Regl. 7724, art. 23-18

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-18

Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionada con el resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, será considerada información "Confidencial" y no podrá ser revelada, excepto: 1. al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba; 2. cualquier persona designada por éste por escrito para recibir dicha información; 3. a funcionarios o empleados designados por el Departamento para ese propósito; y 4. a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso. El Departamento empleará el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación local y federal. Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo de treinta (30) días de recibido el resultado negativo. Por otra parte, la conservación y disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos, se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya. 22 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse recibo de la notificación requerida en este Reglamento, estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, y se mantendría en expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.
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