Regl. 7726, art. 16-1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-1
La Carta De Derechos de La Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico enuncia que la dignidad del ser humano es
inviolable, que todos los hombres son iguales ante la Ley y que no
podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color,
sexo, nacimiento, origen 0 condición social, ni ideas políticas O
religiosas. Cónsono y en cumplimiento con tal precepto
constitucional, los principios de prohibición al discrimen y
reconocimiento a la idoneidad han sido incorporados a las leyes que
rigen la administración de los recursos humanos en el servicio
público.
La actual ley que rige la administración de los recursos
humanos en las agencias clásicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, como las anteriores reafirma que el servicio público
está regido por el principio de mérito. Además establece las áreas
esenciales al principio de mérito. Igualmente dispone que las
corporaciones públicas, como la nuestra, aunque excluidas de dicha
ley, deberán adoptar reglamentos de personal que incorporen el
principio de mérito a la administración de sus recursos humanos.
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Por tanto, la Ley Orgánica de la Autoridad de los Puertos, Ley
Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, dispone que
las normas y reglamentos que prescriba la Junta de Directores de la
Autoridad, en relación a "nombramientos, separaciones, ascensos,
traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios
de categoría, remuneración o título de los empleados de la
Autoridad", se harán de conformidad con los principios de mérito
establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico. En consecuencia, el Reglamento de Personal de la Autoridad
de los Puertos de Puerto Rico también garantiza una administración
de personal basada en el principio de mérito.
Lo anterior significa que el reclutamiento y selección, la
clasificación de puestos, los traslados, ascensos y descensos, el
adiestramiento y la retención de los servidores públicos se tiene
que llevar a cabo a base de la idoneidad y que en la aplicación de
estas transacciones de personal no hay cabida, y está prohibido el
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas o
religiosas.
En determinadas circunstancias, tales como falta de fondos o
falta de trabajo por eliminación de programas o reorganizaciones,
se hace necesario decretar cesantías. El proceso de decreto e
implantación de cesantías, por tratarse de separaciones de
empleados, está comprendido dentro del área de retención a la cual
le aplica el principio de mérito.
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presente cumento se emite con el propósito de
establecer el método que se utilizará al implantar las cesantías por
falta de trabajo o falta de fondos, teniendo en cuenta el principio de
mérito, salvaguardando el debido proceso tanto en su aspecto
sustantivo como procesal.