Regl. 3137, art. 7 dup8
Reglas para el Campo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup8
En algún momento durante el desarrollo, puede ser
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deseable al Secretario y al operario el ponerse de acuerdo en
cuanto a reglas especiales que aplicarán únicamente al campo que
se esté desarrollando.