Regl. 7724, art. 23-7
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7724, Art. 23-7
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Accidente Cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto o función del
empleado que afecte o ponga en riesgo la salud, la seguridad o la propiedad de
cualquier persona natural o jurÃdica.
2. Agencia de Seguridad Pública De acuerdo a esta definición, el Departamento de
Justicia y sus componentes son una Agencia de Seguridad conforme lo define la Ley
Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
3. Candidato a empleo - Persona que luego de haber llenado la correspondiente
solicitud para ocupar un puesto en el Departamento de Justicia, y de haber sido
entrevistado ha sido preseleccionado para ocupar dicho puesto.
4. Departamento - Departamento de Justicia y sus componentes adscritos.
5. Droga 0 Sustancia Controlada - Toda droga o sustancia comprendida en las
Clasificaciones I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico",
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exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso
autorizado por ley.
6. Funcionario 0 Empleado Toda persona que preste servicios a cambio de salario,
sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera o de
confianza, nombramientos por ley, transitorio, a tiempo parcial o irregulares para el
Departamento, pero disponiéndose que esta definición no sólo incluirá a personas
naturales sino las que sean parte o rindan servicios bajo un contrato con el
Departamento y cuando en dicho contrato expresamente disponga que tales personas
estarán cobijadas por el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas del Departamento.
7. Laboratorio Cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis
clÃnicos o forénsicos debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud,
que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando
sustancialmente las guÃas y parámetros establecidos por el "National Institute of Drug
Abuse" (NIDA).
8. Ley La Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como
"Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el
Empleo en el Sector Público".
9. Médico Revisor Oficial (MRO) Médico licenciado y contratado por el
Departamento, responsable de recibir los resultados positivos corroborados del
laboratorio generados por el Programa de Detección de Sustancias Controladas, que
debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas, y
que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados
positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra
información pertinente desde el punto de vista médico.
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10.
Muestra Se refiere a la muestra de orina, sangre, o cualquier otra sustancia
del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se
determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el
Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de
Puerto Rico.
11.
Negativa Injustificada Constituirá la negativa a someterse a las pruebas
para la detección de sustancias controladas o cooperar para que se efectúen, como lo
es, sin excluir otras: no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación;
abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada
claramente a los efectos de no someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir
instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para que pueda producir la muestra
adecuada o cuando se altere la misma; o no asistir a una cita al laboratorio para
tomarse la muestra cuando el Oficial de Enlace asà se lo haya instruido de acuerdo a lo
establecido en la Ley y en este Reglamento.
12.
Oficial de Enlace La persona designada por el Secretario de Justicia para
que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa establecido en el
Departamento conforme a lo dispuesto en la Ley.
13.
Programa El Programa para la Detección de Sustancias Controladas que
mediante esta reglamentación es establecido conforme a las disposiciones de la Ley.
14.
Pruebas de seguimiento Se refiere tanto a las pruebas que se hagan a un
funcionario o empleado como parte del plan de orientación, tratamiento y
rehabilitación adoptado por el Departamento, como a aquellas pruebas periódicas que
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se le hagan a un funcionario o empleado durante el año siguiente a ser dado de alta de
dicho plan.
15.
Puestos 0 Cargos Sensitivos - En el caso del Departamento se establece que
los puestos o cargos sensitivos, para propósitos de este Reglamento, son aquellos
funcionarios que reúnen uno o más de los siguientes requisitos:
a. Participación en la fabricación, custodia, incautación, manejo, transportación,
distribución y acceso a sustancias controladas;
b. Manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos,
inflamables, cablerÃa eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de
naturaleza similar;
c. Transportación de pasajeros, carga o maquinaria pesada, y mecánica de tales
vehÃculos de transporte o carga;
d. Porten, transporten, utilicen, incauten, custodien, manejen o tengan acceso
directo a armas de fuego;
e. Participación directa en la prestación de rescate;
f. Custodia y prestación directa de servicios de supervisión a menores,
envejecientes, vÃctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados,
convictos o confinados;
g. La prestación y supervisión directa de servicios de educación, orientación y
consejerÃa a los estudiantes;
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h. Manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a
asuntos de seguridad pública;
i. Relación directa a posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u
orden social, en las que una mÃnima disfunción de las facultades fÃsicas o
mentales del funcionario o empleado podrÃa ocasionar un incidente o accidente
fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanÃa o la suya
propia;
Sin considerarse una lista taxativa, entre éstos podemos considerar a: los fiscales;
fiscales especiales; procuradores de menores; procuradores de menores especiales;
procuradores de familia; procuradores de familia especiales; procuradores generales
auxiliares; agentes del Departamento; agentes del Negociado de Investigaciones
Especiales; personal del Centro de Cuidado y Desarrollo Preescolar y personal de
confianza.
16. Secretario Se refiere a la autoridad nominadora conocida como el Secretario de
Justicia.
17. Sospecha Razonable Individualizada La creencia razonable de que una persona
especÃfica está bajo la influencia o es usuario regular de sustancias controladas,
independientemente de que luego se establezca o no tal hecho. Dicha sospecha deberá
estar fundamentada en factores observables y objetivos tales como:
a. observación directa del uso o posesión de sustancias controladas;
b. sÃntomas fÃsicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia
controlada;
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c. un patrón reiterado de conducta anormal o comportamiento errático en el
empleo.