Regl. 7726, art. 9 dup2
ACCIONES A TOMARSE ANTES DEL DECRETO DE
Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9 dup2
CESANTIAS
El Director Ejecutivo en consulta con los funcionarios que
seleccione y con la información provista por la Oficina de Recursos
Humanos, establecerá el número de puestos afectados en cada una
de las áreas, oficinas, secciones, divisiones y negociados o
programas que componen la Autoridad. EI listado de puestos así
afectados se unirá al plan como Anejo 1.
Concluido lo anterior el Director Ejecutivo podrá proceder a
implantar el procedimiento.
Antes de decretar cesantías al personal con status regular de
carrera, el Director Ejecutivo analizará las posibilidades y recursos
a su alcance para retener empleados siempre que las condiciones
económicas lo permitan por lo que podrá tomar, a través de las
personas en que este delegue, medidas tales como:
1. Analizar los expedientes de los empleados para verificar
si son elegibles para acogerse a una pensión por años de servicio
del Sistema de Retiro y los orientará sobre sus beneficios.
2. Reubicar el personal en puestos de similar o inferior
clasificación en departamentos, oficinas o programas en que haya
necesidad de personal. A tales efectos, deberá realizar lo siguiente:
a. Se identificará en el Registro de Puestos y Empleados
los puestos regulares vacantes en programas de la
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Autoridad que cuenten con las correspondientes
partidas presupuestarias y que exista una necesidad
de que se cubran. Se preparará una lista de estos
puestos, en la cual incluirá el número, título de
clasificación y ubicación geográfica del mismo,
requisitos, condiciones O requisitos especiales.
b. Se determinará cuales de los empleados afectados
reúnen los requisitos mínimos de dichos puestos
vacantes, para reubicarlos mediante traslados en
aquellos puestos que sean de similar clasificación 0
inclusive de inferior clasificación de los que ocupan
(en descenso).
C. La Oficina de Recursos Humanos ofrecerá por escrito
a los empleados afectados, siguiendo el orden de
prelación que se describe más adelante, los puestos
que tiene vacantes, sujeto a la disponibilidad de
fondos y necesidad del servicio. De éstos aceptarlos,
se procederá a reubicar los mismos. De resultar la
reubicación en un descenso serán retribuidos con el
salario mínimo de la nueva clase.
En caso de que la Autoridad determine aplicar la medida antes
mencionada, deberá notificar por escrito a los empleados afectados
y conceder cinco (5) días laborables para la aceptación o rechazo
de las ofertas. Si alguno de estos no se comunica por escrito, se
entenderá rechaza la oferta.
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ARTÍCU
METODO PARA CONFECCIONAR EL REGISTRO
DE ANTIGUEDAD
La Oficina de Recursos Humanos establecerá un registro con
información sobre el tiempo trabajado en el Gobierno de Puerto
Rico de todos los empleados gerenciales.. (Registro de Antigüedad)
I. ORDEN DE PRELACIÓN
A los efectos de determinar el orden en que se incluirán los
nombres de los incumbentes a los fines de efectuar las cesantías se
seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se utilizará el criterio de antigüedad. La Oficina de
Recursos Humanos agrupará las clases de puestos por título de
clasificación y por división, oficina o negociado. Luego preparará
una lista con los títulos y números de todos los puestos de las
clases en donde se propone realizar cesantías y una relación de
empleados dentro de cada grupo, comparando dentro de cada clase
de puestos la antigüedad en el servicio público.
Se seguirá la siguiente prelación:
a. Empleados transitorios
b. Empleados en período probatorio
C. Empleados regulares
A los fines de la prelación, se reconocerá status regular
a aquellos empleados en periodo probatorio que
inmediatamente antes de adquirir dicho status hayan sido
empleados regulares en la Autoridad.
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II. NOTIFICACION DEL TIEMPO EN EL SERVICIO
La Oficina de Recursos Humanos cumplimentará un
formulario sobre "Notificación de Tiempo Trabajado en el
Servicio Público", en original y una copia. A los fines del
cómputo, se considerará tiempo trabajado en el servicio
público el siguiente:
1. El tiempo de servicios prestados como empleado en el
servicio público en el Gobierno de Puerto Rico.
2. Los servicios activos prestados, según definido el
término "servicio activo" en este documento,
independientemente de la procedencia de los fondos, de
la denominación de los programas en que se prestaron
los servicios O del status del empleado y el puesto.
3.
Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de Norte América.
4.
Los períodos de licencia con sueldo disfrutados por el
empleado.
5.
Los períodos de licencia sin sueldo de los empleados de
la Autoridad para prestar servicios en otras agencias del
Gobierno de Puerto Rico.
Los demás periodos de licencia sin sueldo se excluirán del
referido cómputo.
En casos de empates en antigüedad se determinará el turno de
cada empleado afectado a base de factores objetivos, tales como:
1.
Asistencia (ausencias y tardanzas)
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2. Acciones disciplinarias
El original de dicho formulario el cual incluirá los años de
servicio, le será enviado a cada empleado. La Oficina de Recursos
Humanos concederá a los empleados un término no mayor de
quince (15) días laborables a partir del recibo del formulario para
que devuelvan el mismo debidamente firmado y para que de haber
algún error o falta de información en el formulario, sometan la
evidencia adicional necesaria para acreditar el tiempo trabajado en
el Gobierno de Puerto Rico como empleado público y no incluido.
De prevalecer la contención del empleado se harán de
inmediato las enmiendas pertinentes en el Registro de Antigüedad
y se publicará nuevamente el Registro de Antigüedad corregido. En
caso que no se acredite parte o la totalidad de lo solicitado por el
empleado a través del formulario, la Oficina de Recursos Humanos
de la Autoridad citará al empleado para una vista informal, para que
este controvierta la determinación de la Autoridad en no acreditarle
lo solicitado. Por la naturaleza informal de la vista antes
mencionada, la misma no podrá ser suspendida, salvo justa causa.
Una vez la Autoridad celebre la vista notificará al empleado de
forma final la antigüedad que será incluida en el Registro de
Antigüedad.
Luego de transcurrido dicho proceso, la Oficina de Recursos
Humanos hará las actualizaciones necesarias y colocará los
resultados de la antigüedad en un listado, en orden ascendente, de
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manera que sean cesanteados en primer lugar los empleados de
menos tiempo en el servicio.
Es obligación de la Oficina de Recursos Humanos notificar a
todos los empleados gerenciales el listado de antigüedad de la
siguiente manera: mediante publicación en la página de Internet de
la Autoridad y en los tablones de edictos de todas las instalaciones
de la Autoridad.