Regl. 3137, art. 7 dup4
Linderos de Mensura
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup4
La mensura de los linderos y la localización de
cada arrendamiento se hará por cuenta del arrendatario dentro
de un (1) año de la fecha de efectividad del arrendamiento O
durante aquel perÃodo de tiempo que el Secretario lo permita,
pero que no exceda un (1) año adicional, de acuerdo con los
estandares que el Secretario requiera y será sometido y archivado con el Secretario.