Regl. 7724, art. 23-19
Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-19
Si luego de efectuada la vista se confirma la destitución anunciada, ésta será notificada por
escrito al funcionario o empleado. En dicha notificación se le advertirá al funcionario o
empleado de su derecho a apelar la determinación de la Agencia ante la Comisión Apelativa
del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público conforme al
Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como
"Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".