Regl. 7724, art. 23-18
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-18
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionada con el resultado
de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún
funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de
sustancias controladas, será considerada información "Confidencial" y no podrá ser revelada,
excepto:
1. al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;
2. cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información;
3. a funcionarios o empleados designados por el Departamento para ese propósito; y
4. a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de
sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento
expreso.
El Departamento empleará el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la
confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a lo dispuesto en
la legislación local y federal.
Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo
de treinta (30) dÃas de recibido el resultado negativo. Por otra parte, la conservación y
disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos, se regirá por
lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como
Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, y su reglamentación,
administrada por la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria
que la sustituya.
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse
recibo de la notificación requerida en este Reglamento, estará bajo la custodia del Oficial de
Enlace, y se mantendrÃa en expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.