Regl. 7724, art. 23-5

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-5

El Departamento de Justicia, declara incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes de sus funcionarios y empleados, el uso de sustancias controladas, en o fuera del sitio o lugar de trabajo o en los alrededores del mismo, excepto aquellas que se ingieren por prescripción médica. A esos fines, se adopta este Reglamento, el cual delinea las circunstancias en las que se permitirá al Departamento administrar pruebas para detectar el uso de sustancias controladas entre sus empleados, funcionarios y candidatos a empleo. Servirá además, para establecer las garantías mínimas necesarias para proteger la intimidad e integridad personal de los 3 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA individuos sujetos a las pruebas, y garantizar al máximo la confiabilidad, precisión y confidencialidad de sus resultados en un contexto de orientación, tratamiento y rehabilitación, encaminado al fiel desempeño de las funciones y deberes del servidor público, conforme a los recursos disponibles de la Agencia. Por último, este Reglamento establece cuáles serán las sanciones y penalidades por violaciones al mismo. Es imprescindible indicar que tanto la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada (Ley Núm. 4), como la Ley de Sustancias Controladas Federal, Pub. L. 91-513 de 27 de octubre de 1970, según enmendada (Ley Núm. 91-513), establecen pena de reclusión y multa a cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente: 1. Fabrique, distribuya, dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada; o 2. Produzca, distribuya o dispense, transporte u oculte, o posea con la intención de distribuir o dispensar, trasportar u ocultar una sustancia falsificada. Dichas sanciones y penalidades incluyen: a. Bajo la Ley Núm. 4: i. pena de reclusión por un término fijo de hasta treinta (30) años; y; ii. a discreción del tribunal, penas de multa que pueden ascender hasta treinta mil (30,000) dólares. b. Bajo la Ley Núm. 91-513: i. pena de reclusión por un término de cinco (5) a cuarenta (40) años; y ii. pena de multa entre dos millones (2,000,000) y veinte millones (20,000,000) de dólares. 4 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
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