Regl. 7726, art. 9-12
REGISTRO DE REINGRESO
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9-12
Los empleados que sean cesanteados tendrán derecho a que
sus nombres se incluyan en el Registro de Reingreso
correspondiente a las clases de puestos que ocupaban con carácter
regular si dichos puestos no fueron eliminados. Tendrán derecho
además a que sus nombres se incluyan en el Registro
correspondiente a clases similares a las de los puestos que
ocupaban. Estos empleados serán certificados con prioridad a los
demás. Este registro tendrá una vigencia de un (1) año.