Regl. 7725, art. 1
Enmienda al Reglamento Núm. 5288, para la Administración del Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno Manuel Pavía Fernández.
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BASE LEGAL Y PROPÓSITO
Se adopta esta enmienda al Reglamento Núm. 5288 en virtud de las
facultades del Secretario de Estado para reglamentar los asuntos del
agosto de 1988, según enmendada, y la Orden Ejecutiva OE-1991-45 del 30 de
agosto de 1991. El propósito de este Reglamento es enmendar los Artículos 4 y
10, al igual que la tabla de costos en su Anejo I, a los fines de ajustar los costos
por el uso del Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel Pavía
Fernández (en adelante "Centro"), ampliar el potencial de uso del mismo,
permitiendo su uso para actividades privadas y atemperar las penalidades
aplicables al nuevo Código Penal de 2004.