Regl. 7724, art. 23-10
Candidatos a empleo
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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-10
1. Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los
candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos de carrera, transitorios,
irregulares, o de confianza en el Departamento.
2. Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los
candidatos a empleo, el Departamento requerirá la presentación de un informe
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas
como requisito previo al empleo.
3. Dicha prueba deberá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de
veinticuatro (24) horas a partir del momento que la agencia se lo requiera al candidato
que haya sido preseleccionado para ocupar un puesto en el servicio público y la misma
será costeada por el Departamento.
4. La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a dicha prueba, o un
resultado positivo en la misma, asà certificado por el laboratorio en cuestión, será
causa suficiente para denegar el empleo.