Regl. 7725, art. 4

UTILIZACIÓN DEL CENTRO PARA ACTIVIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7725, Art. 4

OFICIALES DEL GOBIERNO Y DE ENTIDADES PRIVADAS Se enmienda el tercer párrafo y los incisos "F." y "G." del Artículo 4 del Reglamento 5288 para que lean como sigue: "Las actividades que se realicen en el Centro pueden ser de tipo protocolar, cultural, cívica, comercial, social o educativa, tales como: [...] F. Actividades comerciales, sociales o educativas, ya sean públicas o privadas, conforme a la política pública establecida por el Departamento y el Gobierno de Puerto Rico. G. Se permitirá el uso del Centro para la grabación de programas, dentro de las normas de sana administración y de acuerdo a las reglas que establezca el Departamento." 2
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