Regl. 7726, art. 16-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-5

Las palabras que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa: 1. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. 5 2. Antigüedad- Todos los periodos de tiempo trabajados en el Gobierno de Puerto Rico como empleado público. 3. Autoridad - Significará la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. 4. Ascenso - Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico del nivel superior. 5. Cesantía - Separación del servicio de un empleado por falta de trabajo o de fondos. 6. Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior. 7. Director Ejecutivo- Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad de Los Puertos de Puerto Rico. 8. Junta de Directores - Significará la Junta de Directores de la Autoridad creada a virtud de la Ley 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada. 9. Prelación El orden de preferencia en que se habrán de decretar las cesantías. 10. Reingreso- Reintegración o retorno al servicio, de cualquier empleado regular de carrera después de haber sido cesanteado. 11. Servicio Activo- Cualquier período de tiempo en que el empleado esté presente y desempeñando las funciones de un 6 puesto o esté vinculado al servicio mediante la concesión de cualquier tipo de licencia con sueldo. 12. Traslado- Cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar.
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