Regl. 3137, art. 8 dup10

Identificación de Pozos

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup10

(a) El número O la designación, que incluye el nombre del arrendatario mediante la cual un pozo habrá de ser identificado, está sujeto a la aprobación del Secretario y no podrá cambiarse sin el consentimiento por escrito de él. (b) Rótulos identificando al operador y al pozo con letras y números no menores de doce (12) pulgadas de alto serán fijados en lados opuestos de la perforadora y de tal forma que sean visibles y legibles a una distancia de la plataforma O embarcación. 94
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