Regl. 7724, art. 23-10

Candidatos a empleo

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-10

1. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos de carrera, transitorios, irregulares, o de confianza en el Departamento. 2. Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los candidatos a empleo, el Departamento requerirá la presentación de un informe 11 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo. 3. Dicha prueba deberá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de veinticuatro (24) horas a partir del momento que la agencia se lo requiera al candidato que haya sido preseleccionado para ocupar un puesto en el servicio público y la misma será costeada por el Departamento. 4. La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a dicha prueba, o un resultado positivo en la misma, así certificado por el laboratorio en cuestión, será causa suficiente para denegar el empleo.
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