Regl. 7725, art. 5
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7725, Art. 5
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento 5288 para que lea como
sigue:
"Toda persona que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer O de
cualquier modo dañare bienes de relevante interés histórico, artístico y
cultural, como lo son el Centro, su plaza y jardines, estará sujeta a las
penalidades establecidas en los Artículos 207 y 208 del Código Penal de
2004, Ley Núm. 149 de 2004, 33 LPRA §§ 4835 y 4836, según
enmendado, y cualquier otra penalidad establecida en la legislación y
reglamentos aplicables."