Regl. 7726, art. 9-12

REGISTRO DE REINGRESO

Last amended: 2008Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9-12

Los empleados que sean cesanteados tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el Registro de Reingreso correspondiente a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular si dichos puestos no fueron eliminados. Tendrán derecho además a que sus nombres se incluyan en el Registro correspondiente a clases similares a las de los puestos que ocupaban. Estos empleados serán certificados con prioridad a los demás. Este registro tendrá una vigencia de un (1) año.
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