Regl. 7726, art. 8 dup2

RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN E

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Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 8 dup2

IMPLANTACIÓN DEL PLAN El Director Ejecutivo: Esta facultado para activar el Plan y notificará tal determinación a la Junta de Directores. Pondrá este Plan en conocimiento de los empleados antes que se decreten cesantías. Está facultado para activar el Plan cuando determine que existe falta de trabajo o falta de fondos para operar la Autoridad y notificará a los empleados sobre la activación del Plan y la razón para la implantación de cesantías en la Autoridad. Será el responsable de notificar las cesantías a los empleados afectados. EI Director Ejecutivo tendrá la facultad de eliminar los puestos cuyos ocupantes resulten cesanteados. La Oficina de Recursos Humanos: Proveerá al Director Ejecutivo de toda la información y datos que sean necesarios tanto para la activación e implantación del Plan como para posteriores actualizaciones. Será responsable de mantener actualizados los expedientes de los empleados de manera que se pueda conocer de inmediato el tiempo de los servicios que éstos han prestado en el Gobierno de 8 Puerto Rico. Esta información dará base para establecer el orden de prelación de las cesantías.
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