Regl. 3137, art. 7 dup4

Linderos de Mensura

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup4

La mensura de los linderos y la localización de cada arrendamiento se hará por cuenta del arrendatario dentro de un (1) año de la fecha de efectividad del arrendamiento O durante aquel período de tiempo que el Secretario lo permita, pero que no exceda un (1) año adicional, de acuerdo con los estandares que el Secretario requiera y será sometido y archivado con el Secretario.
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