Regl. 7721, art. 4-9

RÉCORDS

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Cite as Reglamento Núm. 7721, Art. 4-9

Toda persona que venda, distribuya o procese los productos aquí reglamentados, deberá preparar y mantener para examen del Secretario todos los récords necesarios para demostrar los costos de procesamiento y/o los precios 13 cobrados y pagados por los productos aquí reglamentados, por el término de un año a partir de cada transacción. Deberá además, mantener accesible para inspección por el Secretario durante todo el horario de operación, los documentos que evidencien los costos de adquisición del último producto comprado en el mismo lugar 0 sitio en que se encuentra el producto a la venta y entrega para el público consumidor.
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