Regl. 7726, art. 9 dup2

ACCIONES A TOMARSE ANTES DEL DECRETO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7726, Art. 9 dup2

CESANTIAS El Director Ejecutivo en consulta con los funcionarios que seleccione y con la información provista por la Oficina de Recursos Humanos, establecerá el número de puestos afectados en cada una de las áreas, oficinas, secciones, divisiones y negociados o programas que componen la Autoridad. EI listado de puestos así afectados se unirá al plan como Anejo 1. Concluido lo anterior el Director Ejecutivo podrá proceder a implantar el procedimiento. Antes de decretar cesantías al personal con status regular de carrera, el Director Ejecutivo analizará las posibilidades y recursos a su alcance para retener empleados siempre que las condiciones económicas lo permitan por lo que podrá tomar, a través de las personas en que este delegue, medidas tales como: 1. Analizar los expedientes de los empleados para verificar si son elegibles para acogerse a una pensión por años de servicio del Sistema de Retiro y los orientará sobre sus beneficios. 2. Reubicar el personal en puestos de similar o inferior clasificación en departamentos, oficinas o programas en que haya necesidad de personal. A tales efectos, deberá realizar lo siguiente: a. Se identificará en el Registro de Puestos y Empleados los puestos regulares vacantes en programas de la 9 Autoridad que cuenten con las correspondientes partidas presupuestarias y que exista una necesidad de que se cubran. Se preparará una lista de estos puestos, en la cual incluirá el número, título de clasificación y ubicación geográfica del mismo, requisitos, condiciones O requisitos especiales. b. Se determinará cuales de los empleados afectados reúnen los requisitos mínimos de dichos puestos vacantes, para reubicarlos mediante traslados en aquellos puestos que sean de similar clasificación 0 inclusive de inferior clasificación de los que ocupan (en descenso). C. La Oficina de Recursos Humanos ofrecerá por escrito a los empleados afectados, siguiendo el orden de prelación que se describe más adelante, los puestos que tiene vacantes, sujeto a la disponibilidad de fondos y necesidad del servicio. De éstos aceptarlos, se procederá a reubicar los mismos. De resultar la reubicación en un descenso serán retribuidos con el salario mínimo de la nueva clase. En caso de que la Autoridad determine aplicar la medida antes mencionada, deberá notificar por escrito a los empleados afectados y conceder cinco (5) días laborables para la aceptación o rechazo de las ofertas. Si alguno de estos no se comunica por escrito, se entenderá rechaza la oferta. 10 ARTÍCU METODO PARA CONFECCIONAR EL REGISTRO DE ANTIGUEDAD La Oficina de Recursos Humanos establecerá un registro con información sobre el tiempo trabajado en el Gobierno de Puerto Rico de todos los empleados gerenciales.. (Registro de Antigüedad) I. ORDEN DE PRELACIÓN A los efectos de determinar el orden en que se incluirán los nombres de los incumbentes a los fines de efectuar las cesantías se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se utilizará el criterio de antigüedad. La Oficina de Recursos Humanos agrupará las clases de puestos por título de clasificación y por división, oficina o negociado. Luego preparará una lista con los títulos y números de todos los puestos de las clases en donde se propone realizar cesantías y una relación de empleados dentro de cada grupo, comparando dentro de cada clase de puestos la antigüedad en el servicio público. Se seguirá la siguiente prelación: a. Empleados transitorios b. Empleados en período probatorio C. Empleados regulares A los fines de la prelación, se reconocerá status regular a aquellos empleados en periodo probatorio que inmediatamente antes de adquirir dicho status hayan sido empleados regulares en la Autoridad. 11 II. NOTIFICACION DEL TIEMPO EN EL SERVICIO La Oficina de Recursos Humanos cumplimentará un formulario sobre "Notificación de Tiempo Trabajado en el Servicio Público", en original y una copia. A los fines del cómputo, se considerará tiempo trabajado en el servicio público el siguiente: 1. El tiempo de servicios prestados como empleado en el servicio público en el Gobierno de Puerto Rico. 2. Los servicios activos prestados, según definido el término "servicio activo" en este documento, independientemente de la procedencia de los fondos, de la denominación de los programas en que se prestaron los servicios O del status del empleado y el puesto. 3. Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América. 4. Los períodos de licencia con sueldo disfrutados por el empleado. 5. Los períodos de licencia sin sueldo de los empleados de la Autoridad para prestar servicios en otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. Los demás periodos de licencia sin sueldo se excluirán del referido cómputo. En casos de empates en antigüedad se determinará el turno de cada empleado afectado a base de factores objetivos, tales como: 1. Asistencia (ausencias y tardanzas) 12 2. Acciones disciplinarias El original de dicho formulario el cual incluirá los años de servicio, le será enviado a cada empleado. La Oficina de Recursos Humanos concederá a los empleados un término no mayor de quince (15) días laborables a partir del recibo del formulario para que devuelvan el mismo debidamente firmado y para que de haber algún error o falta de información en el formulario, sometan la evidencia adicional necesaria para acreditar el tiempo trabajado en el Gobierno de Puerto Rico como empleado público y no incluido. De prevalecer la contención del empleado se harán de inmediato las enmiendas pertinentes en el Registro de Antigüedad y se publicará nuevamente el Registro de Antigüedad corregido. En caso que no se acredite parte o la totalidad de lo solicitado por el empleado a través del formulario, la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad citará al empleado para una vista informal, para que este controvierta la determinación de la Autoridad en no acreditarle lo solicitado. Por la naturaleza informal de la vista antes mencionada, la misma no podrá ser suspendida, salvo justa causa. Una vez la Autoridad celebre la vista notificará al empleado de forma final la antigüedad que será incluida en el Registro de Antigüedad. Luego de transcurrido dicho proceso, la Oficina de Recursos Humanos hará las actualizaciones necesarias y colocará los resultados de la antigüedad en un listado, en orden ascendente, de 13 manera que sean cesanteados en primer lugar los empleados de menos tiempo en el servicio. Es obligación de la Oficina de Recursos Humanos notificar a todos los empleados gerenciales el listado de antigüedad de la siguiente manera: mediante publicación en la página de Internet de la Autoridad y en los tablones de edictos de todas las instalaciones de la Autoridad.
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