Regl. 7721, art. 4-9
RÉCORDS
Length: 100 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-9
Toda persona que venda, distribuya o procese los productos aquÃ
reglamentados, deberá preparar y mantener para examen del Secretario todos los
récords necesarios para demostrar los costos de procesamiento y/o los precios
13
cobrados y pagados por los productos aquà reglamentados, por el término de un año a
partir de cada transacción. Deberá además, mantener accesible para inspección por el
Secretario durante todo el horario de operación, los documentos que evidencien los
costos de adquisición del último producto comprado en el mismo lugar 0 sitio en que se
encuentra el producto a la venta y entrega para el público consumidor.