Regl. 3137, art. 8 dup10
Identificación de Pozos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup10
(a) El número O la designación, que incluye el nombre
del arrendatario mediante la cual un pozo habrá de ser identificado, está sujeto a la aprobación del Secretario y no podrá cambiarse sin el consentimiento por escrito de él.
(b) Rótulos identificando al operador y al pozo con letras y números no menores de doce (12) pulgadas de alto serán
fijados en lados opuestos de la perforadora y de tal forma que
sean visibles y legibles a una distancia de la plataforma O
embarcación.
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