Regl. 7721, art. 4-5

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-5

A. Informes Trimestrales y Notificación de Cambios en Precios Todo Mayorista someterá al Departamento un informe trimestral sobre el volumen de ventas, costos de adquisición, gastos de operación e importes de ventas de los artículos cubiertos por este Reglamento. Este informe cubrirá el período de los seis (6) meses anteriores a su fecha y desglosará por cada mes la información requerida. Todo Mayorista deberá notificar al Secretario todo cambio de precio de venta el día anterior a la fecha en la cual pondrá en vigor el mismo para los productos aquí reglamentados. Mediante Orden, el Secretario podrá establecer un término distinto para la notificación de cambio en precios. B. Informes requeridos para fijación, revisión y monitoreo de precios El Secretario podrá solicitar de la persona que vende alguno de los combustibles definidos en el Artículo 3 (e) la información desglosada desde el inciso (a) hasta el inciso (o) subsiguientes. Toda solicitud de revisión de una orden de precio solicitando aumento deberá estar sustentada con la notificación de la información desglosada correspondiente al inciso (a) hasta el inciso (o) subsiguientes. En su defecto, se considerará como no presentada. Los siguientes incisos contendrán la información correspondiente a los balances acumulados hasta el momento de la solicitud, las proyecciones para el año que se hace la solicitud y lo acumulado para el año anterior: 10 (a) volumen e importe en dólares de combustible vendido por tipo de producto; (b) costo por unidad de venta de combustible por tipo de producto incluyendo los arbitrios pagados; (c) volumen de otros productos vendidos; (d) costos operacionales, detallados por partidas de costos directos e indirectos; (e) costos indirectos atribuibles a otras líneas de productos, detallados por productos; (f) gastos de promoción y publicidad, detallando los gastos incurridos en la venta de los combustibles y los incurridos en otras actividades comerciales; (g) ingresos por concepto de rentas y otros ingresos atribuibles a la venta al por mayor de combustible; (h) renta y otros ingresos incluyendo regalías atribuibles a otras líneas de productos u otros negocios; (i) inversión neta en propiedad, planta y equipo directamente destinados a la venta de combustible, así como propiedades, planta y equipo atribuibles a la venta de otros productos; (j) inventario y otros activos tangibles atribuibles a la venta de combustible, así como las cantidades de estos atribuibles a otros productos; (k) cuando exista más de un diez por ciento (10%) de diferencia entre las cifras ofrecidas para el año anterior y las proyecciones del año en curso en cualquiera de las partidas de la (a) hasta (i), el solicitante deberá explicar detalladamente esta diferencia; 11 (I) estado de situación y estado de ingreso y gastos sin auditar, que cubra hasta el trimestre más cercano a la fecha de revisión, certificado correcto por un oficial de la empresa. Además deberá someter los estados financieros auditados para los (2) años anteriores; (m) rendimiento sobre activos netos, después de impuestos obtenido por la compañía matriz, si alguna, para los (2) años anteriores; (n) copia de su contrato de suministro de combustible vigente y el anterior, si alguno; (o) especificar la capacidad de almacenaje de producto e informar el ciclo de movimiento sobre producto almacenado.
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