Regl. 3137, art. 7 dup9
Requisitos Especiales
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup9
(a) El Secretario tendrá plena autoridad para establecer otros procedimientos donde se justifiquen o donde lo reclamen
otros mandatos y requisitos del Estado Libre Asociado, necesidades
públicas e intereses. Incluirán como mÃnimo, zonificación y usos
de áreas vecinas, seguridad pública, ruidos y aspectos visuales
de la operación. Otros procedimientos podrán incluir, pero no restringirse a:
(i)) limitaciones de altura y cubierta de estructuras.
(ii) Biombos visuales que no sean muros de mamposterÃa.
(iii) sembrar O erigir barreras al ruido.
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(iv) personal de seguridad
(v) encintados, iluminación pública y registro
en el acceso.
(b) Cercar para operaciones temporeras, definidas para
los propósitos de esta Sección 6, como operaciones de menos de
seis (6) meses de duración, que no cumplan con las especificaciones de la Sección 6 (a) hasta (e) de arriba, podrán ser aprobadas
por el Secretario si se demostrare que todos los objetivos de esta
Sección y de la Seccion 6, con respecto a la protección del públi-
CO, la propiedad, el ganado y la vida silvestre, pueden ser satisfechos. Criterios a ser tomados en consideración para tal
aprobación podrán incluir, pero no restringirse a:
(i) Disponibilidad de materiales en Puerto Rico
(ii) Costos
(iii) Sustitución por personal de seguridad para
instalaciones de seguridad.