Regl. 7726, art. 9-16
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9-16
Este Plan entrará en vigor a la fecha en que el mismo sea
aprobado por la Junta de Directores y el Director Ejecutivo de la
Autoridad.
En San Juan, Puerto Rico a 11 de JUNIO
de 2009.
Sr. Alvaro Pilar Vilagrán
Director Ejecutivo
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DE
LOS
PUERTOS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
JUNTA DE DIRECTORES
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2009-020
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad),
sometió el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores:
SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION 2008-70, PARA
REESTABLECER REGLAMENTO DE PERSONAL APROBADO MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN 90-26 DEL 20 DE JUNIO DE 1990, SEGÚN ENMENDADO Y
ENMENDAR ARTICULO 105.4 INCISO (d) SOBRE CESANTIAS Y PARA APROBAR
UN NUEVO PLAN DE CESANTIA PARA EMPLEADOS GERENCIALES
Explicó el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, Sr. Álvaro Pilar
Vilagrán, que el Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos de
Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera con fecha de 29 de julio de 2008, fue
aprobado mediante Resolución de la Junta de Directores Núm. 2008-70 de la misma
fecha. (Exhibit 1)
Además, la antes mencionada Resolución derogó el Reglamento de Personal
aprobado mediante la Resolución Núm. 90-26 del 20 junio de 1990, según
enmendado y radicado en el Departamento de Estado el 24 de mayo de 1991, con
número de Registro 4453. (Exhibit 2)
El Reglamento del 29 de julio de 2008, según aprobado por la Resolución de la
Junta de Directores 2008-70 incumplió con su propio Artículo II en cuanto a
promulgación con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Entre otras cosas, el
Reglamento del 29 de julio de 2008, no fue radicado en el Departamento de Estado
conforme requiere la Ley Núm.170, supra, convirtiéndolo en un reglamento nulo e
inaplicable para la Autoridad. Este incumplimiento es evidenciado mediante la
Certificación Negativa del Departamento de Estado con fecha del 2 de junio de 2009.
(Exhibit 3)
Dada la nulidad del Reglamento del 2008 se requiere que la Junta de
Directores deje sin efecto la Resolución Núm. 2008-70 y ante el vacío jurídico
reconozca la continuidad del estado de derecho anterior conforme a la Resolución
Núm. 90-26 del 20 de junio de 1990, y su correspondiente Reglamento de Personal,
según enmendado.
Se explicó además, por el Director Ejecutivo que conforme al reconocimiento
de la aplicabilidad del Reglamento de Personal Número 4453 de 1990 según
enmendado, y en ánimo de atemperar el propuesto Plan de Cesantías, resulta
necesario enmendar el Artículo 105.4 Inciso (d) sobre CESANTIA para eliminar el
último párrafo que dispone: "La eficiencia, asistencia, actitud general del empleado y
la antigüedad, son factores que se considerarán al determinar una cesantía. En
igualdad de condiciones prevalecerá la antigüedad".
Se presenta ante la Junta para su aprobación el nuevo PLAN DE CESANTÍAS
DE EMPLEADOS GERENCIALES POR FALTA DE TRABAJO o FONDOS con la
correspondiente solicitud de derogación del anterior Procedimiento Núm. 75 de junio
2006, para Decretar Cesantías de Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera
Debido a la Eliminación de Puestos por Falta de Trabajo o Fondos, y notificado el 23
de agosto de 2006 (Exhibit 4 y 5).
Se presenta este nuevo Plan en cumplimiento con las normas legales y
reglamentarias de la Autoridad como medida administrativa, ante la necesidad de
requerir en su día su aplicación como parte de las medidas dirigidas a la reducción de
gastos y maximizar los recursos de la Autoridad. Lo anterior a tenor con la Orden
Ejecutiva 2009-3 promulgada por el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis G.
Fortuño, del 6 de febrero de 2009.
En consideración a los méritos de los argumentos expuestos por el Director
Ejecutivo de la Autoridad, la Junta de Directores aprobó la siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO 2009-020
RESUÉLVASE:
Dejar sin efecto la Resolución de la Junta Núm. 2008-70 y
reconocer la nulidad del correspondiente Reglamento de Personal; reconocer la
aplicabilidad y continuidad del Reglamento de Personal Núm. 4453, según
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enmendado, aprobado mediante la Resolución Núm. 90-26, y enmendar el Artículo
105.4 Inciso (d) de éste para eliminar el último párrafo; aprobar el nuevo Plan de
Cesantías para Empleados Gerenciales por Falta de Trabajo o Fondos y facultar al
Director Ejecutivo para activar e implementar el Plan de Cesantías cuando así las
necesidades de la Autoridad lo requieran.
Dada en San Juan, Puerto Rico a 11 de junio 2009.
12H
Hon. Rubén Hernández Gregorat
Sr. Jaime A. López Díaz
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
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