Regl. 7724, art. 23-14 dup2

Procedimiento a seguir para la toma de muestras y su evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-14 dup2

1. Toma y manejo de muestras. a. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, o por cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. b. El Oficial de Enlace del Departamento, sujeto a los criterios y requisitos establecidos en este Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas. c. Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad del funcionario o empleado y la certeza de los resultados. d. En aquellas instancias en las cuales los funcionarios o empleados sean trasladados o enviados a un laboratorio debidamente certificado para la toma de muestras y análisis de pruebas para la detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará al Departamento que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó conforme a los métodos analíticos científicamente aceptables, según dispuesto por las agencias locales y federales, y que en todo momento se preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas. 15 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA e. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202¹ de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". A los candidatos a empleo y empleados del Departamento se les realizará un panel de pruebas del Instituto de Ciencias Forenses (o su equivalente), el cual detecta: i. Metabólicos de Cocaína; ii. Metabólicos de Opiáceos (heroína, morfina, codeína, etc.); y iii. Metabólicos de Canabinoides (THC, marihuana, etc.). f. El Oficial de Enlace le advertirá al empleado o funcionario que de corroborarse que éste adulteró la muestra o intentó proceder de dicha forma, ello activará el procedimiento establecido para atender aquellos casos en los que la prueba realizada a un empleado o funcionario arroje un resultado positivo, según lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso (1)(k) de este Reglamento. g. Las muestras que arrojen un resultado positivo en el primer análisis, serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS). Todo 1 Clasificación (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. (B) La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos. (C) Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. Clasificación II (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. (B) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o uso medicinal aceptado con severas restricciones. (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica o física. 16 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el MRO contratado por el Departamento. h. Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario o empleado por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma, bajo su propio costo. Se le advertirá, además, de su derecho a indicar qué medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el MRO para determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. i. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas; a impugnar la determinación de sospecha razonable individualizada que dio lugar a las pruebas, de ser ese el caso; a impugnar resultados positivos corroborados en una vista administrativa; y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas. j. Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, y durante horas laborables. Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que el funcionario o empleado provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias controladas. k. Manejo de los resultados positivos. iv. Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las 17 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". V. Los resultados positivos serán enviados al MRO contratado por el Departamento para una evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados negativos serán enviados al Oficial de Enlace, quien archivará los mismos en el expediente correspondiente. vi. En cuanto a los resultados positivos, el MRO citará al funcionario o empleado para una evaluación médica del caso. Si el funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá cinco (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita. Si el funcionario o empleado no se excusare, se considerará el resultado de la prueba como un positivo o corroborado. Si el MRO corrobora que el empleado o funcionario en efecto tiene un problema de uso de sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el resultado positivo corroborado. vii. Considerando que según la Ley, el Departamento es considerado como una Agencia y Programa de Seguridad Pública, si la prueba para la detección de sustancias controladas realizada a un empleado o funcionario arroja un resultado positivo y el mismo es corroborado por el MRO, ello será causa suficiente para su destitución. Esto según lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso (b)(1) de la Ley. viii. A tales efectos, el Oficial de Enlace le informará al empleado o funcionario sobre la intención de la Autoridad Nominadora de destituirle de su puesto y le notificará por escrito sobre la fecha, hora y 18 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA lugar para la celebración de una vista administrativa, así como a estar representado por un abogado. La misma se efectuará no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación. También, se apercibirá al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. ix. En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al funcionario o empleado sobre lo siguiente: 1. El resultado positivo corroborado por el MRO. 2. El impacto de la condición sobre el empleado o funcionario y sobre el Departamento. 3. La intención de la Autoridad Nominadora de destituirle de su puesto. 4. La importancia de acogerse a un programa de tratamiento y rehabilitación, resaltando el elemento de voluntariedad que ello conlleva. 5. Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas disponibles. 6. La confidencialidad del proceso de ayuda. X. Orientación, tratamiento y rehabilitación. 19 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 1. El empleado o funcionario que sea destituido según el proceso establecido en la Ley y en este Reglamento, será referido a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado. 2. El funcionario o empleado podrá optar por someterse a dicho tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública o privada, certificada para ello. En el caso de optar por esta última, el funcionario o empleado será responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación.
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