Regl. 7724, art. 23-7

Definiciones

Length: 1,216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-7

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Accidente Cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de cualquier persona natural o jurídica. 2. Agencia de Seguridad Pública De acuerdo a esta definición, el Departamento de Justicia y sus componentes son una Agencia de Seguridad conforme lo define la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997. 3. Candidato a empleo - Persona que luego de haber llenado la correspondiente solicitud para ocupar un puesto en el Departamento de Justicia, y de haber sido entrevistado ha sido preseleccionado para ocupar dicho puesto. 4. Departamento - Departamento de Justicia y sus componentes adscritos. 5. Droga 0 Sustancia Controlada - Toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", 5 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 6. Funcionario 0 Empleado Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de confianza, nombramientos por ley, transitorio, a tiempo parcial o irregulares para el Departamento, pero disponiéndose que esta definición no sólo incluirá a personas naturales sino las que sean parte o rindan servicios bajo un contrato con el Departamento y cuando en dicho contrato expresamente disponga que tales personas estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento. 7. Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el "National Institute of Drug Abuse" (NIDA). 8. Ley La Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público". 9. Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por el Departamento, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico. 6 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 10. Muestra Se refiere a la muestra de orina, sangre, o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 11. Negativa Injustificada Constituirá la negativa a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, como lo es, sin excluir otras: no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente a los efectos de no someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma; o no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra cuando el Oficial de Enlace así se lo haya instruido de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. 12. Oficial de Enlace La persona designada por el Secretario de Justicia para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en el Departamento conforme a lo dispuesto en la Ley. 13. Programa El Programa para la Detección de Sustancias Controladas que mediante esta reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley. 14. Pruebas de seguimiento Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un funcionario o empleado como parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado por el Departamento, como a aquellas pruebas periódicas que 7 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA se le hagan a un funcionario o empleado durante el año siguiente a ser dado de alta de dicho plan. 15. Puestos 0 Cargos Sensitivos - En el caso del Departamento se establece que los puestos o cargos sensitivos, para propósitos de este Reglamento, son aquellos funcionarios que reúnen uno o más de los siguientes requisitos: a. Participación en la fabricación, custodia, incautación, manejo, transportación, distribución y acceso a sustancias controladas; b. Manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; c. Transportación de pasajeros, carga o maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; d. Porten, transporten, utilicen, incauten, custodien, manejen o tengan acceso directo a armas de fuego; e. Participación directa en la prestación de rescate; f. Custodia y prestación directa de servicios de supervisión a menores, envejecientes, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; g. La prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y consejería a los estudiantes; 8 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA h. Manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; i. Relación directa a posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía o la suya propia; Sin considerarse una lista taxativa, entre éstos podemos considerar a: los fiscales; fiscales especiales; procuradores de menores; procuradores de menores especiales; procuradores de familia; procuradores de familia especiales; procuradores generales auxiliares; agentes del Departamento; agentes del Negociado de Investigaciones Especiales; personal del Centro de Cuidado y Desarrollo Preescolar y personal de confianza. 16. Secretario Se refiere a la autoridad nominadora conocida como el Secretario de Justicia. 17. Sospecha Razonable Individualizada La creencia razonable de que una persona específica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas, independientemente de que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como: a. observación directa del uso o posesión de sustancias controladas; b. síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; 9 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA c. un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el empleo.
Regl. 7724, art. 23-7: Definiciones | Justis AI