Regl. 7724, art. 23-14 dup2
Procedimiento a seguir para la toma de muestras y su evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-14 dup2
1. Toma y manejo de muestras.
a. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas
por personal del Instituto de Ciencias Forenses, o por cualquier otra entidad
calificada que sea contratada para esos fines.
b. El Oficial de Enlace del Departamento, sujeto a los criterios y requisitos
establecidos en este Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el
personal que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a
cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para
efectuar las pruebas.
c. Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analÃticos
cientÃficamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de las
muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del
funcionario o empleado y la certeza de los resultados.
d. En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados sean
trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la toma
de muestras y análisis de pruebas para la detección de sustancias controladas,
dicho laboratorio certificará al Departamento que la toma, manejo y análisis de
la muestra se realizó conforme a los métodos analÃticos cientÃficamente
aceptables, según dispuesto por las agencias locales y federales, y que en todo
momento se preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas.
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e. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de
sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del ArtÃculo 202¹
de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada conocida como
"Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". A los candidatos a empleo y
empleados del Departamento se les realizará un panel de pruebas del Instituto
de Ciencias Forenses (o su equivalente), el cual detecta:
i. Metabólicos de CocaÃna;
ii. Metabólicos de Opiáceos (heroÃna, morfina, codeÃna, etc.); y
iii. Metabólicos de Canabinoides (THC, marihuana, etc.).
f. El Oficial de Enlace le advertirá al empleado o funcionario que de corroborarse
que éste adulteró la muestra o intentó proceder de dicha forma, ello activará el
procedimiento establecido para atender aquellos casos en los que la prueba
realizada a un empleado o funcionario arroje un resultado positivo, según lo
dispuesto en el ArtÃculo 14, Inciso (1)(k) de este Reglamento.
g. Las muestras que arrojen un resultado positivo en el primer análisis, serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de
cromatografÃa de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS). Todo
1 Clasificación
(A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
(B) La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos.
(C) Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica.
Clasificación II
(A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
(B) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o uso medicinal aceptado con
severas restricciones.
(C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica o fÃsica.
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resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el MRO
contratado por el Departamento.
h. Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o empleado por
escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su
selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un
análisis independiente de la misma, bajo su propio costo. Se le advertirá,
además, de su derecho a indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será
tomado en cuenta por el MRO para determinar si pueden tener algún efecto en
el resultado de dicha prueba.
i. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se
someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubÃculo sanitario
mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que tendrá derecho a
obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias
controladas; a impugnar la determinación de sospecha razonable
individualizada que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso; a impugnar
resultados positivos corroborados en una vista administrativa; y a presentar
prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas.
j. Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, y
durante horas laborables. Se considerará como tiempo trabajado el que fuere
necesario para que el funcionario o empleado provea la muestra para las
pruebas de detección de sustancias controladas.
k. Manejo de los resultados positivos.
iv. Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de
alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las
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clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio
de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico".
V. Los resultados positivos serán enviados al MRO contratado por el
Departamento para una evaluación médica de los casos. Por otra parte,
los resultados negativos serán enviados al Oficial de Enlace, quien
archivará los mismos en el expediente correspondiente.
vi. En cuanto a los resultados positivos, el MRO citará al funcionario o
empleado para una evaluación médica del caso. Si el funcionario o
empleado no asiste a dicha cita, tendrá cinco (5) dÃas laborables para
excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el funcionario o
empleado no se excusare, se considerará el resultado de la prueba como
un positivo o corroborado. Si el MRO corrobora que el empleado o
funcionario en efecto tiene un problema de uso de sustancias
controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado
positivo corroborado.
vii. Considerando que según la Ley, el Departamento es considerado como
una Agencia y Programa de Seguridad Pública, si la prueba para la
detección de sustancias controladas realizada a un empleado o
funcionario arroja un resultado positivo y el mismo es corroborado por
el MRO, ello será causa suficiente para su destitución. Esto según lo
dispuesto en el ArtÃculo 14, Inciso (b)(1) de la Ley.
viii. A tales efectos, el Oficial de Enlace le informará al empleado o
funcionario sobre la intención de la Autoridad Nominadora de
destituirle de su puesto y le notificará por escrito sobre la fecha, hora y
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lugar para la celebración de una vista administrativa, asà como a estar
representado por un abogado. La misma se efectuará no más tarde de
veinte (20) dÃas a partir de la notificación. También, se apercibirá al
funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el
resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que
no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
ix. En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario
o empleado sobre lo siguiente:
1. El resultado positivo corroborado por el MRO.
2. El impacto de la condición sobre el empleado o funcionario y
sobre el Departamento.
3. La intención de la Autoridad Nominadora de destituirle de su
puesto.
4. La importancia de acogerse a un programa de tratamiento y
rehabilitación, resaltando el elemento de voluntariedad que ello
conlleva.
5. Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas
disponibles.
6. La confidencialidad del proceso de ayuda.
X. Orientación, tratamiento y rehabilitación.
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1. El empleado o funcionario que sea destituido según el proceso
establecido en la Ley y en este Reglamento, será referido a los
programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.
2. El funcionario o empleado podrá optar por someterse a dicho
tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o
privada, certificada para ello. En el caso de optar por esta
última, el funcionario o empleado será responsable por el costo
del tratamiento y rehabilitación.