Regl. 7726, art. 8 dup2
RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN E
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 8 dup2
IMPLANTACIÓN DEL PLAN
El Director Ejecutivo:
Esta facultado para activar el Plan y notificará tal
determinación a la Junta de Directores.
Pondrá este Plan en conocimiento de los empleados antes
que se decreten cesantías.
Está facultado para activar el Plan cuando determine que
existe falta de trabajo o falta de fondos para operar la Autoridad y
notificará a los empleados sobre la activación del Plan y la razón
para la implantación de cesantías en la Autoridad.
Será el responsable de notificar las cesantías a los
empleados afectados.
EI Director Ejecutivo tendrá la facultad de eliminar los
puestos cuyos ocupantes resulten cesanteados.
La Oficina de Recursos Humanos:
Proveerá al Director Ejecutivo de toda la información y datos
que sean necesarios tanto para la activación e implantación del
Plan como para posteriores actualizaciones.
Será responsable de mantener actualizados los expedientes
de los empleados de manera que se pueda conocer de inmediato el
tiempo de los servicios que éstos han prestado en el Gobierno de
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Puerto Rico. Esta información dará base para establecer el orden
de prelación de las cesantías.