Regl. 7726, art. 16-5
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-5
Las palabras que a continuación se indican tendrán el
significado que a su lado se expresa:
1. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento,
municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta o de cualquier otra forma.
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2. Antigüedad- Todos los periodos de tiempo trabajados en el
Gobierno de Puerto Rico como empleado público.
3. Autoridad - Significará la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico.
4. Ascenso - Cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones y salario básico del
nivel superior.
5. Cesantía - Separación del servicio de un empleado por falta
de trabajo o de fondos.
6. Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico
de nivel inferior.
7. Director Ejecutivo- Significará el Director Ejecutivo de la
Autoridad de Los Puertos de Puerto Rico.
8. Junta de Directores - Significará la Junta de Directores de la
Autoridad creada a virtud de la Ley 125 de 7 de mayo de
1942, según enmendada.
9. Prelación El orden de preferencia en que se habrán de
decretar las cesantías.
10. Reingreso- Reintegración o retorno al servicio, de cualquier
empleado regular de carrera después de haber sido
cesanteado.
11. Servicio Activo- Cualquier período de tiempo en que el
empleado esté presente y desempeñando las funciones de un
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puesto o esté vinculado al servicio mediante la concesión de
cualquier tipo de licencia con sueldo.
12. Traslado- Cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase O a un puesto en otra clase con funciones o
salario básico de nivel similar.