Regl. 3137, art. 7 dup9

Requisitos Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup9

(a) El Secretario tendrá plena autoridad para establecer otros procedimientos donde se justifiquen o donde lo reclamen otros mandatos y requisitos del Estado Libre Asociado, necesidades públicas e intereses. Incluirán como mínimo, zonificación y usos de áreas vecinas, seguridad pública, ruidos y aspectos visuales de la operación. Otros procedimientos podrán incluir, pero no restringirse a: (i)) limitaciones de altura y cubierta de estructuras. (ii) Biombos visuales que no sean muros de mampostería. (iii) sembrar O erigir barreras al ruido. - 83 (iv) personal de seguridad (v) encintados, iluminación pública y registro en el acceso. (b) Cercar para operaciones temporeras, definidas para los propósitos de esta Sección 6, como operaciones de menos de seis (6) meses de duración, que no cumplan con las especificaciones de la Sección 6 (a) hasta (e) de arriba, podrán ser aprobadas por el Secretario si se demostrare que todos los objetivos de esta Sección y de la Seccion 6, con respecto a la protección del públi- CO, la propiedad, el ganado y la vida silvestre, pueden ser satisfechos. Criterios a ser tomados en consideración para tal aprobación podrán incluir, pero no restringirse a: (i) Disponibilidad de materiales en Puerto Rico (ii) Costos (iii) Sustitución por personal de seguridad para instalaciones de seguridad.
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