Regl. 7726, art. 16-6
RAZONES PARA DECRETAR CESANTIAS
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 16-6
Con sujeción a lo aquí dispuesto, el Director Ejecutivo podrá
decretar cesantías por falta de trabajo O por falta de fondos sin que
esto se entienda como una medida disciplinaria o una destitución en
las siguientes situaciones:
A.
Por Falta De Trabajo:
En circunstancias tales como:
1.
Cuando los fondos de la Autoridad se pueden
utilizar mejor mediante la consolidación de funciones.
2.
Cuando las funciones del puesto hayan dejado de
proveer una aportación práctica a los programas de la Autoridad o
se extinga la necesidad de prestar determinados servicios.
3. Por reorganización, la cual resulte en falta de trabajo
o en consolidación de funciones.
B.
Por Falta de Fondos:
En circunstancias tales como:
1. Reducción en el presupuesto de la Autoridad.
2. Insuficiencia de fondos para atender las operaciones
u obligaciones de la Autoridad.
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