Regl. 3137, art. 8 dup15

Estandares Ambientales para Embarcaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup15

y Facilidades Portuarias (a) La Ley Federal especifica los estandares ambientales y los reglamentos para el acarreo de petróleo desde un arrendamiento mar afuera, y es el guardacostas quien tiene la responsabilidad primaria por su vigilancia y cumplimiento. E1 arrendatario, al especificar acarreo marítimo para el petróleo de un arrendamiento mar afuera, deberá cumplir con el 33 CFR 154 - 156 en la porción que aplique para el plan de desarrollo de las instalaciones para diseño y operación de las facilidades de acarreo. Todo operario de embarcación que se dedique a acarrear petróleo de un arrendamiento dará evidencia de cumplimiento con: (i) 46 CFR 10 - 16 con respecto a ciudadanía, competencia y condición fisica de la tripulación. (ii) 46 CFR con respecto a dueño, inscripción, sitio donde se construyó la embarcación, cumplimiento con reglamentos de equipo de emergencia, diseño de la embarcación y práctica marítima segura. (iii) cualquier otro estándar 0 reglamento de guardacostas, cuando éste se promulgue. (b) Toda embarcación que se dedique al acarreo de petróleo desde un arrendamiento mar afuera, o que provea la propulsión para tal transferencia, deberá estar equipada con equipo 151 de comunicación en cumplimiento con el 47 CRF 81 y 83, la Ley de Comunicación entre Puentes de Mando, en todas las aguas donde se le requiera tal equipo, aunque otros requisitos federales no lo requieran así. (c). Las limitaciones de operación de cualquier embarcación para la transferencia de petróleo de un arrendamiento mar afuera, dadas las condiciones del mar O del tiempo y las condiciones limitantes criticas para la transferencia de petróleo a la embarcación, según aprobadas por el guardacostas, le serán suministradas al Secretario. E1 arrendatario o el operario de la embarcación comisionado por el arrendatario dará evidencia de servicio de advertencia meteorológica suficiente para evitar exponer la embarcación cargada a condiciones de mar 0 del tiempo que excedan los límites críticos de operación de la nave. En caso de que tal servicio de advertencia no se pueda proveer a lo largo de toda la ruta en aguas del Estado Libre Asociado, entonces habrá de someterse en el plan de desarrollo las aguas protegidas y los puestos disponibles en trayecto, que puedan dar albergue, en sustitución del requisito de evitar exponerse a condiciones criticas adversas. (d) E1 operario de una instalación de acarreo o embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento ubicado 0 anclado en, o adyacente a, aguas que estén sujetas a inundación por marejadas 0 por aguas de mareas impulsadas por vientos borrascosos, deberá mostrar evidencia de que tal 152 instalación 0 embarcación puede evacuar todo su petróleo al apercibirse de inundaciones probables o tiempo de borrasca dentro de 72 horas, y antes de que surjan las condiciones adversas. En la alternativa, si el operario pudiera proveer evidencia de que su instalación de acarreo, transferencia o almacenaje de petróleo ha sido diseñada y preparada para resistir condiciones de tormenta de la severidad de un período de recurrencia de 100 años; entonces esa instalación no tendrá que ser evacuada y podría proveer facilidades de servicio de almacenaje temporero a otros operarios o acarreadores hasta el límite de su capacidad de almacenaje utilizable durante la amenaza de tormenta potencial. (e) El operario de cualquier instalación de acarreo o de embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y/o gas desde arrendamientos mar afuera deberá dar evidencia de haber cumplido con todas las normas federales y del Estado Libre Asociado para la disposición de aguas servidas. Tal evidencia exhibirá, como mínimo, las instalaciones y las provisiones para la disposición de: (i) desperdicios sanitarios; (ii) los líquidos que se utilizan en el mantenimiento y limpieza de tanques de petróleo, cañerías, válvulas y superficies o áreas de operación. (iii) líquidos que se utilizan en la operación, mantenimiento y limpieza de motores, y; 153 (iv) toda agua pluvial contaminada que se doecargue como escorrentía de la instalación 0 la embarcación.
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