Regl. 3137, art. 8 dup15
Estandares Ambientales para Embarcaciones
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 8 dup15
y Facilidades Portuarias
(a) La Ley Federal especifica los estandares ambientales y los reglamentos para el acarreo de petróleo desde un
arrendamiento mar afuera, y es el guardacostas quien tiene la
responsabilidad primaria por su vigilancia y cumplimiento. E1
arrendatario, al especificar acarreo marÃtimo para el petróleo
de un arrendamiento mar afuera, deberá cumplir con el 33 CFR
154 - 156 en la porción que aplique para el plan de desarrollo
de las instalaciones para diseño y operación de las facilidades de acarreo. Todo operario de embarcación que se dedique a
acarrear petróleo de un arrendamiento dará evidencia de cumplimiento con:
(i) 46 CFR 10 - 16 con respecto a ciudadanÃa,
competencia y condición fisica de la tripulación.
(ii) 46 CFR con respecto a dueño, inscripción,
sitio donde se construyó la embarcación, cumplimiento
con reglamentos de equipo de emergencia, diseño de
la embarcación y práctica marÃtima segura.
(iii) cualquier otro estándar 0 reglamento de
guardacostas, cuando éste se promulgue.
(b) Toda embarcación que se dedique al acarreo de
petróleo desde un arrendamiento mar afuera, o que provea la propulsión para tal transferencia, deberá estar equipada con equipo
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de comunicación en cumplimiento con el 47 CRF 81 y 83, la Ley
de Comunicación entre Puentes de Mando, en todas las aguas
donde se le requiera tal equipo, aunque otros requisitos federales no lo requieran asÃ.
(c). Las limitaciones de operación de cualquier embarcación para la transferencia de petróleo de un arrendamiento
mar afuera, dadas las condiciones del mar O del tiempo y las
condiciones limitantes criticas para la transferencia de petróleo a la embarcación, según aprobadas por el guardacostas, le
serán suministradas al Secretario. E1 arrendatario o el operario de la embarcación comisionado por el arrendatario dará
evidencia de servicio de advertencia meteorológica suficiente
para evitar exponer la embarcación cargada a condiciones de mar
0 del tiempo que excedan los lÃmites crÃticos de operación de
la nave.
En caso de que tal servicio de advertencia no se
pueda proveer a lo largo de toda la ruta en aguas del Estado
Libre Asociado, entonces habrá de someterse en el plan de desarrollo las aguas protegidas y los puestos disponibles en trayecto,
que puedan dar albergue, en sustitución del requisito de evitar
exponerse a condiciones criticas adversas.
(d) E1 operario de una instalación de acarreo o embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento ubicado 0 anclado en, o adyacente a, aguas que estén sujetas a inundación por marejadas 0 por aguas de mareas impulsadas
por vientos borrascosos, deberá mostrar evidencia de que tal
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instalación 0 embarcación puede evacuar todo su petróleo al
apercibirse de inundaciones probables o tiempo de borrasca
dentro de 72 horas, y antes de que surjan las condiciones adversas. En la alternativa, si el operario pudiera proveer evidencia de que su instalación de acarreo, transferencia o almacenaje de petróleo ha sido diseñada y preparada para resistir condiciones de tormenta de la severidad de un perÃodo de recurrencia de 100 años; entonces esa instalación no tendrá que ser evacuada y podrÃa proveer facilidades de servicio de almacenaje
temporero a otros operarios o acarreadores hasta el lÃmite de
su capacidad de almacenaje utilizable durante la amenaza de tormenta potencial.
(e) El operario de cualquier instalación de acarreo
o de embarcación que se dedique al acarreo de petróleo y/o gas
desde arrendamientos mar afuera deberá dar evidencia de haber
cumplido con todas las normas federales y del Estado Libre Asociado para la disposición de aguas servidas. Tal evidencia exhibirá, como mÃnimo, las instalaciones y las provisiones para la
disposición de:
(i) desperdicios sanitarios;
(ii) los lÃquidos que se utilizan en el mantenimiento y limpieza de tanques de petróleo, cañerÃas,
válvulas y superficies o áreas de operación.
(iii) lÃquidos que se utilizan en la operación,
mantenimiento y limpieza de motores, y;
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(iv) toda agua pluvial contaminada que se doecargue como escorrentÃa de la instalación 0 la embarcación.