Regl. 7726, art. 16-6

RAZONES PARA DECRETAR CESANTIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-6

Con sujeción a lo aquí dispuesto, el Director Ejecutivo podrá decretar cesantías por falta de trabajo O por falta de fondos sin que esto se entienda como una medida disciplinaria o una destitución en las siguientes situaciones: A. Por Falta De Trabajo: En circunstancias tales como: 1. Cuando los fondos de la Autoridad se pueden utilizar mejor mediante la consolidación de funciones. 2. Cuando las funciones del puesto hayan dejado de proveer una aportación práctica a los programas de la Autoridad o se extinga la necesidad de prestar determinados servicios. 3. Por reorganización, la cual resulte en falta de trabajo o en consolidación de funciones. B. Por Falta de Fondos: En circunstancias tales como: 1. Reducción en el presupuesto de la Autoridad. 2. Insuficiencia de fondos para atender las operaciones u obligaciones de la Autoridad. 7
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