Regl. 7727, art. XXII-IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7727, Art. XXII-IV

1. Adicto Todo individuo que use cualquier droga narcótica no prescrita por facultad médica alguna, de forma tal que ponga en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar público o que está tan habituado al uso de las drogas narcóticas, que ha perdido el autocontrol con relación a su adicción. 2. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. 3. Alcohólico Significa toda persona que habitual o repetidamente consuma bebidas alcohólicas o embriagantes más de lo que consumiría una persona prudente y razonable y que ponga en peligro, interfiera o perjudique su salud, sus relaciones interpersonales al perder el autocontrol con relación al consumo y uso de éstas. 4. Amigo y Consejero - Es la persona designada por la Junta de Libertad Bajo Palabra u organismo gubernamental con tal facultad, que coopera bajo las condiciones impuestas por ésta para conseguir la rehabilitación del liberado en la libre comunidad. 5. Comisión Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). 6. Conducta deshonrosa Comportamiento impropio reñido con las normas de conducta y decoro generalmente aceptadas por la comunidad o sociedad. 7. Convicto Persona a quien legalmente se le ha probado la comisión de un delito por un tribunal competente. 8. Convicto en programa de desvío Persona a quien legalmente se le ha probado la comisión de un delito por un tribunal competente y está cumpliendo su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por la Administración de Corrección. 3 9. Delito grave Todo delito tipificado como grave, conforme al Código Penal de Puerto Rico de 1974 en caso de que el delito haya sido cometido durante la vigencia del mismo, o conforme al Código Penal de Puerto Rico de 2004 o cualquier otra ley especial. 10. Delito menos grave Todo delito tipificado como menos grave, conforme al Código Penal de Puerto Rico de 1974 en caso de que el delito haya sido cometido durante la vigencia del mismo, o conforme al Código Penal de Puerto Rico de 2004 o cualquier otra ley especial. 11. Depravación moral Estado o condición del individuo, compuesta por una deficiencia inherente a su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias. 12. Destitución Significará la separación final y firme del servicio público impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora como resultado de una medida disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y el cumplimiento con el debido proceso de ley. 13. Director(a) Significará el(la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 14. Función pública Cualquier cargo, empleo, puesto, posición o función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación para la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios. 15. Habilitación Procedimiento mediante el cual una persona inelegible para ocupar cargo o puesto público, para trabajar mediante contrato de servicios profesionales en el sistema público o para ejercer funciones, conforme se establece en la Ley Núm. 184, ó en cualquier otra ley especial, es declarada elegible por el (la) Director (a) de la Oficina, para competir y ocupar un puesto, ejercer funciones o prestar servicios mediante contrato o de cualquier otra forma en el servicio público. La habilitación puede ser total o condicionada. 4 16. Indulto Consiste en la gracia ejecutiva de condonar la pena y borrar la convicción del delito cometido, quedando el indultado como si nunca hubiera sido convicto. El indulto podrá ser total o condicional, 17. Junta Consultiva de Habilitación Organismo consultivo y asesor del(de la) Director(a) en lo relacionado con la habilitación de personas inelegibles para el servicio público. 18. Ley Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" 19. Liberado a prueba Todo convicto cuya sentencia haya sido suspendida por un tribunal competente y pase a la libre comunidad bajo la custodia y supervisión de la Administración de Corrección bajo ciertas condiciones. Se conoce también como liberado en probatoria o sentencia suspendida. 20. Liberado en libertad bajo palabra Todo convicto cuya custodia y supervisión bajo la Administración de Corrección ha sido ordenada por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplimiento de ciertas restricciones bajo las cuales extinguirá su sentencia en la libre comunidad. 21. Oficina Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). 22. Programa de Desvío Programa adscrito a la Administración de Corrección con el fin de permitir que el confinado, mientras cumple su sentencia, sea trasladado a la libre comunidad para que se beneficie de tratamiento, ayuda especializada y supervisión intensa, sin dejar de ser un confinado. 23. Programa de pases extendidos Un pase extendido es un permiso concedido discrecionalmente por el(la) Administrador(a) de la Administración Corrección bajo las disposiciones de la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, que enmienda la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, mediante el cual se autoriza la salida de confinados por motivo de su estado de salud, con prognosis de vida corta y condiciones fisiológicas limitantes, para que residan en la 5 comunidad mientras reciben tratamiento médico. Además, podrá concederse a confinados que estén en proceso de integrarse a la fuerza laboral o a un programa de estudio en la comunidad.¹ 24. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona en el servicio público. Incluirá puestos en el servicio de carrera y confianza, de duración fija y cargos no electivos. 25. Reglamento -Reglamento de Habilitación para el Servicio Público. 26. Sentencia suspendida - Beneficio concedido por un tribunal competente a un convicto, donde se interrumpe la pena y sale a la libre comunidad bajo unas restricciones impuestas. Véase "liberado a prueba". 27. Separación del Servicio Destitución o resolución de contrato si fuese el caso. 28. Servicio público Significará las agencias comprendidas en el Sistema de Recursos Humanos que se crea por virtud de la Ley Núm. 184, las agencias excluidas de la aplicación de la Ley Núm. 184,² los municipios y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión política que se creare en el futuro. 29. Supervisión electrónica Proceso mediante el cual la Administración de Corrección permite a un miembro de la población correccional egresar de una institución correccional para permanecer en su hogar, mientras utiliza un transmisor electrónico y cumpla con las condiciones requeridas. 30. Técnico Sociopenal Es el empleado designado por el Departamento de Corrección para evaluar, orientar y dar seguimiento a confinados y familiares en programas de desvío e instituciones penales. Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir o Residir fuera de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2 Sec. 5.3 de la Ley Núm. 184. 6
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