Regl. 7724, art. 23-23

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-23

Este Reglamento y cualquier enmienda que se le haga al mismo, entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados de Departamento. Dicha notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, conforme a lo dispuesto en la Ley. En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2009. luto W. Antonio M. Sagardia Secretario de Justicia 24
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