Regl. 7726, art. 9-11

NOTIFICACIÓN DE CESANTÍA

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Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9-11

1. El Director Ejecutivo notificará a cada empleado mediante comunicación escrita, la determinación de cesantearlo y la fecha de efectividad de su cesantía conforme al Registro de Antigüedad y en orden de prelación. Además lo apercibirá del derecho que le asiste de apelar ante la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de su cesantía. 2. La Oficina de Recursos Humanos procurará que el empleado certifique el recibo de la notificación y la fecha en que la recibe. De estar el empleado disfrutando de algún tipo de licencia la notificación se hará a través del correo regular a la última dirección postal que exista en el expediente de personal del empleado. 3. La efectividad de la cesantía aquí notificada no requerirá un término mínimo. 4. La radicación de un recurso de revisión ante la Junta Apelativa no interrumpirá los efectos de las cesantías ya decretadas. 14
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