Regl. 7726, art. 9-11
NOTIFICACIÓN DE CESANTÍA
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9-11
1. El Director Ejecutivo notificará a cada empleado mediante
comunicación escrita, la determinación de cesantearlo y la fecha de
efectividad de su cesantía conforme al Registro de Antigüedad y en
orden de prelación. Además lo apercibirá del derecho que le asiste
de apelar ante la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos
dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha
de la notificación de su cesantía.
2. La Oficina de Recursos Humanos procurará que el
empleado certifique el recibo de la notificación y la fecha en que la
recibe. De estar el empleado disfrutando de algún tipo de licencia la
notificación se hará a través del correo regular a la última dirección
postal que exista en el expediente de personal del empleado.
3. La efectividad de la cesantía aquí notificada no requerirá
un término mínimo.
4. La radicación de un recurso de revisión ante la Junta
Apelativa no interrumpirá los efectos de las cesantías ya
decretadas.
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