Regl. 7726, art. 16-1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Last amended: 2008Length: 463 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-1

La Carta De Derechos de La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enuncia que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los hombres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen 0 condición social, ni ideas políticas O religiosas. Cónsono y en cumplimiento con tal precepto constitucional, los principios de prohibición al discrimen y reconocimiento a la idoneidad han sido incorporados a las leyes que rigen la administración de los recursos humanos en el servicio público. La actual ley que rige la administración de los recursos humanos en las agencias clásicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, como las anteriores reafirma que el servicio público está regido por el principio de mérito. Además establece las áreas esenciales al principio de mérito. Igualmente dispone que las corporaciones públicas, como la nuestra, aunque excluidas de dicha ley, deberán adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos. 3 Por tanto, la Ley Orgánica de la Autoridad de los Puertos, Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, dispone que las normas y reglamentos que prescriba la Junta de Directores de la Autoridad, en relación a "nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los empleados de la Autoridad", se harán de conformidad con los principios de mérito establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. En consecuencia, el Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico también garantiza una administración de personal basada en el principio de mérito. Lo anterior significa que el reclutamiento y selección, la clasificación de puestos, los traslados, ascensos y descensos, el adiestramiento y la retención de los servidores públicos se tiene que llevar a cabo a base de la idoneidad y que en la aplicación de estas transacciones de personal no hay cabida, y está prohibido el discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. En determinadas circunstancias, tales como falta de fondos o falta de trabajo por eliminación de programas o reorganizaciones, se hace necesario decretar cesantías. El proceso de decreto e implantación de cesantías, por tratarse de separaciones de empleados, está comprendido dentro del área de retención a la cual le aplica el principio de mérito. 4 presente cumento se emite con el propósito de establecer el método que se utilizará al implantar las cesantías por falta de trabajo o falta de fondos, teniendo en cuenta el principio de mérito, salvaguardando el debido proceso tanto en su aspecto sustantivo como procesal.
Regl. 7726, art. 16-1: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS | Justis AI