los (2) años anteriores;
(n) copia de su contrato de suministro de combustible vigente y el anterior, si
alguno;
(o) especificar la capacidad de almacenaje de producto e informar el ciclo de
movimiento sobre producto almacenado.