Regl. 7725, art. 5

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7725, Art. 5

Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento 5288 para que lea como sigue: "Toda persona que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer O de cualquier modo dañare bienes de relevante interés histórico, artístico y cultural, como lo son el Centro, su plaza y jardines, estará sujeta a las penalidades establecidas en los Artículos 207 y 208 del Código Penal de 2004, Ley Núm. 149 de 2004, 33 LPRA §§ 4835 y 4836, según enmendado, y cualquier otra penalidad establecida en la legislación y reglamentos aplicables."
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