Regl. 7724, art. 23-11

Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-11

La administración de las pruebas es de aplicabilidad a todo candidato a empleo, funcionario o empleado del Departamento. A tales efectos, a estas personas se les podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas. Además, todo funcionario o empleado podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas, cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 1. Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado. a. El Departamento tendrá discreción para establecer, cuando lo entienda prudente, circunstancias extraordinarias que eximirán al funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas luego de ocurrido el accidente. b. Cuando ocurra un accidente, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el 12 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA mismo y de encontrarse el funcionario o empleado en estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. 2. Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. a. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada. b. Cualquiera de los dos (2) supervisores, deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la Ley. c. Cuando el Oficial de Enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará. d. Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente, serán destruidos. 3. Cuando el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo dentro del Gobierno, según se define dicho término en este Reglamento. 13 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 4. Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requiera una prueba de corroboración a efectuarse por el MRO. 5. Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
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